Derechos Humanos             

 

Derechos Humanos:
Los derechos humanos son la expresión más desarrollada del conjunto del pensamiento occidental. Sin ellos no somos nada, sin ellos nunca habríamos llegado hasta aquí, sin ellos queda abierto el camino del totalitarismo, el abuso, el atraso y la opresión. Los derechos humanos no nacieron en Occidente, sino en lugares como Mesopotamia, la India o el Califato Islámico antiguo. Pero sí fue en Occidente donde cuajaron, perduraron y terminaron convirtiéndose en fundamentales y universales, no sin lucha ni poca sangre. Ya en 1215 la Magna Carta, en Inglaterra, limitó los poderes del rey e introdujo los principios del habeas corpus: el derecho a apelar eficazmente contra la detención ilegal. El habeas corpus es la primera y más esencial de las garantías de libertad, y por ello todos los aspirantes a tirano han tratado de diluírlo, deslegitimarlo o suprimirlo.

A lo largo de una prolongada lucha, con muchos pasos adelante y muchos pasos atrás, estos primeros intentos terminaron plasmándose en documentos esenciales como la Bill of Rights que constituye el Preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776); la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de los revolucionarios franceses de 1789, que extendió los mismos valores por Europa y muchos otros lugares; y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que daría el primer paso para convertirlos en universales. Estas declaraciones inspiran ahora en mayor o menor medida las constituciones de todas las naciones civilizadas; entre ellas, la española de 1978.

Los derechos humanos constituyen la última barrera contra la tiranía, la arbitrariedad y el abuso de poder. El garantismo estricto es la única seguridad que se aplicarán en todos los casos, incluyendo el tuyo y el mío. Cualquier concesión, incluso aunque parezca irrelevante, los desvirtúa y abre la puerta a futuras concesiones de mayor calado. Cualquier excepción contiene la semilla de la sangre, del genocidio y de la opresión, una vez más. Cualquier violación de los mismos debe suponer la condena activa de todos nosotros. Porque sin derechos humanos, no hay democracia posible. Porque sin derechos humanos, no queda ninguna libertad. Sólo los idiotas conceden graciosamente su última línea de defensa contra la oscuridad. Sólo los imbéciles creen que a ellos nunca les tocará. Si un puñado de tiranos asesinos insignificantes, cobardes y descerebrados nos convierten en tiranos asesinos insignificantes, cobardes y descerebrados, ellos han ganado. Eso es algo que no nos podemos permitir. Nosotros sí tenemos mucho que perder.

Hábeas corpus:
Sus antecedentes se remontan hasta la antigüedad, cuando una persona era privada de su libertad sin justificación, en ese contexto histórico la significación que se le daba era Traedme el cuerpo. El primer documento, que establece la necesidad de justificar la detención de un súbdito, bajo las restricciones siguientes: mediante un proceso público, controlado y sólo por voluntad del Monarca; fue la Carta Magna, conocida como Magna Carta Libertatum, elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede (Surrey) entre nobles normandos y la realeza inglesa. Después de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I o Juan sin tierra, en Londres el 15 de junio de 1215. El primer registro del uso de este recurso contra una autoridad establecida data de 1305 durante el reinado de Eduardo I de Inglaterra, cuando se exigió al rey que rindiera cuentas de la razón por la cual la libertad de un sujeto era restringida donde quiera que esta restricción se aplicara. Aparece en el derecho histórico español como el denominado «recurso de manifestación de personas» del Reino de Aragón en el Fuero de Aragón de 1428, y en las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya de 1527, más tarde en la Ley Inglesa de 1640 y en el Acta Hábeas Corpus de 1679. La institución del Hábeas corpus estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior. Bien jurídico que tutela: En el derecho comparado tutela dos derechos fundamentales, la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido tiene como objeto el reponer las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos, por lo cual tiene un carácter sumario (urgente) y potencialmente eventual, en tanto se autoriza desde que aparece posible una violación eventual a estos derechos para evitar que la violación se torne en irreparable. Lógicamente, de tornarse en irreparable la violación, la acción de garantía pierde su objeto (sustracción de la materia) además de poca deberes en las constituciones mundiales.

Esfuerzos por darle ambito mundial: Diversas organizaciones promueven el derecho al acceso al hábeas corpus mundial (establecimiento de una jurisdicción que abarcaría todas las naciones y todo el territorio) como parte fundamental de los derechos humanos. Asimismo, sobre la realidad de las diversas legislaciones nacionales y acuerdos internacionales existentes, estas organizaciones promueven la aplicación del hábeas corpus a los detenidos sin motivación legal. Entre esas organizaciones se encuentra Amnistia Internacional -organización creada en 1961-, Human Rights Watch y World organization for human rights -las dos últimas en EE.UU.-. Entre sus promotores está el abogado Luis Kutner, creador del movimiento por un hábeas corpus mundial "World hábeas corpus". Para que fuese efectivo se necesitaría un tribunal internacional que velase por su cumplimiento y garantizase los derechos ante las detenciones ilegales y torturas.


Derechos fundamentales y libertades públicas:
Materia reciente en el curso de la historia, enmarcada en el contexto del Derecho constitucional. A lo largo del siglo XIX, las declaraciones de derechos y deberes de los ciudadanos fueron redactadas en el texto mismo de las constituciones, adquiriendo condición de normas jurídicas fundamentales a las que se añadían otras leyes tendentes a la protección de los mismos. Y es que en todo lo referente a los derechos fundamentales y las libertades públicas, antes que tratarse de un asunto de exigencias y de créditos, es un tema de protección, de afirmar las garantías del ciudadano consideradas como indispensables frente al poder del Estado. 2 ORÍGENES Las categorías denominadas como ‘derechos fundamentales’ y ‘libertades públicas’ no son por completo coincidentes; responden a orígenes diversos y se imbrican en tradiciones culturales diferentes, por mucho que en los últimos decenios tiendan a equipararse y confundirse. El concepto ‘derechos fundamentales’ apareció en Francia hacia 1770, en el seno del movimiento político y cultural que condujo a la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1789, y más tarde alcanzó especial relieve en países como Alemania donde, bajo el manto de los Grundrechte, se articuló el sistema de relaciones que median entre el individuo y el Estado. El concepto ‘libertad pública’ aparece también (y en singular), en Francia, siendo utilizado de forma expresa en las constituciones de 1793 y 1814. La primera vez que se utiliza en plural —’libertades públicas’— en un texto constitucional es en la Constitución del II Imperio Francés, de 1852, y alcanzó desde entonces carta de naturaleza en la tradición científica y política de esa nación, donde incluso son objeto de enseñanza autónoma desde 1945. Las libertades públicas, en su formulación clásica, son de ámbito más restringido que los derechos fundamentales, con los cuales estarían en una relación de género y especie, si quisiera hablarse —como se ha hecho— de ‘derechos de libertad’. Las libertades públicas presuponen que el Estado reconoce a los individuos el derecho de ejercer (al abrigo de toda presión exterior) cierto número de actividades determinadas. Son libertades porque permiten actuar sin coacción; son libertades públicas porque corresponde a los órganos del Estado —titular de la soberanía— respetarlas y garantizarlas. Libertades que suponen una mayor autonomía para los ciudadanos, y al tiempo conllevan obligaciones del Estado; se definen las obligaciones negativas en cuanto que implican por lo común un cierto deber de abstención, si bien en algunas ocasiones comportan obligaciones secundarias positivas. Los derechos fundamentales son algo más. Su construcción teórica tiene mucho que ver con Jellinek y su famosa ‘teoría de los estados y los derechos públicos subjetivos’. Esta doctrina puede resumirse de este modo: por razón de su pertenencia al Estado el individuo se encuentra inmerso en una pluralidad de estados que pueden ser los siguientes: como consecuencia de su subordinación al Estado, el ciudadano se encuentra en el ‘estado pasivo’ o status subiectionis, que conlleva para este último una serie de deberes. A todo miembro del Estado pertenece —por otra parte— un rango en el cual es señor absoluto, una esfera libre del Estado, una esfera que excluye el imperium: el estado negativo también llamado status libertatis. A mayor abundamiento y en cuanto el Estado, en el cumplimiento de sus deberes, reconoce al ciudadano la posibilidad de aspirar a que el poder estatal sea ejercitado en su favor, en cuanto le concede la facultad de beneficiarse de las instituciones estatales, le está reconociendo el ‘estado positivo’ o status civitatis, que se presenta como el fundamento del conjunto de las prestaciones estatales hechas en interés del individuo. La actividad del Estado, por tanto, sólo es posible mediante la acción individual. En cuanto reconoce al individuo la capacidad de obrar por cuenta del Estado, lo promueve a una condición más elevada y cualificada, a la ciudadanía activa. Esta se corresponde con el ‘estado activo’, el status activae civitatis, por el que el individuo está autorizado para ejercer los llamados derechos políticos en su más estricto significado. Se concreta así la teoría de los estados de Jellinek, de la cual surgen derechos subjetivos que, por corresponder al ciudadano respecto al Estado, se califican de públicos, de fundamentales y se dividen según la tradición del modo siguiente: derechos civiles —de ámbito personal, de la esfera privada—, derechos políticos y económicos, sociales y culturales. Sabido lo anterior, decir que las libertades públicas (entendidas como libertades con autonomía) sólo tendrían acomodo dentro de la primera categoría citada ya de derechos fundamentales. Lo que sucede es que, ampliando el contenido pretendido para las libertades, viene hablándose de libertades que implican participación, que podrían equipararse con los derechos políticos, e incluso llegan a utilizarse de forma indistinta las categorías antedichas, en contra de la tradición histórica ya citada y con la dificultad de encuadrar, dentro de las libertades, los derechos económicos, sociales y culturales.

3 DERECHOS Y LIBERTADES:
Se han calificado como derechos y libertades propiamente dichos los siguientes: vida, integridad física y moral; libertad ideológica, religiosa y de culto; libertad y seguridad; igualdad y no discriminación; honor, intimidad personal y familiar, propia imagen; inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones; libertad de residencia y movimientos; libertad de expresión, libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, libertad de cátedra, libertad de información; derecho de reunión; derecho de asociación; derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder, en condiciones de igualdad, a funciones y cargos públicos; derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales; derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, derecho del acusado a que se le informe de las imputaciones formuladas en su contra, derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y realizado con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia; derecho a la educación, libertad de enseñanza; libertad sindical, derecho de huelga; derecho de petición. Dentro de los derechos de los ciudadanos consagrados en las constituciones cabe citar, asimismo, los siguientes: derecho a contraer matrimonio; derecho a la propiedad privada y a la herencia; derecho de fundación; derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios. Los textos constitucionales hacen referencia también, en ocasiones, a derechos económicos y sociales. En este campo, cabe hablar de las siguientes cuestiones: protección de la familia, los hijos y las madres; distribución equitativa de la renta; régimen público de Seguridad Social; derecho a la protección de la salud; derecho a la cultura; derecho a un medio ambiente adecuado; derecho a disfrutar de una vivienda digna. 4 CARACTERÍSTICAS SINGULARES Los derechos fundamentales se sustraen al libre control de la ley, siendo reconocidos en las constituciones, dotadas de mayor rango jurídico. Es frecuente la implantación de procedimientos específicos y restrictivos para el desarrollo o la reforma legislativa en materia de derechos fundamentales o libertades públicas. Las garantías de tales derechos y libertades se refuerzan, estableciéndose procedimientos preferentes y rápidos para su protección y la creación, en ocasiones, de un órgano supremo de jurisdicción constitucional al que se encomienda, en última instancia, la protección de los derechos referidos. Cabe también (en lo concerniente a las garantías) la creación de un órgano unipersonal que, en calidad de comisionado de la soberanía popular, asuma la defensa de derechos y libertades frente a los ataques a unos y otras que pudieran provenir de la administración, ejerciendo a tales efectos una especie de control parajurisdiccional sobre la actividad de ésta. Cabe asimismo arbitrar un sistema de inmediato amparo judicial de los derechos y libertades fundamentales —hábeas corpus— frente a su desconocimiento eventual por los agentes administrativos. Los derechos y libertades fundamentales sólo pueden suspenderse con carácter excepcional, en supuestos y circunstancias reglados en los propios textos constitucionales. (Encarta)


Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano:
Declaración general de derechos elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente en agosto de 1789, en los primeros momentos de la Revolución Francesa, para proporcionar un marco previo a la redacción de una Constitución. La Asamblea Nacional nombró una comisión encargada de elaborar un proyecto constitucional el 6 de julio. Este grupo entregó un informe tres días después en el que recomendaba que la nueva Constitución incluyera como preámbulo una exposición general de los principios universales que se pretendían consagrar en la misma. El marqués de La Fayette, que contó con la colaboración de Thomas Jefferson (autor de la Declaración de Independencia estadounidense y embajador en París en aquel tiempo), presentó un borrador el 11 de julio que fue criticado inmediatamente por los reformistas moderados, quienes consideraban que la naturaleza abstracta de sus principios provocaría la abolición de la monarquía y el caos social, temor que se extendió durante las siguientes semanas cuando la intranquilidad del pueblo generó una incontrolable espiral de violencia. El debate se reanudó a comienzos de agosto, siendo la cuestión prioritaria decidir si el proyecto constitucional debía ser revisado o bien reemplazado. Los reformistas, influidos por la legislación británica y las obras de Charles-Louis de Montesquieu, opinaban que la declaración debía enumerar los deberes y derechos de los ciudadanos y servir únicamente como una enmienda a las leyes anteriores. Por su parte, los radicales, defensores de las teorías de Jean-Jacques Rousseau y del modelo constitucional de Estados Unidos, insistían en que era necesaria una declaración abstracta de principios con respecto a la cual pudiera ser evaluada y contrastada la nueva Constitución nacional. Este debate se decidió finalmente en favor de los radicales, pero provocó una serie de disputas sobre los mecanismos constitucionales que adoptaría el nuevo orden, en el que 'el origen fundamental de toda soberanía recae en la nación' (artículo 3). La discusión se centró en torno al papel del monarca: los radicales consiguieron incluir una norma que denegaba carácter legislativo a las proclamas reales, pero la propuesta central de que la legislación aprobada por la Asamblea no fuera vetada por el poder ejecutivo quedó mitigada para que el rey pudiera anular determinadas leyes con las que estuviera en desacuerdo. La Declaración definía los derechos naturales del hombre, entre los que consideraba básicos la libertad (individual, de pensamiento, de prensa y credo), la igualdad (que debía ser garantizada al ciudadano por el Estado en los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la seguridad y la resistencia a la opresión. Aunque estos principios fundamentales constituyeron la base del liberalismo político del siglo XIX, no fueron aplicados en la Francia revolucionaria: el monarca no aceptó que sus anteriores súbditos fueran ahora soberanos, y la Asamblea Legislativa aceptó el veto regio. Al cabo de tres años, se abolió la monarquía y se proclamó la República. Otras dos declaraciones de los derechos del hombre y del ciudadano fueron aprobadas posteriormente durante el transcurso de la Revolución Francesa. La Declaración de 1793 tuvo un carácter más democrático (defendía el derecho a la sublevación frente a la tiranía y prohibía la esclavitud) y precedió a la Constitución de 1793. La Declaración de 1795, más próxima a la de 1789, supuso el preámbulo de la Constitución del año III. La Declaración tuvo gran repercusión en España y en sus colonias americanas, y fue uno de los elementos fundamentales que estimularon la implantación de nuevas ideas. (Encarta)


Declaración de Independencia estadounidense:
En la historia de Estados Unidos, documento que proclamó la independencia de las trece colonias británicas de América del Norte y que fue adoptado por el Congreso Continental el 4 de julio de 1776. La declaración expresaba las penalidades sufridas por las colonias bajo el gobierno de la Corona británica y las declaraba estados libres e independientes. La proclamación de la independencia supuso la culminación de un proceso político que había comenzado como protesta contra las restricciones impuestas por la metrópoli al comercio colonial, las manufacturas y la autonomía política, y que evolucionó hasta convertirse en una lucha revolucionaria que acabó en la creación de una nueva nación. La filosofía política enunciada en la Declaración tuvo una influencia constante durante muchos años en los procesos políticos de Europa y América. Sirvió como fuente de autoridad para la Ley de Derechos de la Constitución de Estados Unidos. Su influencia se manifiesta en la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano, adoptada por la Asamblea Nacional de Francia en 1789 durante la Revolución Francesa. En el siglo XIX, diversas personalidades y grupos políticos de Europa y Latinoamérica que luchaban por la libertad de sus pueblos incorporaron en sus manifiestos los principios formulados en la Declaración de Independencia. El proceso que acabó dando existencia a la Declaración fue el siguiente: el 7 de junio de 1776 Richard Henry Lee, en nombre de los delegados de Virginia en el Congreso Continental, propuso la disolución de los vínculos que unían a las colonias con Gran Bretaña. Esta propuesta fue secundada por John Adams de Massachusetts, pero la acción se postergó hasta el 1 de julio y la resolución se aprobó al día siguiente. Mientras tanto, un comité (designado el 11 de junio) formado por los delegados Thomas Jefferson, Benjamin Franklin, John Adams, Roger Sherman y Robert R. Livingston, estaba preparando una declaración acorde a la resolución de Lee. El 4 de julio fue presentado al Congreso, que añadió algunas correcciones, suprimió apartados (como el que condenaba la esclavitud), incorporó la resolución de Lee y emitió todo ello como Declaración de Independencia. Fue aprobada por el voto unánime de los delegados de doce colonias; los representantes de Nueva York no votaron porque no estaban autorizados. No obstante, el 9 de julio el Congreso Provincial de Nueva York concedió su apoyo. El 2 de agosto fue firmado por los 53 miembros presentes en el acto; los tres ausentes firmaron después. El documento defiende el derecho a la insurrección de los pueblos sometidos a gobiernos tiránicos en defensa de sus inherentes derechos a la vida, la libertad, la búsqueda de la felicidad y la igualdad política. Actualmente el pergamino se conserva, junto con otros documentos históricos, en la Sala de Exposiciones del Archivo Nacional de Washington, sellado en una urna de cristal y bronce para su protección. (Encarta)


Dignidad del ser humano:
“Escándalo de la filosofía” llamó Kant al hecho de que faltara un argumento decisivo sobre la existencia de la realidad objetiva fuera del yo. Dos siglos más tarde, el escándalo de la filosofía es, a mi juicio, que todavía falte un argumento decisivo sobre la existencia de la dignidad —esa realidad moral— y sobre su contenido. No hay noción filosófica más influyente y transformadora y, sin embargo, carece de un filósofo a la altura de su importancia. El Diccionario de filosofía de Ferrater Mora ni siquiera le concede una entrada a lo largo de sus cuatro tomos. Se usa con profusión en toda clase de contextos a guisa de fundamento teórico —tratados y organizaciones internacionales, Constituciones políticas, declaraciones de derechos humanos, leyes y resoluciones judiciales—, pero invariablemente su esencia se presupone o su entendimiento se confía al buen sentido, quedando, por eso mismo, a la espalda y pendiente de definir. Incluso, ya en nuestro siglo, ha inspirado el movimiento social de los indignados sin que estos hayan sentido la necesidad de precisar antes, siquiera elementalmente, qué es aquello cuya ausencia enciende su ira y su protesta. Kant distinguió entre lo que tiene precio y lo que tiene dignidad. Tienen precio aquellas cosas que pueden ser sustituidas por algo equivalente, en tanto que aquello que trasciende todo precio y no admite nada equivalente, eso tiene dignidad. Solo el hombre posee con pleno derecho, incondicionalmente, esa cualidad de incanjeable, fin en sí mismo y nunca medio. Imaginemos una carretera pública en construcción cuyo trazado debe pasar por una finca privada: el Estado está facultado para expropiarla, pagando el justiprecio, porque el interés particular cede ante el superior interés general. La finca es expropiable, pero su propietario naturalmente no lo es, ni siquiera en nombre del bien común, por cuanto el interés particular cede ante el general; pero a su vez el general cede ante la dignidad individual, para la que no hay justiprecio posible. Podría definirse la dignidad precisamente como aquello inexpropiable que hace al individuo resistente a todo, incluso al interés general y al bien común: el principio con el que nos oponemos a la razón de Estado, protegemos a las minorías frente a la tiranía de la mayoría y negamos al utilitarismo su ley de la felicidad del mayor número. La dignidad es idea de larga genealogía intelectual, pero solo en la Ilustración se configura como propiedad inmanente de lo humano, sin más fundamento que la humanidad misma, a la luz del convencimiento, expresado por Tocqueville, de que ahora “nada sostiene ya al hombre por encima de sí mismo”. Somos los hombres quienes nos reconocemos unos a otros la dignidad; es decir, mutuamente nos concedemos por convención un valor incondicional… no sujeto a convenciones. Con todo, el concepto ilustrado de dignidad experimenta una mutación extraordinaria en el siglo XX a consecuencia de su democratización. Porque en Kant la dignidad todavía conserva resabios aristocráticos al presentarla dependiente de nuestra racionalidad moral, que excluye en la práctica muchos casos, mientras que el concepto democrático obra una especie de universalización de esa distinción aristocrática a todo sujeto existente. Una aristocracia de masas. La dignidad democrática se recibe por nacimiento y otorga a su titular derechos sin mérito moral alguno por su parte, válidos incluso aunque desmienta esa dignidad de origen con una odiosa indignidad de vida. Es irrenunciable, imprescriptible, inviolable, aquello que siendo inmerecido merece un respeto y coloca en cierto modo al resto de la humanidad en situación de deudora. Es única, universal, anónima y abstracta, por lo que prescinde de las determinaciones (cuna, sexo, patria, religión, cultura o raza) en las que se fundaban el surtido variado de las antiguas dignidades. Es, en fin, una dignidad cosmopolita, la misma por igual para todos los hombres y mujeres del planeta. Pues ahora nos parece una verdad evidente que nadie es más que nadie y que, como dijo Juan de Mairena, “por mucho que un hombre valga, nunca tendrá valor más alto que el de ser hombre”. Aunque inviolable, la dignidad sigue siendo hoy violada mil veces cada día. La diferencia con otros tiempos estriba en que ahora, en este estadio democrático de la cultura, ya nadie puede hacerlo sin envilecerse. La repugnancia que nos inspiran los cotidianos atropellos nos despierta un sentimiento aún más vivo de nuestro propio valor. Y cuanto más seguros estamos de esa dignidad originaria, tanto más trágicamente tomamos conciencia de la mayor de las indignidades, la absoluta, esa que no es de naturaleza personal ni social, sino metafísica: la muerte. Qué paradójica condición la nuestra, dotada de dignidad de origen y abocada extrañamente a una indignidad de destino. Cada uno de nosotros experimenta en carne propia la contradicción de un mundo que, con una mano, nos concede el gran premio de la dignidad individual, último y supremo estadio de la evolución de la vida; pero luego, con la otra, nos lo revoca reservándonos la misma indigna suerte que al resto de los seres menos evolucionados. El pobre como el rico, el ignorante como el sabio, el célebre como el anónimo, el afortunado tanto como el desventurado, todos igualmente agitados por este dramatismo universal de la doliente epopeya humana. Demasiado conscientes de esta indignidad metafísica última, la felicidad como tal es una posibilidad que ha quedado clausurada para nosotros, los contemporáneos. Por encima de ser feliz está el ser individual. Siempre quedará a nuestro alcance, en cualquier circunstancia, por difícil que se presente, el obrar conforme a esa dignidad que ya hemos intuido y probado. Lo nuestro ya no es ser felices, sino ser dignos de ser felices, aunque de hecho no podamos serlo. Lo nuestro es dotar a nuestra vida individual de una forma insustituible, para que así nuestra muerte sea verdaderamente un atropello intolerable. Que resulte manifiesto para el mundo que nuestra muerte constituye una objetiva pérdida, una destrucción absurda y sin sentido, una visible injusticia. La máxima que guiará nuestras vidas a partir de ahora será: “Compórtate de tal manera que tu muerte sea escandalosamente injusta”. (Javier Gomá Lanzón, 30/07/2016)


Infancia:
Nos llegan noticias inquietantes sobre miles de niños y niñas que han entrado solos a Europa a los que se les ha perdido el rastro. No se los ha llevado el Flautista de Hamelin, ni están con Peter Pan en la tierra de Nunca Jamás. La historia de la humanidad está llena de infancias perdidas. Nos creíamos poderosos con nuestros avances tecnológicos, nuestros satélites espías y nuestros juegos de realidad virtual donde se hacen amigos por el ciberespacio. Lo teníamos todo para ser una gran civilización, la información al instante, la velocidad atravesando el sonido, los dispositivos electrónicos a nuestra disposición… pero se nos perdían los mas pequeños. Hay un mundo de infancias aniquiladas que vamos heredando y que asumimos con una preocupante naturalidad. Charles Dickens nos mostró a través de la literatura la realidad desgraciada de los niños ingleses explotados del siglo XIX. Oliver Twist era el protagonista de una infancia ominosa en las calles. Con Huckleberry Finn, Mark Twain se posiciona desde la mirada de un adolescente y reflexiona sobre los abusos y la esclavitud en los Estados Unidos. Los españoles sabemos también de infancias a la deriva representadas en nuestra propia literatura. Los recuerdos del Lazarillo de Tormes son una lección magistral sobre la realidad social de mediados del siglo XVI y lo que podían esperar los niños de la vida. Cervantes, en una de sus Novelas ejemplares nos presentaba a los adolescentes Rinconete y Cortadillo, dando vueltas por Sevilla y siendo incorporados a la cofradía de los ladrones. El pintor del barroco Murillo no se conformó con las escenas religiosas, y supo pintar a los niños de la calle espulgándose, comiendo melón o jugando a los dados. Tres siglos después, el pintor argentino Antonio Berni nos enseñaría con su serie de cuadros de Juanito Laguna al niño pobre de las grandes ciudades latinoamericanas. La infancia es un estado vital impregnado de vulnerabilidad, tenemos que ser conscientes de ello. En 1950 Luis Buñuel, con su película Los olvidados, nos daba una lección cinematográfica sobre el fracaso de la sociedades modernas y la infancia. Otros cineastas como Héctor Babenco con su Pixote de 1981 o Rudi Lagemann con su Anjos do sol de 2006, continúan esa vertiente comprometida con la infancia. Los niños han sido fuente de inspiración creativa. La representación de su sufrimiento debería concienciarnos para generar espacios de reflexión existencial e impulsos políticos y sociales de transformación y cambio. La poeta chilena Gabriela Mistral se interesó apasionadamente por la infancia y la educación, y escribió con mucha lucidez sobre el tema. En uno de sus textos de 1927, titulado “Los Derechos del Niño”, apelaba al compromiso gubernamental y describía la condición infantil. Mistral veía la niñez como el espacio de la pureza inicial del ser humano que debía estimular a los adultos a luchar por un mundo mejor. Decía que cada niño traía una “esperanza llena de fuerza y de misterio a las colectividades caducas”. Los pensamientos de Gabriela Mistral eran claros e incisivos, pero la sociedad que le tocó vivir no supo estar a su altura. En un artículo que escribe en diciembre de 1954, cuando ya era premio Nobel, denuncia que la mayor llaga de las grandes ciudades era “la prostitución de las jóvenes, las adolescentes, las niñas abandonadas”. La gran poeta fue visionaria de una realidad ominosa que ha ido en aumento. Las cifras son ahora espeluznantes, y muestran un mundo enfermo, donde según las estadísticas de UNICEF, alrededor de 1,8 millones de niños y niñas son explotados en la industria del sexo comercial. Hay además unos 300.000 niños y niñas víctimas directas de las guerras de sus países que son obligados a ser soldados, porteadores de explosivos o esclavos sexuales. También hay unos 168 millones de niños y adolescente de entre 5 y 17 años sometidos al trabajo infantil. La trata de niños y niñas, la mutilación genital femenina… todo está cuantificado con cifras que nos ponen los pelos de punta. La realidad de los niños y adolescentes cayendo en las redes de la esclavitud, la guerra, la prostitución o el tráfico humano son parte de nuestra historia transnacional cotidiana. Ahora las noticias nos recuerdan que Europa está llena de niños y niñas perdidos. Con cada infancia aniquilada va desapareciendo nuestra propia humanidad. Desaparecen los cimientos de nuestra existencia. Nuestro futuro se evapora, como nuestra capacidad para creer en la bondad y la inteligencia. ¿Para qué sirve tener poder tecnológico y avances científicos si no podemos ayudar a los niños? ¿No es la infancia el germen que da sentido al tiempo y lo que significamos en este planeta? Las cifras, las estadísticas, las fotos, los informes, los estudios, las noticias, las denuncias que van apareciendo no parecen dejar poso en nuestra conciencia global. No reaccionamos con la rabia necesaria, no nos movilizamos, no nos sentimos capaces de enfrentarnos a esta desgracia que nos destruye como civilización. En 1959, Naciones Unidas aprobó una Declaración de los Derechos del Niño. Se necesitaron años de debate y negociaciones para que a finales de los ochenta se creara el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Asamblea General de Naciones Unidas lo ratifica el de 20 de noviembre de 1989 y entra en vigor el 2 de septiembre de 1990. Más de 25 años de constantes ratificaciones llenas de gestos de buena voluntad. Porque hay personas que creen en el principio ideológico de la bondad y la solidaridad y se pasan la vida buscando infancias perdidas. Son seres transnacionales que piensan que el sentido de la existencia, ese querer dar significado a nuestra vida, se construye con la felicidad universal. Ahora necesitamos que las sociedades y los políticos persigan ese mismo principio y entre todos transformemos este presente. ¿No fuimos capaces de descubrir el fuego, de inventar la rueda, el ábaco, la imprenta, la bombilla, la penicilina, la fibra óptica, el microchip, el internet, las naves espaciales, los marcapasos, las nubes de memoria…? Si somos capaces de inventar, de descubrir, de imaginar, de movilizar, de transformar, de crear… ¿ por qué se nos pierden tantas infancias? ¿por qué no estamos utilizando todo el poder tecnológico, intelectual, político y social que tenemos para salvarlos?. La gran prioridad de nuestro siglo XXI es defender y proteger todas la infancias. La gran revolución que nos falta es asumir el compromiso global con la niñez. Una concienciación mundial que defienda sus derechos y los salve de la mezquindad de los adultos. (Ana Merino, 08/10/2016)


ONU:
Dag Hammarskjöld, de inconfundible nombre sueco, pacifista, fue secretario general de las jóvenes Naciones Unidas entre 1953 y 1961. Falleció en septiembre de 1961 al estrellarse su avión cuando sobrevolaba la entonces Federación de Rodesia y Niasalandia. Iba en son de paz y mediación al entonces Congo belga en relación con el intento secesionista de la provincia de Katanga. Se especuló en la época si su muerte se debió a accidente o sabotaje. Dag era un apasionado y entusiasta defensor de los valores, principios y fines de la organización, de su compromiso por la paz y seguridad internacionales. Ya en su época existían críticos y escépticos de la misma. Acuñó entonces una frase que ha hecho historia: “Las Naciones Unidas no fueron creadas para traernos el paraíso sino para alejarnos del infierno”. Décadas después cobra actualidad y contribuye a refutar las críticas: excesiva burocracia, ineficiencia, dispendio… irrelevancia. Se sobredimensionan los escándalos de corrupción, los abusos sexuales cometidos por miembros de las fuerzas de paz. Algo, por supuesto, intolerable, pero la propia organización ha tomado cartas en el asunto para castigar a los culpables e iniciado un procedimiento para que resulte difícil que tales actuaciones puedan llevarse a cabo. Hay que señalar que desde 1948 la ONU ha protagonizado 71 operaciones de paz en diversos lugares del planeta que han salvado numerosas vidas y estabilizado situaciones que llevaban al caos humanitario. Otro nórdico, el noruego Trygve Lie, primer secretario general (1946-1952), es autor de una frase que también se recuerda a menudo: “El trabajo del secretario general de la ONU es el más difícil del mundo”. Frase que el recién designado nuevo secretario general, António Guterres, no ignora. Tampoco lo que implica. Tarea difícil sí, pero imprescindible. Y loable. En la denominada Cumbre del Milenio (2000) los líderes mundiales asumieron el compromiso de “no escatimar esfuerzos para liberar a nuestros semejantes… de las condiciones abyectas y deshumanizadoras de la pobreza extrema”. La ONU se sustenta en tres pilares clave: paz y seguridad internacionales, derechos humanos y desarrollo, cimientos del bienestar colectivo. El compromiso asumido en dicha cumbre no se logrará si esos tres pilares, íntimamente relacionados, no son impulsados, algo a lo que el nuevo secretario general debe dedicar máximo esfuerzo. Hay que garantizar la sostenibilidad social, económica y ambiental de la sociedad internacional, conseguible unicamente implementando los Objetivos de Desarrollo del Milenio y los parisinos Acuerdos del Clima. De no ser así, a los 22 millones de refugiados y 41 millones de desplazados de hoy en día, se unirán muchos millones más de refugiados “ambientales” (provenientes de las áreas afectadas por el cambio climático) y aquellos en fuga de las dramáticas condiciones en Oriente Próximo, África y Asia. Sobre esto Guterres deberá acometer sin dilación conversaciones con la industria, instituciones financieras y sociedad civil. Y deberá convencer a los miembros permanentes (P5) del Consejo de Seguridad para que se unan a la empresa. Solo una acción coordinada podrá evitar que las agencias humanitarias onusianas resulten desbordadas. Sin duda, empresa difícil, no solo por lo que respecta a poner de acuerdo al P5, sino asimismo por el desolador panorama imperante en relación con uno de los capítulos estrella de la obra onusiana, la Responsabilidad de Proteger. Institucionalizada en 2005 persigue combatir el genocidio, la depuración étnica y los crímenes de guerra y de lesa humanidad, lacras causantes de emigraciones masivas. En este sentido es desesperanzador el alarmante desprecio de los principios fundamentales del derecho internacional. A menudo las dos partes en un conflicto conscientemente conculcan el derecho internacional humanitario. Muchos Estados continúan sin adherirse a tratados internacionales básicos sobre la protección de las poblaciones y algunos que sí los han firmado y ratificado incumplen sus obligaciones. Por otro lado, los Estados partes del Estatuto de Roma no cooperan plenamente con el Tribunal Penal Internacional y, por si fuera poco, el Consejo de Seguridad se muestra cada vez más reacio a remitir actuaciones a dicho órgano. El documento final de la cumbre de 2005 afirmó: “Reconocemos que los acontecimientos actuales exigen que construyamos urgentemente un consenso sobre desafíos y amenazas graves. Nos comprometemos a traducir ese consenso en acciones concretas…”. Una década después la situación es mucho más grave. Vivimos un período de tensión ciertamente preocupante (ISIS, Siria, Rusia versus Occidente…). La búsqueda de ese consenso es tarea urgente del nuevo secretario general, quien, además, habrá de propiciar una revolución (al menos un enérgica sacudida) moral conjunta ONU/gobiernos para detener la degradación de la sociedad internacional. (Emilio Menéndez del Valle, 22/10/2016)


Modelo Guantánamo:
Además de sus efectos asesinos, el terrorismo posee la perversa facultad de poner en crisis cualquier sistema político, incluso el más democrático (1). En vísperas de las elecciones presidenciales de mayo 2017 y en el tenso contexto actual de las primarias, Francia lo está experimentando en este momento. Sometida a una ola de odiosos atentados yihadistas desde hace casi dos años, la nación francesa ve cómo una serie de dirigentes políticos de derechas y de extrema derecha compiten en proponer, en nombre de una “guerra santa contra el terror”, un catálogo de “medidas antiterroristas” que, sin garantizar el cese de la violencia, podrían poner en peligro el carácter democrático de la República. El ex presidente Nicolas Sarkozy y varios responsables importantes de su partido Les Républicains (conservador) –Laurent Wauquiez, Éric Ciotti, Valérie Pécresse, etc.– no dudan, por ejemplo, en proponer que “mediante una simple decisión administrativa, se detenga y coloque en encierro vigilado a personas que todavía no han cometido ningún crimen o delito pero cuya peligrosidad es conocida por los servicios de inteligencia” (2). En cualquier régimen democrático auténtico, semejante propuesta constituye una aberración (3). Principalmente porque, en un Estado de derecho donde se respeta la separación de poderes, no se puede detener y encerrar a un ciudadano por una simple “decisión administrativa” (4). Como lo explica el jurista francés Michel Tubiana, presidente de honor de la Liga de los Derechos Humanos (LDH): “La Constitución francesa prevé, en su artículo 66, que sólo la decisión de un juez puede permitir encerrar a alguien, ya sea en una cárcel o en un centro de retención. Eso no lo puede decidir una autoridad administrativa, ni siquiera el Gobierno”. Por otra parte, la Constitución también prohíbe detener a alguien que todavía no ha cometido delito alguno. Y el Consejo de Estado (5) ha estipulado que, a título preventivo, las autoridades sólo pueden vigilar, no arrestar ni castigar. Lo contrario significaría desconocer la independencia del poder judicial y retroceder a épocas anteriores al habeas corpus, establecido en Inglaterra en 1679, que prohíbe los arrestos arbitrarios y afirma el derecho de toda persona a conocer por qué se la detiene y de qué se la acusa. Con la intensificación de la “guerra contra el terrorismo”, las autoridades francesas han identificado nada menos que a unos 20.000 individuos sospechosos… Cada uno de los cuales se halla, en principio, bajo vigilancia y es objeto de una “ficha S” (“S” por “Seguridad de Estado”) (6) establecida por la Dirección General de Seguridad Interior (DGSI), equivalente al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) en España. Obviamente, no todos esos 20.000 individuos fichados como “S” son potenciales terroristas. El verdadero número de sospechosos que tendrían relación con el movimiento yihadista radical y que estarían dispuestos a cometer un acto de violencia criminal no se conoce con exactitud. Según el primer ministro, Manuel Valls, no serían sin embargo menos de 10.500… Pero según el Fichero de los Señalamientos para la Prevención de la Radicalización de carácter Terrorista (FSPRT) (7), serían más bien unos 15.000 (8), de los cuales más de 4.000 estarían a punto ya de pasar al acto (9)… O sea, estamos hablando de cifras muy considerables: miles de personas dispersas a través del conjunto de la geografía francesa y listas para cometer, en cualquier momento, todo tipo de atentado criminal… A esto hay que añadir los cerca de 2.000 franceses que, como “voluntarios yihadistas”, han ido a incorporarse a las filas combatientes de Daesh en los territorios del “califato sirioiraquí”. De los cuales unos 200 habrían muerto. Pero se teme que varios centenares de los que sobrevivan a las actuales ofensivas aliadas en Siria e Irak regresen a Francia con irrefrenables deseos de sembrar la muerte… Ante tan peligrosas perspectivas, se entiende que haya debate sobre qué hacer para rebajar el nivel de la amenaza yihadista interior. Por eso, las fuerzas más conservadoras están proponiendo que se encierre ya a los miles de sospechosos fichados como “S”… Uno de sus principales argumentos a favor de esa medida es que muchos de los yihadistas que cometieron atentados en los últimos meses en Francia estaban fichados como “S”, pero no se les detuvo… Por ejemplo, los hermanos Kouachi, que asesinaron a gran parte de la redacción del semanario satírico Charlie Hebdo; o Amedy Coulibaly, que atacó una tienda kosher y mató a varias personas de confesión judía; o Yassin Salhi, que decapitó a su patrón en Saint-Quentin-Fallavier; o Larossi Abballa, que degolló a una pareja de funcionarios del Ministerio del Interior; o Abdel Malik Petitjean, uno de los asesinos de un sacerdote católico en Saint-Étienne-du-Rouvray… Todos ellos estaban fichados como “S”, es decir, “peligrosos para la seguridad del Estado”, pero se hallaban en libertad… y consiguieron matar. Por eso, algunos dirigentes políticos reclaman ahora, en Francia, la creación urgente de “centros de retención o de internamiento” donde se encerraría a estos miles de personas del “entorno yihadista”, consideradas como muy peligrosas. Tanto los defensores de esta solución como sus detractores citan el controvertido caso de Guantánamo como ejemplo, según unos, de lo que una democracia debe hacer para su legítima defensa; o como modelo, según otros, de lo que precisamente nunca debe hacer para no perder su alma. Guantánamo Bay Naval Base, como se sabe, es una base militar estadounidense situada en territorio de soberanía cubana, alquilada por Washington a La Habana en el marco del desigual tratado leonino de 1903. El Gobierno cubano la considera “territorio ocupado” y reclama su restitución. A principios de los años 1980, el presidente George H. Bush (padre) utilizó las instalaciones de la base para establecer, por primera vez, un centro de internamiento destinado a los miles de refugiados haitianos “sin papeles” que intentaban entrar en Estados Unidos. Unos años después, el presidente Bill Clinton hizo lo mismo con una oleada de emigrantes cubanos. En los dos casos, las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos denunciaron la violencia de ese tratamiento contra refugiados civiles “sin papeles”. Lo cual no impidió que, a raíz de los atentados yihadistas del 11 de septiembre de 2001, el presidente George W. Bush decidiera, en nombre de la “guerra santa contra el terrorismo”, crear en Guantánamo una suerte de penal especial para los prisioneros pertenecientes a la organización yihadista Al Qaeda. La razón principal de la elección de Guantánamo fue que, al no tratarse de territorio estadounidense, el derecho penal de Estados Unidos no tiene vigencia en ese lugar y no puede, por consiguiente, proteger a los prisioneros. Cuando le preguntaron a Donald Rumsfeld, entonces secretario de Defensa, por qué habían elegido la base de Guantánamo, respondió: “Porque es el cosmos… Allí, las leyes de Estados Unidos no se aplican”. Por otra parte, Washington decidió no aplicar tampoco las Convenciones de Ginebra a los yihadistas detenidos, considerando que “la guerra contra el terrorismo” no era una conflicto convencional y que los “asesinos de la peor especie” allí encarcelados no merecían mejor suerte. De tal modo que toda persona recluida en las instalaciones del penal de Guantánamo Bay nunca ha visto a un abogado, y se halla desprovista de cualquier tipo de derecho y a merced de la arbitrariedad de las autoridades militares estadounidenses. De hecho, se trata de un islote de iniquidad medieval en el mundo contemporáneo. Lo cual permitió que los prisioneros (procedentes a menudo de “cárceles secretas” y transportados en “vuelos secretos” de la CIA) fuesen torturados, golpeados, colgados de manos y brazos, privados de sueño, sometidos a interrogatorios de varios días seguidos y a la agresión permanente de música ensordecedora. El mundo entero ha denunciado la monstruosidad jurídica que constituye Guantánamo. Por eso, apenas electo en 2008, el presidente Barack Obama, profesor de Derecho Constitucional, prometió cerrar ese “agujero negro” de la Justicia. Pero ocho años después, cuando está a punto de abandonar el cargo, constatamos que no ha podido hacerlo. ¿Por qué? Primero, porque el Congreso se opone a ello. Segundo, porque la mayoría (un 52%) de la opinión pública tampoco lo desea. Y finalmente, porque de los 779 presos que fueron enrejados allí, 710 ya fueron liberados (lo cual significa que no eran tan “asesinos de la peor especie” como se pretendía) (10) y sólo quedan 61 detenidos (11). Esos 61 se dividen en tres grupos: un primer grupo de 10 presos condenados por una Comisión Militar que no es reconocida por la Justicia estadounidense; un segundo grupo de 20 presos que van a ser liberados pero aún no se ha decidido a qué país o países se van a entregar; y un tercer grupo de 31 presos con los cuales el Gobierno estadounidense no sabe muy bien qué hacer. El presidente Obama ha declarado: “Estos 31 detenidos constituyen un caso bien peliagudo. Sabemos que han actuado mal y que siguen siendo extremadamente peligrosos, pero no podríamos presentar pruebas convincentes contra ellos ante un tribunal de justicia ordinario”. No podrían porque esas “pruebas” fueron obtenidas mediante tortura, y cualquier tribunal las consideraría nulas… Por consiguiente, el destino de ese grupo de 31 presos que no puede ser liberado, ni transferido a una cárcel militar en territorio estadounidense, ni entregado a un país de acogida, será morir en el penal de Guantánamo Bay… Quizás algunos de ellos se lo merezcan por los odiosos atentados que cometieron. Pero, para Estados Unidos, como democracia, eso va a significar, para las próximas décadas, una permanente violación de las convenciones internacionales en materia de derechos humanos. ¿Cómo podría Francia, patria de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptar tan indignante modelo en nombre de una “guerra santa contra el terror”? (Ignacio Ramonet, 03/11/2016)


[ Indice | DOCS | SOC | FIL | HIST | SER | ECO | Cotidiano | Islam | Transición | Rosenberg ]