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Justicia. Citas:
En español:
La justicia sobre la fuerza, es la impotencia, la fuerza sin justicia es tiranía. Blaise Pascal (1623-1662)
Sin piedad la justicia se torna crueldad. Y la piedad sin justicia, es debilidad. Pietro Metastasio (1698-1782)
Lo que consideramos justicia es, con mucha frecuencia, una injusticia cometida en nuestro favor. Reveillere
Toda la justicia social descansa en estos dos axiomas: El robo es punible y el producto del robo es sagrado. Anatole France (1844-1924)
La más estricta justicia no creo que sea siempre la mejor política. Abraham Lincoln (1808-1865)
Haz justicia con alguien y acabarás por amarlo. Pero si eres injusto con él, acabarás por odiarlo. John Ruskin (1819-1900)
La justicia es el pan del pueblo; siempre está hambriento de ella. René de Chateaubriand (1768-1848)
De todas las virtudes, la más difícil y rara es la justicia. Por cada justo se encuentran diez generosos. Franz Grillparzer (1791-1872)
Si tenéis la fuerza, nos queda el derecho. Victor Hugo (1802-1885)
La misericordia es una parte integrante de la justicia. Jacques Benigne Bossuet (1627-1704)
Dadme dos líneas escritas a puño y letra por el hombre más honrado, y encontraré en ellas motivo para hacerlo encarcelar. Cardenal Richelieu (1585-1642)
Ser bueno es fácil; lo difícil es ser justo. Victor Hugo (1802-1885)
Si hay algo que he aprendido, es que la piedad es más inteligente que el odio, que la misericordia es preferible aún a la justicia misma, que si uno va por el mundo con mirada amistosa, uno hace buenos amigos. Philip Gibbs.
Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa. Montesquieu (1689-1755)
Sé justo antes de ser generoso, sé humano antes de ser justo. Cecilia Bohl de Faber (1796-1879)
Las nociones de rectitud e ilicitud, justicia e injusticia, no tienen lugar en la guerra. Thomas Hobbes (1588-1679)
En un mundo de fugitivos el que transita el justo camino, parece huir. John Milton (1608-1674)
El jurado está compuesto por doce personas elegidas para decidir quien tiene el mejor abogado. Robert Lee Frost (1874-1963)
Bajo un gobierno que encarcele a alguien injustamente, el sitio adecuado para una persona justa es también la cárcel. Henry David Thoreau (1817-1862)
¿Por qué no tener confianza en la justicia del pueblo? ¿Hay en el mundo esperanza mejor o que pueda igualarla? Abraham Lincoln (1808-1865)
¿Por qué ha sido instituido el gobierno? Porque las pasiones de los hombres no se ajustan a los dictados de la razón y la justicia sin una fuerza coercitiva. Alexander Hamilton (1757-1804)
No hay más que un poder: la conciencia al servicio de la justicia; no hay más que una gloria: el genio, el servicio de la verdad. Victor Hugo (1802-1885)
No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia. Montesquieu (1689-1755)
En el derecho público el acto de justicia más severo es la guerra, porque puede tener por efecto la destrucción de la sociedad. Montesquieu (1689-1755)
Para ser imparcial, hay que tener muchos doblones en el bolsillo. Príncipe Carlos José de Ligne (1735-1814)
Una cualidad de la Justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia. Jean de la Bruyere (1645-1696)
Siglo XX:
Moral:
Un demócrata trasnochado:
✦ Hecho notorio:
El ordenamiento jurídico español introdujo por primera vez la exención de prueba para las verdades históricas o indiscutibles en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 1855, principio que se mantiene plenamente consolidado en el artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente. El Hecho Notorio en el Sistema Procesal. Un hecho notorio se define como aquel suceso que, por formar parte de la cultura general y el conocimiento público de una sociedad en un tiempo dado, queda dispensado de ser probado en un juicio. Su funcionamiento e historia en España se estructuran de la siguiente manera: Origen histórico: Aunque la jurisprudencia española ya aplicaba el brocardo medieval "notorium non eget probatione" (lo notorio no necesita prueba), su positivación procesal moderna se consolidó a mediados del siglo XIX con la primera Ley de Enjuiciamiento Civil (1855), pasando luego a la LEC de 1881.Regulación actual: El artículo 281.4 de la LEC del año 2000 determina textualmente que "estarán excluidos de la necesidad de prueba los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general". Aplicación al Holocausto: En España, acontecimientos como el Holocausto nazi o la Segunda Guerra Mundial se consideran verdades históricas incontrovertibles. Ningún tribunal español exige a las partes aportar documentos o peritos para demostrar que estos sucesos ocurrieron. Límites judiciales: El hecho de que sea un hecho notorio significa que está exento de prueba, pero no impide de forma absoluta el debate ideológico o penal si una persona lo niega. De hecho, el Tribunal Constitucional de España dictaminó en su famosa Sentencia 235/2007 que la simple "negación del Holocausto" está protegida por la libertad de expresión, a menos que dicha negación constituya una incitación directa al odio, la violencia o la hostilidad hacia el grupo afectado (lo cual sí es un delito según el Código Penal español).
Un juez español no puede admitir ni tolerar que un acusado en el estrado haga apología de Himmler afirmando que la Shoá es un invento de de germanófobos. Aunque la jurisprudencia constitucional protege la libre expresión de ideas excéntricas, negacionistas o impopulares en el debate público general, el uso de la palabra dentro de un acto judicial formal está sometido a reglas estrictas de orden público, respeto institucional y prohibición de comisión de nuevos delitos. Si un acusado realiza tales declaraciones en pleno juicio, el juez actuará de forma inmediata basándose en los siguientes tres pilares legales: El poder de policía de vistas del Juez. El tribunal ejerce de manera exclusiva la dirección del debate procesal según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El juez puede interrumpir, retirar la palabra y expulsar de la sala a cualquier persona, incluido el acusado, si su discurso incurre en lo siguiente: Falta de respeto y orden público (Art. 190 y ss. LOPJ): El estrado no es un foro político. Las intervenciones de las partes deben limitarse estrictamente a los hechos que se juzgan. El juez llamará al orden al acusado de inmediato por desviar el debate hacia discursos ideológicos ajenos a la causa. Ataque a la dignidad de las víctimas: Alabar a Heinrich Himmler (arquitecto de los campos de exterminio) y calificar la Shoá de "invento" humilla directamente a las víctimas del genocidio. Los jueces tienen la obligación legal de impedir que la sala de justicia se convierta en una plataforma de revictimización o humillación. El delito de odio "en directo" (Artículo 510 del Código Penal). Existe un límite penal inmediato. Aunque la emblemática Sentencia 235/2007 del Tribunal Constitucional descriminalizó la "mera negación" aséptica u académica del Holocausto, la situación cambia drásticamente en este escenario: Ensalzamiento y menosprecio: El artículo 510.1.c del Código Penal sanciona a quienes nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan delitos de genocidio cuando esto promueva un clima de hostilidad, violencia o discriminación. La gravedad del contexto: Hacer apología activa de un líder nazi bajo conspiraciones "germanofóbicas" en sede judicial ya no es debatir sobre historia; cruza directamente la línea del discurso de odio y la incitación a la discriminación antisemita. El juez suspendería la sesión y deduciría testimonio (enviaría el acta al Ministerio Fiscal) para que se abra una nueva causa penal contra el defendido por cometer un delito flagrante de odio en la propia sala de vistas. La posición del Abogado de la Defensa. El propio abogado defensor del acusado se vería obligado a intervenir. Las normas deontológicas de la abogacía en España prohíben cooperar con discursos delictivos en el tribunal. Un letrado llamará discretamente a la calma a su cliente o, de persistir la actitud del defendido, se expondría a sanciones o a tener que renunciar a la defensa por pérdida absoluta de la línea civilizada del caso. El juez cortará la intervención de raíz, retirará la palabra al acusado y ordenará investigar penalmente los hechos sucedidos en el estrado.
Es lícito para un ciudadano español negar la Shoá y reivindicar la figura de Himmler en entornos como: 1. en el estrado como acusado, respondiendo a la pregunta de por qué publicó mensajes antisemitas. 2. estando rodeado de personas en un espacio público abierto. 3. en un medio público, realizando la negación de forma recurrente una vez por semana.
en ninguno de los tres escenarios planteados la conducta es lícita. El marco jurídico español, condicionado por la Sentencia 235/2007 del Tribunal Constitucional y el artículo 510 del Código Penal, distingue la "mera opinión histórica" (despenalizada de forma abstracta) de aquellas conductas que implican humillación a las víctimas, provocación al odio o alteración del orden público.La respuesta legalizada para cada uno de tus tres supuestos se detalla a continuación:1. En el estrado como acusado (Justificando publicaciones previas)Dictamen: Totalmente ilícito.Consecuencia legal: El acusado incurriría de inmediato en un delito flagrante de odio (Art. 510.1.c del Código Penal) y en una vulneración grave del orden de la sala.Explicación: El estrado judicial no es un espacio de libre opinión. Aunque el acusado goza de "derecho a la defensa" (lo que le permite no declarar en su contra o incluso mentir sobre los hechos), dicho derecho no ampara la comisión de nuevos delitos en directo. Reivindicar a Heinrich Himmler (arquitecto de los campos de exterminio) y tildar el genocidio de "conspiración" constituye un acto de humillación, menosprecio y menosprecio grave hacia las víctimas ante una autoridad pública. El juez le retirará la palabra de inmediato, lo expulsará de la sala si persiste y ordenará deducir testimonio para abrir una causa penal independiente por este nuevo acto.2. Rodeado de personas en un espacio público abierto (Plaza o calle)Dictamen: Ilícito penal y/o administrativo.Consecuencia legal: Detención/imputación por delito de odio y sanción por alteración del orden público (bajo la Ley de Seguridad Ciudadana).Explicación: El Tribunal Constitucional español aclaró que la línea roja de la libertad de expresión es la incitación indirecta a la violencia o la hostilidad. Negar la Shoá ensalzando al líder de las SS en medio de una multitud no es un debate académico aséptico en una biblioteca. En un espacio público, este discurso busca activamente la agitación y promueve de forma directa el odio y la discriminación contra la comunidad judía. Al ser proferido en público frente a un grupo de personas, genera una situación de peligro potencial para la paz pública, por lo que las Fuerzas de Seguridad del Estado intervendrán de inmediato.3. En un medio público de forma recurrente (Una vez por semana)Dictamen: Altamente ilícito y constitutivo de delito de odio continuado.Consecuencia legal: Penas de prisión de 1 a 4 años y multas económicas graves, agravadas por el uso de un medio de comunicación de masas (Art. 510.3 del Código Penal). El juez ordenará además el bloqueo o cierre del espacio.Explicación: La clave de este supuesto radica en la reincidencia y en el medio de difusión. El ordenamiento penal español persigue con especial dureza los discursos que, usando medios de comunicación masivos (radio, televisión, prensa o redes sociales con amplio alcance), de forma sistemática y constante instigan a la discriminación o al odio. La "periodicidad semanal" demuestra una clara estrategia de propaganda e ideario delictivo organizado, destruyendo cualquier argumento de que se trata de un simple comentario u opinión aislada.
1. ¿Cuál es el razonamiento para considerar que -pronunciando dos frases sucintas- reivindicar la figura de Himmler, Hitler o el Speer amnésico sobre la solución al problema judío y además negar la Shoá implica que el acusado humilla a víctimas que no están presentes? 2. ¿No le está permitido al acusado conspiranoico a decir lo que piensa sobre hechos del siglo pasado?
Para comprender por qué el derecho español actúa así en este caso, es necesario analizar cómo interpreta el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional el impacto del discurso de odio y los límites del derecho a la defensa.Aquí se detalla el razonamiento jurídico para ambos puntos:1. El razonamiento sobre la humillación a víctimas no presentesEl derecho no exige que una víctima concreta esté físicamente en la sala de vistas para que se consume el delito de humillación o menosprecio. El razonamiento judicial se basa en tres premisas consolidadas:Protección de la dignidad de un colectivo: Las víctimas del Holocausto no son solo los individuos que fallecieron o sobrevivieron en el siglo pasado, sino también sus descendientes y la comunidad judía contemporánea como colectivo protegido. Alabar a Albert Speer (asumiendo su falsa amnesia sobre el exterminio), a Hitler o a Himmler en combinación con la negación de la Shoá, ataca la dignidad intrínseca de todo ese grupo humano. Ataque a la memoria histórica como bien jurídico: El ordenamiento penal protege la "memoria de las víctimas" frente a actos de menosprecio cruel. Pronunciar esas dos frases sucintas ante un tribunal implica negar el sufrimiento histórico reconocido universalmente. El tribunal considera que esto reactiva el dolor del colectivo y degrada su condición humana en el presente. La Sala de Vistas como altavoz público: Los juicios en España son, por principio constitucional, públicos. Lo que se dice en el estrado queda registrado en actas oficiales y es accesible a la sociedad. Por tanto, el acusado no está expresando un pensamiento privado; está proyectando una justificación del genocidio en una institución del Estado, lo que dota a la acción de una gravedad que trasciende la ausencia física de las víctimas. El límite del "acusado conspiranoico" sobre hechos del pasado. No, al acusado no se le permite decir todo lo que piensa en el estrado, ni siquiera bajo el amparo de teorías conspirativas sobre el siglo pasado. El derecho a la defensa (artículo 24 de la Constitución Española) y la libertad de expresión tienen límites estrictos en sede judicial por las siguientes razones: El derecho a la defensa no es un derecho al insulto ni al delito: El acusado tiene derecho a no declarar contra sí mismo, a mentir para exculparse de los hechos por los que se le juzga, y a contradecir las pruebas de la acusación. Sin embargo, este derecho constitucional no es una patente de corso para cometer nuevos delitos autónomos (como el delito de odio del artículo 510 del Código Penal) mientras se hace uso de la palabra.Pertinencia procesal: El proceso judicial penal tiene como único objeto determinar si el acusado cometió un delito concreto (por ejemplo, si publicó mensajes de odio previamente). El estrado no es un aula de debate historiográfico ni un foro político. El juez, como director del proceso, tiene la obligación legal de impedir que el acusado desvíe el juicio para difundir ideologías delictivas que nada tienen que ver con su estricta defensa jurídica.Ausencia de "error de prohibición" invocable: El derecho no ampara la ignorancia deliberada ni las patologías ideológicas autoconstruidas. Que el acusado sea genuinamente un "conspiranoico" y crea en sus propias teorías no le exime de responsabilidad. En el derecho penal español, el dolo (la intención) se configura cuando el sujeto es consciente de que sus palabras son objetivamente ofensivas, humillantes y enaltecedoras de genocidas, independientemente de la cosmovisión privada que tenga en su mente. Podemos conocer los detalles de alguna sentencia del Tribunal Supremo donde se haya revocado la palabra a un acusado por discursos similares, o analizar cómo delimitan los jueces la libertad de conciencia frente al delito de odio?
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