Juzgados             

 

Baltasar Garzón

Juzgados:
Audiencia Nacional:
Materias de su jurisdicción:
Tienen especial importancia: En materia penal de determinados delitos contra la Corona o miembros de Gobiernos, delitos de crimen organizado como terrorismo, narcotráfico, falsificación de moneda, y de delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando conforme a las Leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles. En materia contencioso-administrativa de algunos recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado. En materia laboral conocerá en única instancia de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidades Autónomas y de otras materias. Se regula en los arts. 62 a 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mientras que bastante más allá, entre los órganos unipersonales, hay toda una serie de Juzgados con sede en Madrid y Jurisdicción en toda España, que no forman parte de la Audiencia Nacional aunque popularmente se consideran parte de la misma. Entre paréntesis, los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los regula. 1.Juzgados Centrales de lo Penal (art. 89 bis 3). Hacen lo mismo que la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, pero cuando los delitos son menos graves; 2.Juzgados Centrales de Instrucción (art. 88), en uno de los cuales estuvo Baltasar Garzón, investigan los delitos que luego enjuiciará la Audiencia Nacional o los Juzgados Centrales de lo penal; 3.Juzgado Central de Menores (art. 96.2): enjuician los mismos delitos que la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de lo Penal, pero cuando se acuse a menores de edad; 4.Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria (art. 94.4); vigilan el cumplimiento de las penas impuestas por la Audiencia Nacional o los Juzgados Centrales de lo Penal. 5.Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo(art. 90.4) que conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional

Personas relacionadas con la Audiencia Nacional:
Javier Gómez Bermúdez (Presidente de la Sala de lo Penal) Fernando García Nicolás (Magistado, miembro de la Audiencia Nacional desde 1993,[5] presidente de la Sección II de la Sala de lo Penal desde 1997[6] ). Los asuntos que llegan a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional han sido previamente investigados por los Juzgados Centrales de Instrucción, en los cuales trabajan o han trabajado: Santiago Pedraz (Magistrado, titular del Juzgado Central de Instrucción número 1). Ismael Moreno Chamarro (Magistrado, titular del Juzgado Central de Instrucción número 2). Fernando Grande-Marlaska (Magistrado, titular del Juzgado Central de Instrucción número 3).(Magistrado que sustituyó, en comisión de servicios, en el n.º 5 hasta el 30 de junio de 2006). Fernando Andreu (Magistrado, titular del Juzgado Central de Instrucción número 4). Baltasar Garzón (Magistrado, titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, suspendido cautelarmente por el CGPJ). Eloy Velasco(Magistrado, titular del Juzgado Central de Instrucción Nº 6, anteriormente el titular era Juan del Olmo) A diferencia de los Juzgados y Tribunales, que son diversos, el Ministerio Fiscal es único para todo el territorio nacional. Un órgano del Ministerio Fiscal es la "Fiscalía de la Audiencia Nacional". La Fiscalía de la Audiencia Nacional es competente para conocer de los asuntos que correspondan a este órgano judicial, con excepción de los que resulten atribuidos a otra Fiscalía Especial, como por ejemplo la Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. Dentro de los Fiscales que están o han estado realcionados con la Audiencia Nacional está Carmen Tagle (Fiscal adscrita a los casos que tramitaba el Juzgado Central de Instrucción número 5).


Consejo General del Poder Judicial:
Según el artículo 122 de la Constitución Española, es el órgano de gobierno del Poder Judicial de España. Su principal función es velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado. Sus 20 miembros (Vocales) son elegidos por el Parlamento (Congreso y Senado), por mayoría de tres quintos. El Presidente es designado por el propio Pleno del CGPJ entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia. Formalmente son nombrados por el Rey.

Materias en las que tiene competencia:
La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos, mayoría que se computará sobre la base de la totalidad de sus veintiún miembros, de: a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Vicepresidente de este último. b) Miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda. c) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. d) El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución española, así como la del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad. Para efectuar estas propuestas de nombramiento, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial velará, en todo caso, por el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad. Inspección de juzgados y tribunales. Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados. Nombramiento mediante orden de los jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados. Nombramiento de Secretario General y miembros de los gabinetes o servicios dependientes del mismo. Ejercicio de las competencias relativas a la Escuela Judicial que la Ley le atribuye. Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo. Potestad reglamentaria en lo relativo a su personal, organización y funcionamiento y otros aspectos que desarrollen la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos previstos en ésta. Publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales. Elaboración de informes sobre los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten a determinadas materias, entre otras la organización, demarcación y planta judiciales. Aquellas otras que le atribuyan las Leyes: entre ellas, el amparo de los jueces o magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia.

Tribunal Supremo:
El órgano constitucional de España que se encuentra en la cúspide del Poder Judicial. Es superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales cuya responsabilidad descansa en el Tribunal Constitucional, ajeno al Poder Judicial. El Tribunal Supremo es el tribunal de última instancia (final) en todos los casos y sus decisiones sólo pueden ser dejadas sin efecto cuando el Tribunal Constitucional encuentra lesión de los derechos y libertades constitucionales. En todos los demás casos, no es posible apelar o recurrir una decisión firme del Tribunal Supremo. No obstante, en el ámbito penal el Rey puede dejar sin efecto incluso las condenas impuestas o ratificadas por el Tribunal Supremo, en ejercicio del derecho de gracia que la Constitución le reconoce, a propuesta del Consejo de Ministros que es el órgano que decide, decisión que porteriormente formaliza el el Rey como acto debido. Conoce y decide en única instancia los procesos de responsabilidad civil o penal contra el Presidente y los ministros del Gobierno de la Nación, los senadores y diputados de las Cortes Generales, el Presidente y los magistrados del propio Tribunal Supremo y vocales del Consejo General del Poder Judicial, el Presidente y los magistrados del Tribunal Constitucional y otros integrantes de altas instituciones del Estado y de las comunidades autónomas. Asimismo, conoce y decide los procesos de ilegalización de partidos políticos, a instancia exclusiva del Ministerio Fiscal o del Gobierno, requerido a ello por el Senado o el Congreso de los Diputados. También conoce y decide los recursos ordinarios y extraordinarios previstos por la Ley contra las resoluciones de los tribunales inferiores. Por último, conoce y decide los demás procesos que la Constitución o la Ley reservan a su competencia.

Garantías:
El Tribunal Supremo goza de una posición análoga a la de las Cortes Generales y el Gobierno de la Nación, a causa de posición equivalente como cabeza de uno de los tres Poderes del Estado. En garantía de su libertad de funcionamiento, el Tribunal Supremo cuenta con la prerrogativa de ejecutividad de sus actos en virtud del principio de obediencia a las resoluciones judiciales firmes consagrado por la Constitución, en conjunción con el hecho de que la mayoría de las resoluciones de este Tribunal son firmes por tratarse de soluciones a recursos contra actos de los Tribunales inferiores. Además, el Tribunal Supremo es el único que puede ordenar la detención de sus propios miembros y sólo él puede procesarlos y separarlos por responsabilidades civiles y penales en el desempeño de sus funciones. Adicionalmente, el Consejo General del Poder Judicial también supervisa el funcionamiento del Tribunal Supremo, aunque todos los actos de este Consejo pueden ser anulados por el propio Tribunal Supremo en vía contencioso-administrativa.

Órganos jurisdiccionales: las salas:
El Tribunal Supremo está dividido en cinco Salas, que entienden de los recursos que se presenten contra las resoluciones de los Tribunales inferiores y en primera o única instancia de los procesos sobre responsabilidad del Presidente y los Ministros del Gobierno de la Nación, de los Senadores y Diputados de las Cortes Generales, del Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, del Presidente y los Magistrados del Tribunal Constitucional y de otros integrantes de Órganos Constitucionales del Estado y las comunidades autónomas, siempre según los respectivos órdenes jurisdiccionales: Sala Primera, de lo Civil. Sala Segunda, de lo Penal. Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo. Sala Cuarta, de lo Social. Sala Quinta, de lo Militar. Además, dentro del Tribunal Supremo existen unos órganos jurisdiccionales especiales: La Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que conoce de los procesos de ilegalización de partidos políticos, de los procesos sobre declaración de error judicial y sobre responsabilidad en ejercicio de funciones jurisdiccionales de las demás Salas del Tribunal Supremo y de otros procesos de especial importancia; está compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas. La Sala de Conflictos de Competencia, que resuelve los conflictos positivos y negativos de competencia que se susciten entre órganos judiciales pertenecientes a distinto orden jurisdiccional; está compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo y por un Magistrado de cada una de las Salas correspondientes a los órdenes jurisdiccionales en conflicto. La Sala de Conflictos de Jurisdicción, que resuelve los conflictos positivos y negativos de jurisdicción que se susciten entre un órgano judicial perteneciente a la jurisdicción ordinaria y un órgano judicial perteneciente a la jurisdicción militar; está compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, por dos Magistrados de la Sala correspondiente al orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria en conflicto y por dos Magistrados de la Sala Quinta, de lo Militar. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, que resuelve los conflictos de positivos y negativos de jurisdicción que se susciten entre un órgano judicial de la jurisdicción ordinaria o de la militar y la Administración; está compuesto por el Presidente del Tribunal, por dos Magistrados de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, y por tres Consejeros Permanentes del Consejo de Estado.

Ministerio Fiscal:
Tribunal Constitucional:

 
       

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