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Aparición:
Escucho. Di lo que tengas que decirme. Y la voz dijo: ¿lo eres?, ¿lo eres?, y Amalfitano dijo no y además negó con la cabeza. No voy a salir corriendo. No será mi espalda ni la suela de mis zapatos lo último que de mí veas, si es que ves. Y la voz dijo: ver, ver, lo que se dice ver, pues francamente no. O no mucho. Ya bastante chamba tengo con mantenerme aquí. ¿Dónde?, dijo Amalfitano. En tu casa, supongo, dijo la voz. Esta es mi casa, dijo Amalfitano. Sí, lo comprendo, dijo la voz, pero procuremos relajarnos. Estoy relajado, dijo Amalfitano, estoy en mi casa. Y pensó: ¿por qué me recomienda relajarme? Y la voz dijo: yo creo que hoy empieza una larga y espero que satisfactoria relación. Pero para eso es menester mantenerse en calma, sólo la calma es incapaz de traicionarnos. Y Amalfitano dijo: ¿todo lo demás nos traiciona? Y la voz: sí, en efecto, sí, es duro admitirlo, quiero decir es duro tener que admitirlo ante ti, pero esa es la puritita verdad. ¿La ética nos traiciona? ¿El sentido del deber nos traiciona? ¿La honestidad nos traiciona? ¿La curiosidad nos traiciona? ¿El amor nos traiciona? ¿El valor nos traiciona? ¿El arte nos traiciona? Pues sí, dijo la voz, todo, todo nos traiciona, o te traiciona a ti, que es otra cosa pero que para el caso es lo mismo, menos la calma, sólo la calma no nos traiciona, lo que tampoco, permíteme que te lo reconozca, es ninguna garantía. No, dijo Amalfitano, el valor no nos traiciona jamás. Y el amor a los hijos tampoco. ¿Ah, no?, dijo la voz. No, dijo Amalfitano, sintiéndose de pronto en calma. (2666, Roberto Bolaño)


El proyecto:
El mundo consiste en una multitud de proyectos, realizados algunos, a medio realizar otros, y algunos sin realizar. Todo lo que nos rodea en el mundo es un ilimitado mundo de proyectos. Pero pensando en uno mismo, no estamos tan seguros de ello. Pensamos que tener 'un proyecto' es algo así como el negocio de otro, gente especial a los que llamamos creativos. Pero estoy convencido de que el único modo de tener una vida humana realmente valiosa es tener un proyecto propio, concebirlo y convertirlo en realidad. Tener un proyecto debería ser inherente a cada persona porque realizar un proyecto es dar cuerpo al significado de la vida. Es en el momento en que decidimos nuestro propio proyecto cuando superamos la 'supervivencia' y empieza nuestra verdadera 'existencia'. (Ilya Kabakov. El proyecto)


¿Qué es lo más importante que se debe aprender?
A estar dispuesto a equivocarse, a no tener miedo al fracaso y a ser capaz de centrarse en medio de la confusión con la esperanza de encontrar o comprender una explicación que ponga las cosas más claras. [...] Conviene aprender cómo funcionan ciertos procesos: procesos políticos, procesos psicológicos, procesos físicos y procesos económicos. Es muy importante saber cómo funcionan las cosas, para poder trabajar con ellas y lograr que ellas trabajen para ti. [...] Hay muchas cosas que vale la pena saber, pero no tiene interés conocer datos por sí mismos. Uno tiene que dirigir su propia educación. Para aprender, hay que hacer cosas y reflexionar sobre lo que nos impide hacerlas, con objeto de alterar nuestra base de conocimientos e intentarlo de nuevo. Busquemos la confusión en el orden para aprender de ella. (Roger C.Schank , Qué saber y cómo aprenderlo)


El Gran Dictador:
Lo siento, pero yo no quiero ser emperador. Ese no es mi oficio, sino ayudar a todos si fuera posible. Blancos o negros. Judíos o gentiles. Tenemos que ayudarnos los unos a los otros; los seres humanos somos así. Queremos hacer felices a los demás, no hacernos desgraciados. No queremos odiarnos y despreciarnos mutuamente. En este mundo hay sitio para todos y la buena tierra es rica y puede alimentar a todos. El camino de la vida puede ser libre y hermoso, pero lo hemos perdido. La codicia ha envenenado las almas de los hombres, ha levantado en el mundo barricadas de odio y nos ha empujado hacia la miseria y la matanza. Hemos progresado muy deprisa, pero nos hemos encarcelado a nosotros mismos. El maquinismo, que crea abundancia, nos deja en la necesidad. Nuestro conocimiento nos ha hecho cínicos. Nuestra inteligencia, duros y secos. Pensamos demasiado, sentimos muy poco. Más que máquinas necesitamos más humanidad. Más que inteligencia, tener bondad y dulzura. Sin estas cualidades la vida será violenta, se perderá todo. Los aviones y la radio nos hacen sentirnos más cercanos. La verdadera naturaleza de estos inventos exige bondad humana, exige la hermandad universal que nos una a todos nosotros.

Ahora mismo, mi voz llega a millones de seres en todo el mundo, millones de hombres desesperados, mujeres y niños, víctimas de un sistema que tortura y encarcela a personas inocentes. A los que puedan oírme, les digo: no desesperéis. La desdicha que padecemos no es más que la codicia pasajera y la amargura de hombres que temen seguir el camino del progreso humano. El odio pasará y caerán los dictadores, y el poder que arrebataron al pueblo al pueblo volverá. Mientras el Hombre exista, la libertad no perecerá.

Soldados No os entreguéis a esos que en realidad os desprecian, os esclavizan, reglamentan vuestras vidas y os dicen qué tenéis que hacer, qué decir y qué sentir. Os barren el cerebro, os ceban, os tratan como a ganado y como carne de cañón. No os entreguéis a estos individuos inhumanos, hombres máquina, con cerebros y corazones de máquina. Vosotros no sois ganado, no sois máquinas, sois hombres. Lleváis el amor de la Humanidad en vuestros corazones, no el odio. Sólo los que no aman odian, los que nos aman y los inhumanos. Soldados No luchéis por la esclavitud, sino por la libertad. En Lucas 17 se lee: "El Reino de Dios no está en un hombre, ni en un grupo de hombres, sino en todos los hombres..." Vosotros los hombres tenéis el poder. El poder de crear máquinas, el poder de crear felicidad, el poder de hacer esta vida libre y hermosa y convertirla en una maravillosa aventura.

En nombre de la democracia, utilicemos ese poder actuando todos unidos. Luchemos por un mundo nuevo, digno y noble que garantice a los hombres un trabajo, a la juventud un futuro y a la vejez seguridad. Bajo la promesa de esas cosas, las fieras subieron al poder, pero mintieron; nunca han cumplido sus promesas ni nunca las cumplirán. Los dictadores son libres sólo ellos, pero esclavizan al pueblo. Luchemos ahora para hacer realidad lo prometido. Todos a luchar para liberar al mundo. Para derribar barreras nacionales, para eliminar la ambición, el odio y la intolerancia. Luchemos por el mundo de la razón, un mundo donde la ciencia, el progreso, nos conduzca a todos a la felicidad. Soldados. En nombre de la democracia, debemos unirnos todos.

Notas:
Chaplin trabajó durante mucho tiempo en el guión de El gran dictador, película que tardó mucho en estrenarse ya terminada la guerra. Al parecer, debido a que su padre era de ascendencia judía, un grupo de camisas pardas organizaba actos de rechazo e intimidación a la entrada de su hotel. Aclaró en sus memorias que si hubiese tenido conocimiento de las dimensiones reales del Holocausto no habría realizado la película.
● Y créanme gente que aunque hubo ruido nadie salió (Rubén Blades)



Mariana de Pineda:
'Nunca una palabra indiscreta escapará de mis labios para comprometer a nadie. Me sobra firmeza de ánimo para arrostrar el trance final'. (Mariana Pineda). Enemiga del abuso de poder, sentenciada por un nefasto absolutista cuya orden se cumplió en Granada el 26/05/1831. Te vengaremos.

✦ Las relaciones entre el Chaplin del exilio y el gobierno de los EE.UU. se caracterizaron por una hostilidad inicial absoluta, el espionaje institucional y una reconciliación tardía marcada por el arrepentimiento del sector cultural norteamericano. Tras ser forzado al destierro en 1952 bajo el amparo de la "caza de brujas" anticomunista, la relación mutó desde el asedio judicial hasta un tibio perdón institucional veinte años después. 1. La ruptura definitiva y la revocación del visado (1952). El detonante: En septiembre de 1952, Chaplin viajó a Londres para el estreno de su película Candilejas (Limelight). La emboscada: Solo un día después de que el barco zarpara, el fiscal general del gobierno de Harry S. Truman, James P. McGranery, revocó su permiso de reingreso a los EE.UU.. El gobierno anunció que, para volver, Chaplin debería someterse a una junta de inmigración para evaluar su "elegibilidad política y moral". La respuesta de Chaplin: Negándose a someterse a lo que consideraba un linchamiento político, el cineasta liquidó sus bienes en EE.UU. y se instaló definitivamente en Suiza. 2. El hostigamiento a la distancia del FBI. El archivo Hoover: El director del FBI, J. Edgar Hoover, mantuvo un expediente abierto sobre Chaplin de más de 1.900 páginas. A pesar de que las investigaciones internas demostraron que Chaplin pagaba sus impuestos de forma estricta y nunca se había afiliado al Partido Comunista, la agencia continuó vigilando sus finanzas y contactos internacionales en el exilio. Veto comercial: El gobierno estadounidense promovió de forma indirecta el boicot a sus producciones. Películas como Candilejas fueron retiradas de las salas comerciales en territorio estadounidense debido a presiones políticas. 3. La respuesta artística de Chaplin: Un rey en Nueva York (1957). En el exilio, Chaplin usó su cine como arma de réplica institucional. Dirigió y protagonizó Un rey en Nueva York, una sátira directa contra el gobierno estadounidense, el macartismo, la paranoia de la Guerra Fría y los métodos del Comité de Actividades Antiamericanas. La película tuvo prohibida su distribución en los EE.UU. durante años. 4. La reconciliación institucional (1972). La invitación: Dos décadas después de su expulsión, con el declive definitivo del macartismo y un cambio drástico en el clima político, la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas invitó formalmente a Chaplin a regresar al país. La visa del perdón: El propio gobierno de EE.UU. tuvo que intervenir emitiendo un visado especial de corta duración para el cineasta. El cierre histórico: En abril de 1972, Chaplin regresó a Los Ángeles para recibir un Oscar honorífico, momento en el que el público le brindó la ovación de pie más larga en la historia de los premios (12 minutos), escenificando una disculpa colectiva de la sociedad civil frente al atropello institucional que había sufrido.

✦ No creo que Hoover (que estaba en situación de sopesar riesgos y peligros partiendo de numerosa información) se obsesionara por Chaplin exclusivamente debido a la paranoia anticomunista. El fiscal general también miraría una lista de pros y contras antes de armar sin motivos un escándalo de grandes proporciones. La perspectiva de que la actuación del FBI y del Departamento de Justicia no respondió únicamente a un brote de histeria colectiva, sino a un cálculo de riesgos basado en datos concretos, coincide con el análisis de varios historiadores modernos que han desclasificado y estudiado los archivos oficiales de la época.Desde un punto de vista institucional y de seguridad nacional, el gobierno de los Estados Unidos identificó en Charles Chaplin una serie de factores objetivos que, combinados, lo convertían en un perfil altamente problemático y de alto riesgo para la estabilidad interna en el contexto de la Guerra Fría.Los argumentos y datos que sopesaron las agencias de inteligencia y el fiscal general para justificar sus acciones se estructuran en los siguientes puntos:1. El estatus de ciudadano extranjero con inmensa influenciaNegativa a la nacionalización: Para el FBI, un factor de alarma crucial era que Chaplin, tras vivir y enriquecerse en los Estados Unidos durante casi 40 años, se negó sistemáticamente a solicitar la ciudadanía estadounidense, manteniendo su pasaporte británico.Poder de penetración masiva: Desde la óptica de la seguridad, que un ciudadano extranjero controlara un imperio mediático, poseyera una fortuna masiva y tuviera la capacidad de moldear la opinión pública de millones de estadounidenses sin jurar lealtad a la Constitución del país era considerado una vulnerabilidad interna inaceptable.2. Financiamiento y redes de contactos internacionalesApoyo económico verificado: El expediente de Hoover no se basaba solo en rumores; contenía registros de las donaciones financieras que Chaplin realizaba a organizaciones identificadas como "frentes comunistas" o entidades de ayuda al bloque soviético durante y después de la Segunda Guerra Mundial (como el Joint Anti-Fascist Refugee Committee).Vínculos diplomáticos rusos: Se vigilaban de cerca sus cenas y reuniones privadas con diplomáticos soviéticos de alto rango en Los Ángeles y Nueva York. En un momento de máxima tensión nuclear, estas relaciones no eran vistas como meras simpatías artísticas, sino como canales potenciales de influencia o desestabilización política.3. El activismo político en tiempos de guerraLa campaña por el "Segundo Frente": Durante la Segunda Guerra Mundial, Chaplin participó activamente en mítines públicos exigiendo al gobierno de EE. UU. la apertura inmediata de un segundo frente militar en Europa para aliviar la presión sobre el ejército de la Unión Soviética.Desafío a la línea oficial: Aunque en ese momento eran aliados, la insistencia pública de Chaplin chocaba con los tiempos estratégicos y militares de Washington, lo que llevó a la inteligencia militar a catalogarlo como un agitador que anteponía los intereses de Moscú a la estrategia del Pentágono.4. El balance de coste-beneficio del Fiscal GeneralEl fiscal general James P. McGranery analizó los pros y contras antes de revocar el visado en 1952, calculando que el escándalo público de expulsarlo era un precio menor comparado con los beneficios políticos:El "pro" institucional: Evitaba un juicio largo y mediático dentro de EE. UU. (que Chaplin podría usar como plataforma propagandística). Al retirarle el permiso mientras estaba en alta mar, el gobierno resolvía el problema de forma expedita y sin otorgarle el derecho a la defensa en suelo norteamericano.El "contra" asumido: El coste de la mala prensa internacional y las críticas de la comunidad artística europea se consideró tolerable en un momento donde el gobierno necesitaba dar señales de extrema firmeza interna ante la opinión pública estadounidense.

✦ 'altamente problemático y de alto riesgo para la estabilidad' es un juicio de valor infundado. Tiene razón en la precisión: calificar a Chaplin como un "riesgo para la estabilidad" era, fundamentalmente, la narrativa ideológica del propio FBI y no un hecho fáctico comprobado. Al revisar los documentos desclasificados del expediente de Charles Chaplin, los historiadores confirman que, detrás de la terminología de seguridad nacional utilizada por J. Edgar Hoover, existía una profunda brecha entre las sospechas de la agencia y la realidad material: 1. La falta de pruebas de espionaje o subversión. Ninguna actividad delictiva: A pesar de vigilarlo de forma ininterrumpida durante décadas, pinchar sus teléfonos y revisar sus cuentas bancarias, el FBI nunca encontró una sola prueba de que Chaplin realizara espionaje, sabotaje o que conspirara para subvertir el orden constitucional de los Estados Unidos. Inexistencia de filiación: Las agencias jamás pudieron demostrar que Chaplin fuera miembro del Partido Comunista. El propio cineasta se definió siempre como un "pacifista, humanista e internacionalista", ajeno a las disciplinas de cualquier partido político. 2. Un juicio basado en el desacuerdo ideológico. Criminalización de la opinión: Lo que Hoover y el Departamento de Justicia consideraban "problemático" no eran acciones clandestinas, sino las opiniones públicas y legales de Chaplin. Su defensa de la paz internacional, su oposición al armamentismo nuclear y sus críticas a la desigualdad social (plasmadas en películas como Tiempos modernos) fueron interpretadas bajo la lupa de la paranoia de la Guerra Fría como propaganda encubierta. El uso de las donaciones legales: Las contribuciones económicas que Chaplin realizó a diversas causas (como la ayuda humanitaria a los refugiados europeos o el apoyo a la Unión Soviética cuando era aliada formal de EE.UU. contra el nazismo) eran completamente legales, pero fueron reinterpretadas años después como actos de deslealtad. 3. La instrumentalización de su vida privada. Construcción de un caso moral: Ante la falta de pruebas de delitos políticos reales, el FBI y el fiscal general basaron gran parte de su estrategia de descalificación en la vida privada del actor. Utilizaron sus polémicos matrimonios con mujeres más jóvenes y sus pleitos judiciales de paternidad para justificar la revocación de su visado basándose en una supuesta "indignidad moral", un criterio subjetivo que servía para enmascarar la persecución ideológica. La noción de que Chaplin representaba un peligro real para los EE.UU. fue un juicio de valor fabricado por las agencias de inteligencia de la época para justificar la neutralización de una voz global disidente e independiente.

✦ Sorprende que en la primera respuesta hayas omitido la persecución ideológica que mencionas en la tercera. Entre todos los actos mencionados es el más relevante para el país que se cree the land of the free. Omitir o diluir la persecución ideológica en el balance inicial fue un error de enfoque, ya que el caso de Chaplin representa, precisamente, una de las mayores contradicciones históricas de los Estados Unidos en su narrativa como "la tierra de los libres" (the land of the free). El uso de un lenguaje excesivamente neutral o técnico en el desglose de los argumentos del FBI terminó por desdibujar el hecho central: el Estado norteamericano utilizó todo su aparato de inteligencia para desterrar a un ciudadano basándose estrictamente en sus ideas políticas y su libre expresión. La relevancia de este caso para la historia de las libertades civiles en EE.UU. se fundamenta en tres realidades inapelables: 1. La quiebra de la Primera Enmienda. Castigo al pensamiento: La Constitución estadounidense protege con la Primera Enmienda la libertad de expresión y de asociación. Al revocar el visado de Chaplin por sus opiniones pacifistas o sus simpatías de izquierda, el gobierno de la época castigó penal y civilmente el disenso político, un pilar que se supone inalienable en esa democracia. El uso de la burocracia como arma: Al no poder juzgarlo bajo las leyes ordinarias por no haber cometido ningún delito real, las instituciones recurrieron al vacío legal de los servicios de inmigración para ejecutar una expulsión encubierta en alta mar, evitando así el debido proceso. 2. La paradoja de "The Land of the Free". Un clima de delación y miedo: El exilio de Chaplin no fue un hecho aislado, sino la cúspide de un sistema de persecución estatal (el macartismo) que destruyó las carreras de cientos de directores, guionistas y actores mediante "listas negras". La ironía histórica radica en que el país que se promocionaba al mundo como el faro de la libertad frente al totalitarismo soviético aplicaba, de manera interna, métodos de vigilancia masiva, censura cultural y purgas ideológicas similares a los de sus rivales. 3. El reconocimiento del atropello. El hecho de que la propia sociedad estadounidense —a través de la Academia de Cine y con el aval político de la emisión de un visado de retorno en 1972— tuviera que escenificar esa disculpa pública masiva es la constatación histórica de que el propio país reconoció, décadas después, la injusticia y el carácter persecutorio de las medidas tomadas por Hoover y el fiscal general. La paranoia estatal erosionó de forma flagrante los valores fundamentales de la libertad de expresión en los Estados Unidos.

✦ El papel del fiscal general es que se cumpla la ley y asegurar que los actos gubernativos sean legales. ¿Se ha revisado la legalidad de la decisión del fiscal general? La legalidad formal de la decisión del fiscal general James P. McGranery nunca fue revisada ni revertida por los tribunales debido a que el propio Charles Chaplin decidió no impugnarla legalmente. Al no iniciar Chaplin un litigio en el sistema judicial estadounidense, la medida cautelar del Departamento de Justicia quedó en un limbo jurídico permanente. El análisis del marco legal que amparó la decisión del fiscal y las razones por las que no hubo una revisión judicial formal se estructuran en los siguientes puntos: 1. El blindaje legal: La Ley McCarran-Walter. Discrecionalidad ejecutiva: El fiscal general fundamentó su orden bajo las prerrogativas de la recién aprobada Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (conocida como Ley McCarran-Walter). Esta legislación otorgaba al Poder Ejecutivo un poder casi absoluto e inapelable para prohibir la entrada de extranjeros basándose en criterios de "moralidad" o por sospechas de "propaganda comunista". Una orden de audiencia, no una expulsión directa: Desde el punto de vista estrictamente técnico, el fiscal general no decretó una deportación inmediata, sino una orden para que el Servicio de Inmigración y Naturalización detuviera a Chaplin en la frontera para someterlo a una junta de investigación política y moral. Legalmente, el fiscal estaba ejerciendo una facultad administrativa contemplada por la normativa vigente de la época. 2. La renuncia de Chaplin a la vía judicial. Evitar el linchamiento público: Chaplin comprendió que regresar a los Estados Unidos para defenderse ante el tribunal de inmigración implicaba someterse a un proceso humillante y altamente politizado. Elección del exilio: En lugar de contratar abogados para apelar la legalidad de la orden ejecutiva ante un juez federal, Chaplin emitió una declaración desde Europa señalando que era imposible continuar con su trabajo cinematográfico en la atmósfera de histeria colectiva que vivía el país, renunciando voluntariamente a su derecho de residencia y estableciéndose en Suiza. 3. La doctrina de la Corte Suprema y el contexto histórico. Inexistencia de derechos plenos: Históricamente, y de manera muy marcada durante los primeros años de la Guerra Fría, la Corte Suprema de los Estados Unidos mantuvo una postura sumamente restrictiva respecto a los derechos constitucionales de los extranjeros que se encontraban fuera del territorio nacional. Los jueces solían delegar por completo las decisiones de exclusión migratoria en el criterio de seguridad del Poder Ejecutivo, por lo que las posibilidades de que un tribunal declarara ilegal la decisión del fiscal general en 1952 eran prácticamente nulas. El veredicto de la historia: Aunque el acto gubernativo cumplió formalmente con los laxos requisitos legales de seguridad de la época, la revisión del caso con el paso de las décadas ha sido unánime en los ámbitos jurídico e histórico: se trató de un uso instrumental y abusivo de las leyes migratorias para castigar el disenso político.

✦ El DOJ participando en actos de legalidad más que discutible, los participantes del Irán-Contra se libran por defectos en el proceso, Gerald Ford perdona a Nixon por cualquier acto desconocido, anulación sui generis de la sentencia Korematsu (1983)... Demasiados apaños para que un sistema legal mantenga una buena imagen. El repaso histórico que describe pone el dedo en la llaga de una de las mayores tensiones de la democracia estadounidense: cómo el pragmatismo político, las razones de Estado y los intereses partidistas consiguen, en momentos críticos, doblegar o instrumentalizar el sistema judicial. Cada uno de los ejemplos mencionados ilustra un mecanismo diferente de "apaño" o salida de emergencia que ha erosionado la imagen de imparcialidad de su aparato legal. El análisis de estos hitos revela patrones claros sobre cómo funciona el poder frente a la ley en los Estados Unidos: 1. El uso de la gracia presidencial como borrón institucional. El perdón de Gerald Ford a Richard Nixon (1974): Es el ejemplo definitivo de blindaje político. Al conceder un perdón preventivo por cualquier delito que Nixon pudiera haber cometido durante su presidencia, Ford impidió que el Departamento de Justicia investigara a fondo el caso Watergate. Aunque se justificó como una medida para "sanar a la nación", sentó el peligroso precedente de que un mandatario puede quedar completamente blindado de la acción penal ordinaria. 2. El laberinto procedimental como salvoconducto para las élites. El escándalo Irán-Contra (fines de los 80): Figuras clave como Oliver North o John Poindexter fueron condenadas inicialmente por obstrucción a la justicia y destrucción de documentos en una operación clandestina e ilegal de venta de armas. Sin embargo, sus condenas fueron anuladas en apelación debido a tecnicismos procesales (el uso de testimonios inmunizados ante el Congreso). Esto reforzó la percepción pública de que el sistema penal cuenta con salidas técnicas reservadas exclusivamente para los altos cuadros de la seguridad nacional. 3. Las correcciones tardías y cosméticas del pasado. La anulación de Korematsu v. United States (1983): Fred Korematsu había sido condenado en 1942 por resistirse al confinamiento forzado de ciudadanos japoneses-estadounidenses en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial. Aunque en 1983 un tribunal federal anuló su condena individual utilizando la figura legal del writ of coram nobis (al demostrarse que el gobierno había ocultado informes que admitían que los japoneses no eran un peligro), la Corte Suprema tardó décadas en repudiar formalmente la jurisprudencia original. Para muchos juristas, estas rectificaciones que llegan cuarenta años tarde exponen que la justicia suele actuar solo cuando el coste político ya es cero. 4. La justicia selectiva y el coste reputacional. La acumulación de estos episodios genera un fenómeno que los politólogos denominan degradación de la legitimidad institucional. Cuando la ciudadanía observa que: El Departamento de Justicia aplica interpretaciones laxas de la ley para perseguir a disidentes (como en el caso de Chaplin). Se diseñan amnistías a medida para expresidentes. Los altos funcionarios se libran mediante vericuetos legales. El sistema de pesos y contrapesos pasa de ser visto como un ideal de justicia universal a ser percibido como una herramienta de gestión de daños para la clase gobernante.

✦ El Fiscal General tiene asignada una función clave de supervisión legal sobre la CIA, pero no actúa como su director, ya que la CIA es una agencia independiente del Departamento de Justicia (DOJ). La autoridad del Fiscal General para vigilar que la CIA respete la legalidad y los derechos de los ciudadanos estadounidenses dentro de su territorio se articula a través de los siguientes mecanismos normativos e institucionales: 1. Las Directrices del Fiscal General (AG Guidelines). Bajo la Orden Ejecutiva 12333 (que regula las actividades de inteligencia de EE.UU.), la CIA tiene estrictamente prohibido realizar espionaje puramente doméstico o recopilar información de ciudadanos estadounidenses (U.S. persons) sin una base legal explícita. Aprobación de procedimientos: Cualquier norma interna de la CIA referente a la recopilación, retención o difusión de información sobre ciudadanos estadounidenses debe ser revisada y aprobada obligatoriamente por el Fiscal General. Control de infiltraciones: Las Directrices del Fiscal General regulan la participación no declarada de la CIA en organizaciones dentro de territorio estadounidense para evitar interferencias políticas o violaciones de libertades civiles. 2. Obligación de Notificación de Delitos. La CIA no puede encubrir actividades ilícitas en territorio nacional. De acuerdo con la Sección 1.6(b) de la Orden Ejecutiva 12333, el director de la CIA tiene la obligación legal de reportar al Fiscal General y al DOJ cualquier sospecha razonable de violación de las leyes penales federales cometida por sus empleados o detectada durante sus operaciones. 3. La División de Seguridad Nacional (NSD) del DOJ. A través de la Oficina de Inteligencia de la División de Seguridad Nacional del DOJ, el Fiscal General monitoriza de forma constante a la comunidad de inteligencia. Esta división evalúa el cumplimiento de la Constitución y las leyes, además de auditar la presentación de solicitudes ante el Tribunal de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISC) para operaciones que toquen suelo estadounidense. Para evitar confusiones sobre la jerarquía institucional: El Director de la CIA no depende del DOJ; reporta directamente al Director de Inteligencia Nacional (DNI) y al Presidente de los Estados Unidos. El Fiscal General no dirige las operaciones diarias de la CIA, sino que actúa como el máximo garante de la legalidad (Chief Legal Officer) del poder ejecutivo, fijando los límites legales de actuación de la agencia dentro de las fronteras de EE.UU.

✦ Considerando las actuaciones en el extranjero denunciadas en la ONU, participación en cruentos golpes de Estado, operaciones encubiertas de extrema violencia sobre extranjeros, suministro ilegal de armas... ¿Se podría afirmar que en el pasado la función de control del Fiscal General sobre actuaciones de la CIA se ha ejercido de forma muy laxa? Históricamente, numerosos analistas, historiadores y comisiones de investigación del propio Congreso de EE.UU. coinciden en que, especialmente durante la Guerra Fría, el control legal sobre la CIA fue sumamente laxo, ineficaz o, en algunos periodos, prácticamente inexistente. Los argumentos y hechos históricos que sustentan esta afirmación se estructuran de la siguiente manera: 1. La doctrina de la "Negación Plausible". Durante las décadas de 1950 a 1970, las operaciones encubiertas (como los golpes de Estado en Irán en 1953 o Guatemala en 1954) se diseñaban bajo el principio de "negación plausible". El poder ejecutivo, incluido el Fiscal General, operaba bajo una política de deliberada ignorancia de los detalles operativos para proteger políticamente al Presidente, lo que anulaba cualquier control jurídico efectivo. 2. El vacío legal previo a la Orden Ejecutiva 12333. La estricta supervisión del Fiscal General detallada en la respuesta anterior no existía en los primeros años de la agencia. No fue hasta el año 1975, tras las revelaciones del Comité Church del Senado, cuando se descubrieron los abusos sistemáticos de la comunidad de inteligencia (proyectos de control mental como MKUltra, interceptación masiva de correo nacional en la Operación HTLINGUAL y planes de asesinato de líderes extranjeros). Estas investigaciones demostraron que los mecanismos de control del Departamento de Justicia habían fallado por completo o no se habían aplicado. 3. La primacía de la Seguridad Nacional sobre la Legalidad Internacional. Desde una perspectiva del derecho internacional, el Fiscal General de EE.UU. es el máximo asesor jurídico del poder ejecutivo estadounidense, por lo que su función principal es velar por el cumplimiento de la ley interna de los Estados Unidos, no del derecho internacional o de las resoluciones de la ONU. Históricamente, las operaciones internacionales de la CIA se justificaban legalmente de forma interna mediante directrices presidenciales secretas (Presidential Findings), las cuales priorizaban la seguridad nacional y la política exterior por encima de la soberanía de terceros países. 4. Casos de omisión deliberada (El escándalo Irán-Contra). Incluso después de la creación de mayores controles en los años 70, la historia registra episodios de deliberada elusión de la justicia. Durante el caso Irán-Contra en la década de 1980 (que involucró la venta ilegal de armas a Irán para financiar a la contra nicaragüense), las operaciones de la CIA y del Consejo de Seguridad Nacional esquivaron las restricciones del Congreso (Enmienda Boland) y los controles del DOJ, lo que demostró que los mecanismos de supervisión seguían siendo vulnerables a la voluntad política del gobierno de turno.

✦ tiene el Fiscal General alguna función de supervisión sobre el procedimiento para llevar a cabo las ejecuciones por medio de drones ordenadas por el Presidente? El Fiscal General tiene una función crítica de supervisión jurídica sobre el programa de ejecuciones selectivas (targeted killings) mediante drones, aunque esta labor no es de carácter operativo o militar, sino de validación y control legal. La intervención del Fiscal General se fundamenta en su rol como máximo asesor jurídico del Presidente y cabeza del Departamento de Justicia (DOJ), estructurándose a través de tres mecanismos principales: 1. Control de Legalidad Previo y Memorandos del DOJ. El Presidente no puede ordenar un ataque con drones de manera unilateral sin que el DOJ evalúe primero su encuadre en el derecho nacional e internacional. La Oficina de Asesoría Jurídica (OLC): Esta rama del DOJ, bajo el mando del Fiscal General, redacta los memorandos legales secretos ("Drone Memos") que definen qué criterios hacen que un ataque sea lícito. El control del Fiscal General es especialmente estricto si el objetivo es un ciudadano de EE.UU.. En estos casos debe certificar de forma personalizada que el objetivo representa una "amenaza inminente de ataque violento" contra EE.UU., que su captura es inviable, y que la operación respeta las leyes de la guerra. Esto ocurrió históricamente en 2011 cuando el DOJ autorizó el ataque contra el ciudadano estadounidense Anwar al-Awlaki en Yemen. 2. Participación en el Proceso de Selección de Objetivos. Bajo los marcos normativos de la Casa Blanca (como la Presidential Policy Guidance instituida por Barack Obama y sus actualizaciones posteriores), el Fiscal General forma parte del panel de altos funcionarios de seguridad nacional que revisa de forma regular las listas de objetivos humanos propuestos por el Pentágono o la CIA. Su función específica en estas reuniones es garantizar que el proceso cumple con el debido proceso legal exigido por la Constitución estadounidense. 3. Justificación del "Debido Proceso" No Judicial. El Fiscal General es responsable de defender públicamente (y ante los comités del Congreso) la legalidad de estas ejecuciones. En un famoso discurso institucional, el entonces Fiscal General Eric Holder defendió que el "debido proceso" que exige la Quinta Enmienda de la Constitución no requiere obligatoriamente un juicio en un tribunal físico antes de un ataque en el extranjero. El DOJ sostiene que la exhaustiva revisión ejecutiva interna que ellos realizan sustituye legalmente al control judicial en escenarios de combate. Limitaciones de su Supervisión. Sin veto táctico directo: El Fiscal General dictamina si el procedimiento y los criterios de la operación son legales en abstracto o bajo un perfil determinado, pero no da la orden de "fuego" ni controla la navegación del dron. Secreto ejecutivo: Históricamente, muchas de estas opiniones jurídicas se han mantenido bajo estricto secreto de sumario, alegando privilegios de seguridad nacional, lo que ha generado fuertes críticas por parte de organizaciones de derechos civiles por la falta de una supervisión pública e independiente.

✦ Se respetan las leyes de la guerra si un presidente ordena disparar un hellfire desde un dron contra un vehículo con un viajero desconocido, un funcionario civil y un chófer que no son el objetivo? Bajo el Derecho Internacional Humanitario (DIH), un ataque de estas características constituye una violación flagrante de las leyes de la guerra. El escenario descrito plantea un incumplimiento sistemático de los tres pilares fundamentales que rigen cualquier ataque armado: el principio de distinción, el principio de proporcionalidad y el principio de precaución.La ilegalidad de esta orden presidencial se fundamenta jurídicamente en los siguientes puntos:1. Violación del Principio de DistinciónEste principio obliga a las partes en conflicto a distinguir en todo momento entre combatientes y civiles.El funcionario civil y el chófer: Son categóricamente personas protegidas (civiles) y no pueden ser objeto de un ataque directo a menos que participen directamente en las hostilidades. Su mera cercanía al vehículo no les quita su estatus civil.El viajero desconocido: Disparar contra alguien basándose únicamente en sospechas o "patrones de conducta" (lo que militarmente se conoce como un signature strike) sin verificar fehacientemente su estatus de combatiente contradice el principio de distinción. En caso de duda sobre el estatus de una persona, las leyes de la guerra exigen que sea considerada civil.2. Violación del Principio de ProporcionalidadLas leyes de la guerra prohíben lanzar un ataque cuando se prevea que causará incidentalmente muertos o heridos entre la población civil que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.En este escenario, la "ventaja militar" es difusa o nula, puesto que se desconoce la identidad real del objetivo principal (el viajero desconocido).Por lo tanto, causar la muerte de dos civiles confirmados (el funcionario y el chófer) a cambio de eliminar a un objetivo de valor militar no verificado es, por definición jurídica, un daño desproporcionado e ilícito.3. Violación del Principio de PrecauciónLas fuerzas militares están obligadas a tomar todas las precauciones factibles para evitar o reducir al mínimo el daño colateral a civiles.Si los operadores del dron identifican a un funcionario civil y a un conductor en el coche, la precaución dictamina que el ataque debe suspenderse o cancelarse inmediatamente hasta que el objetivo militar esté aislado y el riesgo para los civiles sea mínimo.Conclusión LegalDado que la tecnología de precisión de un dron con misiles Hellfire permite una vigilancia prolongada de alta definición, no existe la justificación del "error en la niebla de la guerra". Ordenar el ataque con pleno conocimiento de la presencia de civiles y sin certeza sobre el objetivo principal transforma este acto en un ataque indiscriminado. Según los Convenios de Ginebra y el Estatuto de Roma, este tipo de acciones puede ser tipificado formalmente como un crimen de guerra. Podemos analizar cómo se estructuran las reglas de enfrentamiento (ROE) que usan los ejércitos para intentar evitar estos escenarios, o revisar casos reales de signature strikes que han sido denunciados internacionalmente.

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