Ley natural:
Teorías clásicas:
Teorías cristianas:
Teorías modernas y contemporáneas:
Derechos humanos:
Declaraciones:
Ley natural:
Declaración de Independencia estadounidense:
Ley:
Trascendencia:
Dolo:
Tipos de dolo:
Manejos de Trillo:
Alito: Críticos:
Numerosos catedráticos de derecho en Estados Unidos, especialmente desde una perspectiva progresista, han criticado duramente la postura
ideológica y las acciones del juez Samuel Alito. Las críticas se han intensificado notablemente tras su autoría de la sentencia que anuló
Roe v. Wade (el caso Dobbs) y los recientes escándalos sobre las banderas izadas en sus propiedades.
Aquí algunos de los catedráticos más destacados y los puntos principales de sus críticas:
Catedráticos Notables:
1. Laurence H. Tribe (Universidad de Harvard): Es uno de los constitucionalistas más respetados y un crítico feroz de Alito. Tribe ha
argumentado que el razonamiento de Alito en el caso Dobbs es históricamente defectuoso y que sus acciones (como el escándalo de las
banderas) demuestran un sesgo político que le obliga a recusarse de los casos relacionados con el 6 de enero. Ha calificado su
comportamiento de "escandaloso".
2. Erwin Chemerinsky (Decano de la Facultad de Derecho de UC Berkeley): Un prominente experto en derecho constitucional, Chemerinsky ha
criticado a Alito como parte del ala más conservadora y activista de la Corte. Sostiene que la mayoría conservadora, con Alito a la
cabeza en muchos temas, está ignorando décadas de precedentes para imponer una agenda política, especialmente en temas de religión y
derechos reproductivos.
3. Stephen Vladeck (Universidad de Texas): Experto en la Corte Suprema y el sistema judicial federal, Vladeck ha criticado duramente la
falta de ética y transparencia en la Corte, señalando directamente a Alito y al juez Thomas. Argumenta que las justificaciones de Alito
sobre las banderas son inverosímiles y dañan la legitimidad de la institución.
4. Leah Litman (Universidad de Michigan): Como co-presentadora del popular podcast sobre la Corte Suprema "Strict Scrutiny", Litman ofrece
críticas constantes y detalladas sobre la jurisprudencia de Alito. Lo acusa de utilizar un "originalismo de conveniencia" para llegar a
resultados conservadores y de mostrar un desdén abierto por las preocupaciones sobre la imparcialidad judicial.
5. Neal Katyal (Universidad de Georgetown): Ex Fiscal General Interino de EE. UU., Katyal ha escrito numerosos artículos y aparece con
frecuencia en medios para criticar las implicaciones de las decisiones de Alito y su negativa a adherirse a códigos éticos básicos,
argumentando que socava la confianza del público en la Corte.
Puntos Principales de las Críticas:
* Activismo judicial conservador: Le acusan de usar su poder para revertir precedentes establecidos y legislar desde el estrado, en lugar
de interpretar la ley de manera neutral.
* Análisis histórico deficiente: Especialmente en el caso Dobbs, critican su análisis de la historia y la tradición estadounidense para
negar el derecho al aborto, considerándolo sesgado y selectivo.
* Falta de imparcialidad y ética: El escándalo de las banderas (una bandera invertida y la bandera "Appeal to Heaven") es visto como una
prueba irrefutable de su simpatía por movimientos políticos de extrema derecha, lo que compromete su capacidad para ser un juez
imparcial.
* Interpretación expansiva de la libertad religiosa: Se le critica por favorecer una visión de la libertad religiosa que, según sus
críticos, permite la discriminación contra otros grupos y erosiona la separación entre Iglesia y Estado.
(Gemini 2025)
La Corte Suprema no puede procesar a miembros del Ejecutivo:
La Corte Suprema ante extralimitaciones de Nixon y Reagan:
El caso Morrison contra Olson de 1988:
Indicios para nombrar fiscal especial a Kenneth Starr:
Indicios de la falta de honradez de Nixon:
Quiebra de Madison Guaranty Savings and Loan:
Ayuda fraudulenta a Whitewater:
Justicia 2 |
Sentencias políticas |
Juzgados |
Democracia |
Derechos |
Políticos |
Políticos |
Política |
Política 2 |
Política: Historia |
Soberanía |
Gaza |
Siria |
Rusia |
Irán-Contra |
Samir Amin |
Al Qaeda |
Pinochet |
Pinochet en Londres |
Odio |
Secesión |
Religión |
Nuclear |
Media: Verdad 2 |
Imperio y Dios
Conjunto de principios que, en ética, teología, derecho y teoría social, remite a lo que se supone son las características permanentes de la naturaleza humana, que pueden servir como modelo para guiar y valorar la conducta y las leyes civiles. La ley natural se considera, en esencia, invariable y aplicable en un sentido universal. A causa de la ambigüedad de la palabra “naturaleza”, el significado de natural varía. Así, la ley natural puede ser considerada como un ideal al que aspira la humanidad, o un hecho general entendido como el modo en que actúan por norma o regla general los seres humanos. La ley natural es diferente de la ley positiva, establecida por la sociedad civil.
Los filósofos griegos fueron los primeros en elaborar una doctrina de la ley natural. En el siglo VI a.C., Heráclito hablaba de una sabiduría común que impregna todo el Universo: “todas las leyes humanas se nutren de una, la divina”. Aristóteles distinguía entre dos clases de justicia: “Una norma de justicia es natural cuando tiene la misma validez en todas partes, y no depende de que la aceptemos o no; una norma es legal (convencional) cuando en primera instancia puede ser fijada en un sentido u otro con indiferencia”. Los filósofos estoicos, sobre todo Crisipo de Soli, elaboraron una teoría sistemática de la ley natural. Según el estoicismo, el cosmos está ordenado respondiendo a un principio racional por un principio activo, el logos, llamado de diversos modos: Dios, alma o destino. Toda naturaleza individual es parte del cosmos. Vivir conforme al imperativo de la virtud significa vivir en armonía con la propia naturaleza, vivir de acuerdo a la razón. Puesto que la pasión y la emoción se consideran movimientos irracionales del alma, el sabio busca erradicar las pasiones y abraza de forma consciente la vida racional. Esta doctrina fue popularizada entre los romanos por el orador del siglo I a.C. Marco Tulio Cicerón, que formuló una famosa definición de ley natural en su De Republica: “La ley verdadera es la razón justa de acuerdo con la naturaleza; es de aplicación universal, invariable y eterna; requiere el cumplimiento de sus mandatos, y aparta del mal por sus prohibiciones. No existirán leyes diferentes en Roma y Atenas, o diferentes leyes ahora y en el futuro, sino que una ley eterna e invariable tendrá validez para todas las naciones y en todas las épocas”. En el Corpus Iuris Civilis, compilación y codificación del Derecho romano promulgada en el 534 por el emperador Justiniano I, se reconocía una ius naturale, pero no existía ninguna afirmación de que la ley natural sea superior a la ley positiva y ninguna reivindicación de los derechos humanos (la esclavitud, por ejemplo, era entonces legal).
Los cristianos encontraban la doctrina de la ley natural de los estoicos compatible con sus creencias. San Pablo hablaba de los gentiles, que no asumen la ley de Moisés, cumpliendo “por naturaleza lo que la ley exige” (Rom. 2,14). El teólogo hispano del siglo VI san Isidoro de Sevilla afirmaba que la ley natural se observa en todas partes por instinto natural; citaba como muestra las leyes que ordenan el matrimonio y la procreación. Los textos de san Isidoro, citados por el erudito italiano Graciano en el comienzo de su Decretum (1140?), el principal manual de Derecho canónico durante la edad media, incitaron a una amplia discusión entre los más importantes representantes del escolasticismo. De las teorías de estos últimos sobre la ley natural, la de santo Tomás de Aquino es la más conocida. En su Summa Theologiae (1265-1273), santo Tomás llamaba “ley eterna” al gobierno racional de la creación de Dios. Ésta confiere a todos los seres la orientación de aquellas acciones y fines que les son propios. Las criaturas racionales, mediante la dirección de sus propias acciones y guiando las acciones de los otros, participan de la razón divina en sí misma. “Esta participación en la ley eterna de las criaturas naturales se llama ley natural”. Sus dictados corresponden a las inclinaciones elementales de la naturaleza humana. Así, de acuerdo con santo Tomás de Aquino, es posible distinguir el bien del mal mediante el conocimiento natural de la razón.
El jurista holandés Hugo Grocio está considerado el fundador de la teoría moderna de la ley natural. Su definición de ésta como el conjunto de reglas que pueden ser descubiertas por el uso de la razón es tradicional, pero al presentar la hipótesis de que su ley tendría validez siempre, aunque no existiera Dios o en el supuesto de que los problemas de los seres humanos no tuvieran ninguna importancia para Dios, estableció una separación de los presupuestos teológicos y preparó el camino para las teorías racionalistas de los siglos XVII y XVIII. Por esta vía se desvinculó del escolasticismo en su metodología, aunque no en su contenido. Una segunda innovación de Grocio fue considerar esta ley como deductiva e independiente de la experiencia; en su obra De iure belli ac pacis (Sobre el derecho de la guerra y la paz, 1625) afirmaba: “Así como los matemáticos tratan las figuras como abstracciones de sus cuerpos, así en el trato de la ley he alejado mi juicio de todos los hechos particulares”
El jurista alemán Samuel von Pufendorf desarrolló de manera más completa el concepto de una ley que instaurase el orden natural. En sus obras Leviatán (1651) y Tratados sobre el gobierno civil (1690), los filósofos ingleses del siglo XVII Thomas Hobbes y John Locke, respectivamente, proponían una condición primigenia de la naturaleza de la cual surgía un contrato social, y relacionaban y complementaban esta teoría con la de la ley natural. La doctrina de Locke, para quien la condición humana había dotado a los individuos de ciertos derechos inalienables que no podían ser violados por ninguna autoridad terrenal, fue incorporada a la Declaración de Independencia estadounidense (1776).
Durante el siglo XIX, un espíritu crítico dominó las discusiones sobre la ley natural. Su misma existencia se consideró improbable, y fue en gran parte sustituida en la teoría legal por el utilitarismo, enunciado por el filósofo inglés Jeremy Bentham como “la máxima felicidad del mayor número de personas”, y por el positivismo legal, según el cual la ley se basa en exclusiva en los “mandatos del gobernante”, en expresión del jurista inglés John Austin.
Las atrocidades cometidas por la Alemania nacionalsocialista durante la II Guerra Mundial reavivaron el interés por hallar una norma superior a la ley natural. La Carta fundacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamaba la “fe” de esta organización en los derechos humanos. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la ONU estableció la Declaración Universal de Derechos Humanos que, sin embargo, constituyó más un pronunciamiento moral que un tratado de obligado cumplimiento.
Aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los derechos humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural). Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable.
La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a periodos de intolerancia —grupos minoritarios, como los calvinistas franceses (hugonotes), que fueron perseguidos, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia— al compás de las guerras de religión. Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas. Los derechos humanos no implican una tensión entre particulares ni entre el ciudadano y el Estado. Tienen un planteamiento inspirador filosófico, así como unas garantías difíciles de aplicar cuando no son ilusorias. Se plasman, más adelante, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos. En primer lugar, hay que citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención.
La declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto. Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positiva. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.
La ley verdadera es la recta razón, a la naturaleza conforme, a todos infundida, constante, sempiterna; que llame al deber, mandando; que, prohibiendo y aterrando, aleje del mal. La que, sin embargo, ni manda o prohibe en vano a los probos, ni, mandando o prohibiendo, mueve a los ímprobos. Esta ley ni es permitido substituir; ni quitar de ella es lícito, ni dable derogarla; ni senado ni pueblo exentarnos de ella pueden; ni de comentadores o intérpretes extraños necesita. Ni habrá una ley en Roma, otra en Atenas; hoy una, otra mañana; sino que a las gentes todas, en todos los tiempos comprenderá una ley sola, eterna, inmutable; y todos tendrán un solo como maestro y soberano. Dios, de esta ley autor, juez, dador. Cuyos contraventores huirán de sí propios, y ultrajando la naturaleza humana, padecerán, por lo mismo, las mayores penas; aun cuando evadir logren todos los imaginables suplicios.
(Cicerón, La ley suprema, fragmento de De la República)
Documento que proclamó la independencia de las trece colonias británicas de América del Norte y que fue adoptado por el Congreso Continental el 4 de julio de 1776. La declaración expresaba las penalidades sufridas por las colonias bajo el gobierno de la Corona británica y las declaraba estados libres e independientes. La proclamación de la independencia supuso la culminación de un proceso político que había comenzado como protesta contra las restricciones impuestas por la metrópoli al comercio colonial, las manufacturas y la autonomía política, y que evolucionó hasta convertirse en una lucha revolucionaria que acabó en la creación de una nueva nación.
La filosofía política enunciada en la Declaración tuvo una influencia constante durante muchos años en los procesos políticos de Europa y América. Sirvió como fuente de autoridad para la Ley de Derechos de la Constitución de Estados Unidos. Su influencia se manifiesta en la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano, adoptada por la Asamblea Nacional de Francia en 1789 durante la Revolución Francesa. En el siglo XIX, diversas personalidades y grupos políticos de Europa y Latinoamérica que luchaban por la libertad de sus pueblos incorporaron en sus manifiestos los principios formulados en la Declaración de Independencia.
El proceso que acabó dando existencia a la Declaración fue el siguiente: el 7 de junio de 1776 Richard Henry Lee, en nombre de los delegados de Virginia en el Congreso Continental, propuso la disolución de los vínculos que unían a las colonias con Gran Bretaña. Esta propuesta fue secundada por John Adams de Massachusetts, pero la acción se postergó hasta el 1 de julio y la resolución se aprobó al día siguiente. Mientras tanto, un comité (designado el 11 de junio) formado por los delegados Thomas Jefferson, Benjamin Franklin, John Adams, Roger Sherman y Robert R. Livingston, estaba preparando una declaración acorde a la resolución de Lee. El 4 de julio fue presentado al Congreso, que añadió algunas correcciones, suprimió apartados (como el que condenaba la esclavitud), incorporó la resolución de Lee y emitió todo ello como Declaración de Independencia.
Fue aprobada por el voto unánime de los delegados de doce colonias; los representantes de Nueva York no votaron porque no estaban autorizados. No obstante, el 9 de julio el Congreso Provincial de Nueva York concedió su apoyo. El 2 de agosto fue firmado por los 53 miembros presentes en el acto; los tres ausentes firmaron después. El documento defiende el derecho a la insurrección de los pueblos sometidos a gobiernos tiránicos en defensa de sus inherentes derechos a la vida, la libertad, la búsqueda de la felicidad y la igualdad política.
Actualmente el pergamino se conserva, junto con otros documentos históricos, en la Sala de Exposiciones del Archivo Nacional de Washington, sellado en una urna de cristal y bronce para su protección.
Término que posee una gama plural de significados, como lo demuestra su frecuente uso en las ciencias experimentales (ley de la gravedad, leyes químicas, entre otros ejemplos) y en tantos otros órdenes (leyes religiosas o morales, leyes económicas) para designar toda norma o regla a la que deben someterse o ajustarse los hechos de que trata su objeto.
Ni siquiera en Derecho el vocablo ley posee un significado único. En un sentido amplio, equivale a norma jurídica, ya derive de los órganos del Estado, de la costumbre, o de cualquier otra fuente a la que el ordenamiento jurídico atribuya poder de dictar o crear normas. Ello sin excluir a la propia libertad de pactos (es así como se dice de forma taxativa que “el contrato es ley entre las partes que lo suscriben” o que “el testamento es la ley de la sucesión mortis causa”).
En sentido material, ley significa norma jurídica escrita emanada de aquellos órganos a los que el Estado atribuye fuerza normativa creadora. Desde este punto de vista, es también ley la norma que dicta desde un determinado ministerio u órgano del gobierno o del poder ejecutivo, hasta un ayuntamiento o municipalidad (a través de los reglamentos u ordenanzas municipales). No lo es en cambio la costumbre, que emana de forma directa y con un impulso espontáneo del pueblo.
En sentido estricto y formal, sólo es ley la norma jurídica escrita que emana del poder legislativo. De esta forma, no son leyes todas y cada una de las normas que se dictan en un Estado, sino sólo las promulgadas por los órganos a los que cada constitución otorga la competencia para crearlas, que, en los sistemas democráticos, no son otros que los parlamentos.
Como características generales de la ley, se puede decir que son normas de carácter general y abstracto que regulan una serie de supuestos o relaciones indefinidas, conteniendo un efecto jurídico concreto para todos y cada uno de los supuestos a los que la propia ley se refiere; son normas escritas que para tener eficacia deben ser promulgadas, publicadas en el boletín diario, gaceta o periódico oficial que existe al efecto (Boletín Oficial del Estado, Gaceta Oficial), y aprobadas con arreglo al procedimiento formal de elaboración previsto para ello (principio de legalidad). Según la tradición se entendía que un requisito de la ley, para que pueda cumplir su finalidad de ir dirigida al bien común es el de su justicia interna, pero se trata más de una tendencia deseable que de un requisito inexcusable, pues de lo contrario las leyes injustas no serían leyes.
En la tipología o conjunto de leyes de un Estado debe observarse el principio de jerarquía normativa: así, una ley no puede oponerse a lo que dice la constitución, entendida ésta como ley suprema, ni un reglamento debe contradecir lo que dispone una ley, por tener ésta un rango superior.
En una reciente entrevista radiofónica en la cadena Onda Cero, Antonio Baños, líder de la CUP, explicó su posición secesionista con una razón suprema recurrente en los últimos tiempos en el debate político catalán: “Nosotros lo que queremos es trascender una legalidad para crear otra legalidad. (…) Como nación soberana, lo trascendemos creando la legalidad catalana”. Una afirmación que plantea la reconsideración de varios supuestos implícitos de orden histórico-jurídico (y cívico) que están en el núcleo de esa justificación de ruptura legal “democrática”.
En el proceso civilizatorio que registra la historia hay un elemento crucial que, desde tiempos clásicos greco-romanos, suele llamarse “el principio de legalidad”. Está en la base de la constitución del derecho como patrón normativo de conductas aceptadas o rechazadas que sirve de referente a una comunidad política de individuos heterogéneos. Esto es: grupos colectivos que no son familia (y que por tanto no se rigen por vínculos de sangre y parentesco “naturales” de afecto, respeto y consideración) y que sí son vecinos (oriundos de familias diversas que conviven en el mismo tiempo y sobre un mismo espacio de acuerdo a algún tipo de reglas instituidas y ya no instintivas).
Desde las primeras civilizaciones mesopotámicas hasta la cristalización del derecho romano, ese principio de legalidad deriva de algo tan simple como transcendente: el derecho, como código más o menos sistémico de normas acordadas, funda el Estado como institución terrenal y temporal de convivencia supra-familiar. Porque sin Estado, no hay Derecho. Y así tenemos el llamado “código de Hammurabi” (siglo XVIII antes de Cristo) que recoge los “decretos” del rey babilónico inspirados en un ideal de justicia labrado en torno al binomio de “estabilidad y equidad”. Los griegos, que también consideraron que el ideal de justicia exigía equidad y norma conocida, llamaron a ese objetivo eutaxia (equilibrio ordenado).
Los romanos dieron el salto lógico y establecieron la fórmula jurídica del principio de legalidad de la mano de Cicerón (siglo I a. C.): Salus Publica in legibus sita est. A saber: la “salud” (bienestar y equilibrio) del Estado (o sociedad política) radica en las leyes. El corolario de esa máxima era evidente y acuciante: la paz pública (concordia interna y seguridad externa bajo la ley) sólo era posible eliminando la guerra y la violencia: Silent leges inter arma (las leyes callan cuando hablan las armas). Por eso, el propio Cicerón, que vivió y fue asesinado durante las guerras civiles que destrozaron la República romana, dejó escrito como legado: “cualquier género de paz me parece preferible a la guerra civil”.
La aparición de la idea de lex como norma jurídica fundacional de la vida estatal es, por tanto, un proceso histórico largo e íntimamente ligado al paso del estadio de barbarie al de civilización. Y su configuración no es posible hasta que surge el Estado después de la revolución neolítica y gracias a la vida urbana de estructura socio-ocupacional compleja y con dominio de la escritura como tecnología comunicativa superior. De hecho, lex es un vocablo latino de origen indoeuropeo que deriva del verbo lego (con el sentido de “juntar y reunir”). El mismo vocablo que da origen a legere (“juntar signos y leer”). Y como lex hay que entender los acuerdos registrados por escrito (para conocimiento de todos y perduración temporal, frente a la costumbre familiar o mores) entre individuos racionales que tienen inteligencia (inter-legere) porque pueden entenderse y acordar normas colectivas con fuerza vinculante. Y no importa que el fundamento último de esa norma se entienda como otorgada por los dioses, enseñada por los profetas o instituida por los hombres sabios. Compone un parámetro social de conductas admisibles o inadmisibles que evitan el vacío del caos (y su compañera: la fuerza bruta violenta) y es condición para la vida civilizada en cuanto que estatal, urbana, letrada y racional.
Sin embargo, a pesar del “poder sagrado de las leyes” (Rousseau), el devenir histórico muestra un proceso más o menos violento de cuestionamiento, destrucción y cambio de leyes a lo largo de los siglos y las culturas. Hasta llegar al triunfo del llamado “Estado de Derecho” en la época contemporánea de la mano de la alternativa liberal-democrática, que encumbra el principio de legalidad hasta hacerlo supremo y axiomático: la democracia es ante todo the rule of law (el imperio de la ley). Una fórmula que, básicamente, implica que por encima de la ley no está ni el rey soberano del Antiguo Régimen. Y cuya observancia protege al ciudadano del despotismo de la voluntad de un César omnímodo tanto como de la tiranía de las masas incontroladas e impunes. Un César o una masa capaces de imponerse de manera ilegal e ilegítima por razones que Juvenal había caricaturizado en un verso magistral: “porque quiero, porque lo mando y porque mi voluntad es la única razón”. Desde luego, ese triunfo del paradigma democrático sólo fue posible (y en una parte todavía hoy pequeña del mundo) una vez superado el doble desafío de los totalitarismos del siglo XX.
En todo caso, al margen del modelo democrático, el mencionado proceso histórico de cuestionamiento, destrucción y cambio de leyes normalmente ha utilizado dos vías básicas de actuación para sus fines.
La primera vía de alteración del principio de legalidad vigente ha recurrido a la invocación de un verdadero “estado de necesidad” que habría obligado a modificarlo en virtud de otro superior y anterior: el principio de realidad. La propia doctrina romana (otra vez Cicerón) articuló la fórmula para “justificar” (legalizar) la alteración de la norma en casos extremos de máximo peligro: Salus Publica Suprema Lex. Y así se constituyó la institución de la dictadura comisaria como expediente para afrontar situaciones de grave riesgo que la ley no contemplaba inicialmente. Y así surgieron en los códigos constitucionales democráticos las previsiones de estados de alarma, sitio, excepción o guerra para prever esas situaciones y darles cobertura legal (como es el caso del artículo 155 en la constitución española de 1978).
El grave problema de esa invocación a un precepto legal anterior y superior para vulnerar la ley vigente fue el que contemplaron los criollos que dirigieron el proceso de emancipación de la América española a partir de 1808: roto el dique de legalidad colonial, todos los aspirantes a ejercer el derecho de actuar por principio de necesidad competían por imponerse a otros equivalentes en igualdad de condiciones de legitimidad. Y así se sucedieron las luchas que desangraron y fracturaron los límites de los antiguos virreinatos en nuevas naciones sucesorias soberanas en un contexto donde callaba la ley porque hablaban las armas y el derecho se fundaba en la fuerza bruta.
La segunda vía de alteración suele recurrir a la impugnación del principio de legalidad apelando a una instancia igualmente jurídica pero superior y anterior, en la línea de las declaraciones de Antonio Baños. En su lógica, la legalidad vigente sería mera plasmación contingente de una fuente más profunda y “legítima”: el Ius, la virtud que encarna la Iustitia. Estaríamos así en la dialéctica de la Lex frente al Ius, siendo éste el vocablo derivado de una raíz indoeuropea que tenía el sentido de “juntar y atar”: Iugum (yugo) y “yuxta-puesto” (poner juntos unidos). Así, el Ius encarnaría la norma de justicia natural “legítima” (ontológica) que obliga por necesidad primaria mientras que la ley (positiva) sería sólo una norma acordada convencionalmente y mudable sin coste. Y nadie debe dudar que lo primero tiene primacía respecto de la segunda y puede y debe ser invocado para “justificar” (convertir en iusto) la anulación, eclipse o cambio de ésta.
Siguiendo este razonamiento, el valor supremo de la ley queda anulado por su colisión con el valor supremo de la justicia, como recordaba otra máxima latina ya de época moderna: Fiat Iustitia pereat Mundus (Hágase la justicia, aunque su resultado sea el fin de una realidad mundana). El gran problema de este argumento no reside sólo en que la relación entre lex y ius (y legalidad y legitimidad) sea mucho más estrecha de lo que parece porque ambos términos denotan siempre normas históricas, contingentes y acordadas por seres humanos y que difícilmente pueden tener fuentes de “derecho natural” que permitan concebir la justicia al margen de su codificación legal.
El grave problema es que esa fundamentación de la justicia fuera de la ley exige una fuente que sólo puede ser de naturaleza divina (metahumana) o divinizada en la práctica (la nación, la raza, la clase). Y entramos así en la absoluta arbitrariedad porque, roto el dique de la legalidad, cada conciencia individual podría elevar a la condición de fuente de justicia su propio parecer personal intransferible. Y, por tanto, esa nueva legalidad “justa” sólo cabe imponerla por el recurso a la fuerza coactiva contra los “desviados” que impugnan la santidad de la nueva ley. Es lo que acertadamente el periodista Carlos Alsina planteó a Antonio Baños en su entrevista: “¿Una vez que exista esa legalidad catalana, el ciudadano que entienda que es injusta puede desobedecerla también?”.
En el caso de los Estados de Derecho liberal-democráticos, ese gravísimo problema siempre se ha afrontado con la máxima del respeto estricto a la legalidad, tanto en su vertiente material como procesal. Primero, porque el Estado de Derecho es aquel que permite la reforma y reemplazo de la ley por cauces previsoramente estipulados y racionalmente acordados (y, en el caso de la Constitución de 1978 sin que haya límite alguno a su revisión formal o material porque carece de “cláusulas de intangibilidad”, al contrario que muchas otras europeas). Y, segundo, porque roto el principio de legalidad, no se abren las puertas del Paraíso, sino que se puede caer en el más oscuro de los Infiernos, como la experiencia histórica, lejana y reciente, ha demostrado.
Por tanto, la virtud de la justicia, que exige también la práctica de la prudencia, recomienda tener cuidado con experimentos tan peligrosos como aquellos que llaman al incumplimiento de la ley (democrática) por razones superiores a la propia ley (democrática). No sólo porque es un principio cívico democrático asumir siempre el imperio de la ley positiva. Sino porque el sueño de la razón justiciera produce monstruos reales y no sólo Edenes imaginados.
(Enrique Moradiellos, 12/11/2015)
En derecho, el dolo (variante en latín vulgar de la palabra clásica dolus) es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.1
En el derecho el término dolo se usa con significados diferentes. En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley. En derecho civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios.
El dolo, para el derecho penal, supone la intención tanto en el obrar del sujeto como en la abstención cuando la obligación legal es la actuación (comisión por omisión).
Se dice que el dolo es la forma principal y más grave de la culpabilidad según algunos juristas pero actualmente bajo la influencia de la dogmática se ha manifestado que este pertenece al tipo y no a la culpabilidad, y por ello la que acarrea penas más severas. Actúa dolosamente quien actúa con la intención de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.
Definiciones
El encuadramiento del dolo dentro de los elementos del delito no es una cuestión pacífica en la doctrina. El dolo ha sido definido por numerosos e importantes autores. Entre ellos encontramos a Grisanti, Carrara, Manzini, Jiménez de Asúa y Castellanos Tena, quienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende por el dolo.
Según Hernando Grisanti el dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito.
Según Francesco Carrara el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley.
Vincenzo Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legitimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley.
Luis Jiménez de Asúa dice que el dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se está quebrantando el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar la acción u con representación del resultado que se requiere.
Para Fernando Castellanos Tena, el dolo consiste en el actuar, consciente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico.
Elementos del dolo
El dolo posee dos elementos fundamentales:
El cognitivo o intelectual, éste se da en el ámbito de la internalidad consciente del sujeto, pues se conoce a sí mismo y a su entorno; por lo tanto, sabe que sus acciones son originadoras de procesos causales productores de mutaciones de la realidad, o bien de violaciones a deberes establecidos en normas culturales.
El volitivo, éste se encuentra en el ámbito de los deseos del sujeto, motivados por estímulos originados en las necesidades de la contingencia humana; es aquí en donde se encuentra, el querer, que propiamente afirma la voluntad de alterar el mundo circundante al desencadenar el proceso causal, o bien, aceptar tal alteración, absteniéndose de intervenir para que éste se interrumpa.
Derivado de ambos elementos del dolo, el ser humano, a través de su inteligencia que conoce, dirige su voluntad hacia lo que quiere, lo que se manifiesta fenomenológicamente en acciones u omisiones, productoras de resultados.
Como puede advertirse, ambos elementos (cognitivo y volitivo), ligados entre sí, producen la intención, ya sea como causa originadora de los procesos causales que mutan o transforman el mundo exterior, o bien, la violación al deber establecido en las normas de cultura subyacentes en las penales, produciéndose siempre en ambos casos, la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por estas.
Contexto
En las diversas escuelas penales modernas la discusión en relación con el dolo se ha escenificado principalmente sobre el alcance que se le da al elemento cognitivo del mismo y su ubicación sistemática:
Es así como para el causalismo (clásico y neoclásico) —escuela penal alemana que tuvo su auge entre 1870 y 1930 aproximadamente en ese país—, el elemento cognitivo del dolo comprende el conocimiento de los hechos, esto es, el conocimiento del comportamiento que se está realizando, y el conocimiento de la antijuridicidad del hecho, es decir, el conocimiento de que el comportamiento que se está realizando se encuentra prohibido por el derecho penal. El dolo en el causalismo es concebido como un elemento o característica de la culpabilidad, categoría en la cual se evalúan la mayor parte de los aspectos subjetivos o psicológicos del hecho punible.
Por el contrario, para el finalismo —escuela penal germana que tuvo su esplendor entre 1945 y 1960 aproximadamente en el país teutón—, el elemento cognitivo del dolo sólo abarca el conocimiento de los hechos, valga decir, el conocimiento del comportamiento que se está realizando. El dolo en el finalismo es ubicado como un elemento de la tipicidad, conformando el denominado tipo subjetivo del delito doloso. El conocimiento de la antijuridicidad, o sea, el conocimiento de que el comportamiento que se realiza está proscrito por el derecho penal, es deslindado del dolo y es concebido como un elemento de la culpabilidad.
También se le puede definir como aquella intención positiva de inferir daño o perjuicio en la persona o en la propiedad de otro.
Existen diversas clases de dolo:
Dolo directo de primer grado
Se da cuando la realización de la conducta (y el resultado en los delitos materiales) es el fin que el sujeto se proponía alcanzar. Existe una completa correspondencia entre lo que el sujeto activo quería y el suceso externo que ha tenido lugar. (A dispara contra B porque quiere matarlo y le causa la muerte).
Dolo directo de segundo grado
Denominado por otros autores "dolo de consecuencias necesarias (según Sainz Cantero) o dolo indirecto (según Quintero Olivares). Se da cuando se produce un resultado no querido directamente pero que es consecuencia necesaria y está inevitablemente unido al resultado que se pretende conseguir, de tal forma que si esto último se produce se producirá siempre, también, aquel. Así el que coloca un explosivo en un turismo para matar a su conductor y lo consigue. En el homicidio del conductor se deberá apreciar un dolo directo de primer grado. En el delito de daños causados en el coche un dolo directo de segundo grado.
Dolo eventual
En torno al dolo eventual por otros denominados dolo condicional o dolo indirecto, se han formulado diversas teorías.
Teoría del consentimiento o aceptación
Si en el dolo directo de segundo grado el autor se representa el resultado accesorio como consecuencia inevitable de la consecución del resultado principal, en el dolo eventual tal resultado se presenta como posible (eventual) y el agente acepta o consiente su producción. Así lo podemos definir como "la voluntad que consiente o acepta el resultado criminal representado en la mente del sujeto sólo como posible". Dos elementos son necesarios según esta teoría para poder afirmar que estamos en presencia del dolo eventual: uno, que el sujeto se represente el resultado típico como probable; otro, que el sujeto consienta o acepte el mismo para el caso que se produzca.
Teoría de la probabilidad
Esta teoría exige menos requisitos que la teoría del consentimiento para afirmar la existencia del dolo. Es suficiente que el autor se haya planteado la posibilidad de que el resultado pudiera producirse y a pesar de ello haya actuado. Prescinde pues, de indagar si el sujeto consintió o no consintió, por entender ante todo que no es preciso político criminalmente saberlo y, en segundo lugar, porque esta averiguación psicológica ofrece dificultades enormes.
Teoría ecléctica
Un sector de la doctrina se inclina por una postura ecléctica que combina los criterios anteriores. Se exige, por una parte que el sujeto "tome en serio" la posibilidad de la producción de un delito y por otra que el mismo "se conforme" con dicha posibilidad, aunque sea a disgusto.
Teoría normativa
Josué Fossi ha argumentado que el dolo eventual es un modelo de imputación subjetiva límite. Con esto, el autor venezolano (siguiendo a autores como Pérez Barberá), quiere significar, que este modelo no depende de estado mental alguno en el agente, sino que es estructuralmente dependiente de la configuración normativa que establece la ley para actos que puedan ser reconducidos a los enunciados condicionales que se pueden deducir del cualquier tipo penal. Por tanto, lo que determina el dolo eventual es la norma, y no la voluntad, deseo, aceptación, indiferencia, probabilidad, representación, riesgo, que tal vez pueden (y deben) estar denotados en la norma como criterios para su constatación2 (Josué Fossi).
Dolo de peligro
Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos, aunque no quiere su lesión (según Sainz Cantero).
Dolo genérico
Es la intención de causar un daño o afectación, o sea, la voluntad consiente encaminada a producir un delito (según Griselda Amuchategui Requena).
Dolo específico
Es la intención de causar un daño con la especial voluntad que la norma exige en cada caso, de modo que deberá ser objeto de prueba (según Griselda Amuchategui Requena).
El dolo en el derecho civil
El dolo como vicio de los actos voluntarios
El dolo es uno de los vicios de los actos voluntarios, conjuntamente con el error, la fuerza o intimidación, la simulación y el fraude.
Se define como "acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin" (conf. Art. 931 Código Civil Argentino)3
Existen cuatro requisitos para que el dolo determine la anulación del acto:
Que haya sido grave: es decir que se apto para engañar a una persona que pone un cuidado corriente en el manejo de sus asuntos. Si fuera tan grosera que una mínima precaución lo hubiera puesto al descubierto, el dolo no es grave.
Que haya sido causa determinante de la acción del sujeto a quien se vicia la voluntad: se entiende por tal el engaño sin el cual el acto no se hubiera llevado a cabo.
Que haya ocasionado un daño importante: es decir de una significación económica para la persona que lo sufre.
Que no haya habido dolo recíproco: la justicia no puede ponerse a discutir sobre las trampas que empleen los inescrupulosos.
El dolo en el incumplimiento de la obligación
El dolo en la inejecución de la obligación consiste en su deliberado incumplimiento, es decir, comete dolo aquel deudor que pudiendo cumplir se niega a hacerlo con la intención de causar perjuicios a su acreedor o a terceros.
El dolo como elemento del acto ilícito civil
El dolo es: el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con la intención de dañar a la persona o los derechos de otro.
La tragedia del Yakovlev en mayo de 2003, que costó la vida a 75 personas, es uno de los episodios más siniestros y macabros de las últimas décadas. Y Federico Trillo, uno de los personajes más turbios de nuestra democracia.
Empecemos por el desastre del avión estrellado en Turquía. Además de las vidas humanas que destrozó, el caso tuvo todo lo necesario para llevarse por delante la carrera política y profesional de sus responsables. La contratación chapucera de un aparato desvencijado, en condiciones lamentables de uso y mantenimiento, para trasladar a militares españoles a una zona de máximo riesgo; una sucia operación de ocultamiento y de intoxicación informativa para dar carpetazo al asunto cuanto antes; cadáveres sin identificar o con identificaciones falsas, enterrados a toda prisa por orden de la superioridad; el engaño deliberado a las familias de las víctimas, y, por fin, la ingeniería judicial para que los culpables quedaran impunes.
Si aquella monstruosidad se dejó pasar sin mayores consecuencias fue, en primer lugar, porque eran tiempos de mayoría absoluta, la oposición estaba débil y el Gobierno se había procurado —gracias a Trillo, entre otros— un control del poder judicial como ningún Gobierno anterior ni posterior han tenido jamás. Y, en segundo lugar, por la singularísima personalidad del ministro de Defensa.
En otras democracias parlamentarias, el suceso y su manejo no solo habrían fulminado al ministro responsable, sino que habrían puesto en dificultades al propio jefe del Gobierno. En España, en cualquier otro momento político —en el actual, sin ir más lejos— no se habría podido mantener al ministro ni enervar la acción de la justicia. Incluso en aquel tiempo en el que todo valía, quizá se habría apartado púdicamente al titular de Defensa si su nombre no fuera Federico Trillo.
¿Haber sido presidente del Congreso y ministro de Defensa cualifica a una persona para ocupar una embajada importante? Teóricamente, sí. Pero no nos engañemos: todo el que ha habitado en la cocina de la política española desde los años ochenta sabe que Trillo no está hoy en Londres por haber desempeñado esas altas responsabilidades. Es al contrario: esos puestos han sido sucesivas recompensas por su impagable (aunque excepcionalmente bien pagado) trabajo al servicio de su partido en las cloacas del sistema judicial.
Trillo fue siempre el enlace especial del PP con el submundo de los tribunales, el arquitecto de las estrategias político-jurídicas destinadas tanto a destruir a los adversarios políticos como a proteger a los suyos de cualquier amenaza.
La estrategia de este veterano opusdeísta siempre fue la misma. Jugando al ataque, acosar a los rivales con una catarata de denuncias y acusaciones fundadas o prefabricadas, recursos, impugnaciones y recusaciones sin fin, hasta conseguir una sentencia condenatoria o la lapidación pública del perseguido. Jugando en defensa, lanzar toneladas de sospechas contra los jueces que investigaban algún caso relacionado con el PP para sumirlos en el descrédito profesional. Siempre, hay que admitirlo, con altísima eficacia.
Vimos a Trillo en los ochenta desactivar el caso Naseiro (primer tesorero del PP acusado de financiación irregular) para convertirlo en el caso Manglano (el juez encargado de la investigación, sometido a una feroz campaña difamatoria).
Lo vimos, durante el periodo de Felipe González, agitando todos los casos de corrupción que despedazaron a aquel Gobierno: moviendo los hilos judiciales del caso Filesa, de los fondos reservados, de lo de Roldán, lo de Juan Guerra, lo de los papeles de Laos… También tratando de bloquear en los tribunales las decisiones del Gobierno, se tratara de la expropiación de Rumasa, la ley Corcuera o la primera despenalización del aborto.
Lo vimos, durante el periodo de Zapatero, en la sala de máquinas de la ofensiva contra el Estatuto de Cataluña (recusando en cadena a magistrados del Tribunal Constitucional para alterar la mayoría en ese órgano), así como contra las leyes emblemáticas del Gobierno: la de igualdad, la del matrimonio homosexual… y, por supuesto, la segunda ley del aborto (defendiendo el regreso a la primera, que él mismo había combatido).
Lo vimos jalear y tirarse paredes con el juez Garzón cuando este perseguía a los socialistas por los GAL; y años más tarde, dirigir el comando de demolición del mismo juez Garzón cuando empezó a investigar en serio el caso Gürtel.
Quien mejor lo explicó fue, como siempre, Mariano Rajoy, que en 2011 se dirigió a él en público con palabras que querían ser de gratitud: “Has estado siempre ahí, ocupándote de temas que no vamos a calificar”. Y a continuación le entregó la embajada de España en Londres, junto con la matrícula en un curso intensivo para que al menos aprendiera a chapurrear el inglés.
Todo lo que ha sido se lo debe a esos “temas que no vamos a calificar”. Trillo es un intocable, uno de esos tipos a los que no conviene dejar tirados mientras tengan memoria.
Por eso es especialmente enojosa para este Gobierno en minoría la reaparición del episodio del Yakovlev en un informe demoledor del Consejo de Estado que corrobora lo que ya se sabía: que aquel accidente pudo y debió evitarse sin la incuria y la venalidad de las autoridades responsables. Que Trillo y sus colaboradores nos deben 75 vidas y todo el bochorno que vino después.
Es una ocasión pintiparada para que se active una de las varias mayorías que conviven en este Congreso caleidoscópico: la de todos contra el PP. PSOE, Ciudadanos, Podemos, los nacionalistas: todos a una pedirán la dimisión del embajador, la comparecencia de Cospedal y después la de Dastis. No les extrañe que se reclame y se obtenga una comisión de investigación para revisar todo lo que ocurrió con aquel avión y los sucesos adyacentes. O que asistamos al insólito espectáculo de la reprobación parlamentaria de un embajador de España en activo.
Si fuera cualquier otro, Rajoy encontraría sin gran dificultad una fórmula para entregar la pieza —la cabeza del embajador— sin perder la cara, ahorrándose un escándalo en vísperas de Presupuestos. Pero tratándose de Trillo, es dudoso que tenga libertad para hacerlo sin pactarlo con el interesado. Y es que no se toca a un intocable salvo que se deje, y aun así ha de hacerse con extrema precaución.
(Ignacio Varela, 04/01/2016)
no tiene el poder legal para juzgar y condenar penalmente a miembros del Ejecutivo en ejercicio (ni a
ningún otro ciudadano) en un juicio de primera instancia. Su función no es la de un tribunal penal.
El proceso para hacer rendir cuentas a un miembro del Ejecutivo, incluido el Presidente, se divide en dos caminos completamente separados,
involucrando a las tres ramas del gobierno:
1. El Proceso de "Impeachment" (Juicio Político)
Este es el mecanismo constitucional diseñado específicamente para destituir a un miembro del Ejecutivo por "traición, soborno, u otros
crímenes y delitos graves". Es un proceso político, no penal.
1. Acusación (Cámara de Representantes): La Cámara de Representantes actúa como un gran jurado. Investiga y, si una mayoría simple lo
aprueba, vota los "artículos de impeachment". Esto es el equivalente a una acusación formal.
2. Juicio (Senado): El juicio se lleva a cabo en el Senado. Los miembros de la Cámara actúan como fiscales, el Presidente del Tribunal
Supremo (Chief Justice) preside el juicio (si el acusado es el Presidente de EE.UU.), y los 100 senadores actúan como jurado.
3. Veredicto: Para condenar y destituir al funcionario, se requiere una mayoría de dos tercios (67 senadores).
4. Consecuencia: La única consecuencia de una condena en un juicio de impeachment es la destitución inmediata del cargo y la posible
inhabilitación para ocupar futuros cargos. No implica una condena penal, multas o prisión.
2. El Proceso Penal (Sistema Judicial Regular)
Una vez que un miembro del Ejecutivo (incluido el Presidente) deja su cargo, ya sea por renuncia, destitución por impeachment o fin de su
mandato, pierde cualquier inmunidad que pudiera tener y puede ser procesado penalmente como cualquier otro ciudadano.
1. Investigación y Acusación: El Departamento de Justicia (que es parte del poder Ejecutivo) investigaría y un gran jurado federal podría
presentar una acusación formal.
2. Juicio: El juicio se llevaría a cabo en un tribunal de distrito federal (un tribunal de primera instancia), no en la Corte Suprema.
3. Apelaciones: Si es condenado, podría apelar a un Tribunal de Apelaciones y, en última instancia, podría solicitar a la Corte Suprema que
revise el caso.
El papel de la Corte Suprema en todo esto es indirecto pero crucial:
* Decidir sobre Cuestiones de Privilegio Ejecutivo: La Corte Suprema puede ser llamada a decidir si un Presidente en ejercicio debe entregar pruebas (como cintas o documentos) en una investigación penal o de impeachment. El caso histórico es Estados Unidos contra Nixon (1974), donde la Corte ordenó unánimemente al Presidente Nixon que entregara las cintas de Watergate, rechazando su argumento de privilegio ejecutivo absoluto.
* Revisar Casos Penales Post-Mandato: Como se mencionó, puede ser el tribunal de última instancia para revisar la condena de un exfuncionario.
* Interpretar la Ley: Sus decisiones sobre el alcance de las leyes penales o constitucionales pueden afectar qué conductas son consideradas criminales.
La Cámara de Representantes acusa, el Senado juzga políticamente para destituir, y los tribunales penales federales juzgan penalmente solo después de que el funcionario haya dejado el cargo. La Corte Suprema supervisa el proceso legal desde arriba, pero no lleva a cabo el juicio inicial.
(Gemini 2025)
La Corte Suprema nunca se ha pronunciado sobre un hipotético proceso de impeachment contra Nixon o Reagan, porque su función no es opinar sobre procesos políticos hipotéticos. El impeachment es un poder que pertenece exclusivamente al Congreso.
Sin embargo, la Corte Suprema sí tomó decisiones jurídicas cruciales y directas en casos que surgieron de los escándalos que rodearon a ambos presidentes, y esas decisiones tuvieron un impacto inmenso y definitorio en los procesos de impeachment que se estaban llevando a cabo o se contemplaban.
Richard Nixon y el Escándalo de Watergate
La intervención de la Corte Suprema en el caso de Nixon es el ejemplo más famoso y directo de cómo una decisión judicial puede sellar el destino político de un presidente.
* El Caso Clave: *Estados Unidos contra Nixon* (1974).
* El Contexto: El fiscal especial que investigaba Watergate, Leon Jaworski, emitió una citación (subpoena) para que el Presidente Nixon entregara las grabaciones de conversaciones en el Despacho Oval, que se creía que contenían pruebas sobre el encubrimiento del escándalo.
Nixon se negó, invocando el "privilegio ejecutivo absoluto", argumentando que las comunicaciones de un presidente eran confidenciales y no podían ser revisadas por las otras ramas del gobierno.
* La Decisión de la Corte Suprema: En una decisión unánime de 8-0, la Corte asestó un golpe devastador al presidente. Reconoció la existencia del privilegio ejecutivo para proteger las comunicaciones militares y diplomáticas, pero dictaminó que este privilegio no era absoluto. No podía ser utilizado para ocultar pruebas en una investigación criminal. Ordenaron a Nixon que entregara las cintas.
* El Impacto en el Impeachment: Esta decisión fue el clavo en el ataúd. Nixon entregó las cintas, y una de ellas (la "pistola humeante" o "smoking gun") reveló que había participado personalmente en el encubrimiento desde el principio. Al hacerse pública esta prueba irrefutable, su apoyo en el Congreso se evaporó. Enfrentando una destitución segura en el juicio de impeachment en el Senado, Nixon renunció al cargo pocos días después.
Por lo tanto, aunque la Corte no se pronunció sobre el impeachment en sí, su fallo sobre las pruebas hizo que el impeachment fuera inevitable y forzó su renuncia.
Ronald Reagan y el Escándalo Irán-Contra
El papel de la Corte Suprema durante la era Reagan fue mucho más indirecto, pero aun así fundamental para la investigación que podría haber conducido a un impeachment.
* El Caso Clave: *Morrison contra Olson* (1988).
* El Contexto: El escándalo Irán-Contra (la venta secreta de armas a Irán para financiar a los rebeldes Contras en Nicaragua) fue investigado por un "Consejero Independiente" (Independent Counsel), Lawrence Walsh, nombrado bajo una ley de la era post-Watergate. Los opositores a la investigación, incluidos miembros de la administración Reagan, argumentaron que la propia ley del Consejero Independiente era inconstitucional porque violaba la separación de poderes al quitarle al presidente el control total sobre el poder ejecutivo (es
decir, sobre los fiscales).
* La Decisión de la Corte Suprema: La Corte, en una decisión de 7-1, confirmó la constitucionalidad de la ley del Consejero Independiente.
Dictaminó que el nombramiento de un fiscal independiente por parte de un panel de jueces, con cierta protección contra la destitución por parte del presidente, no interfería indebidamente con las funciones constitucionales del poder ejecutivo.
* El Impacto en el Proceso: Esta decisión fue crucial. Si la Corte hubiera declarado inconstitucional la ley, toda la investigación de Lawrence Walsh sobre Irán-Contra habría sido invalidada. Al confirmar la ley, la Corte legitimó y permitió que la investigación continuara
su curso, manteniendo la presión legal y política sobre la administración Reagan. Aunque el impeachment de Reagan nunca se materializó (en parte porque el escándalo se centró más en sus subordinados como Oliver North), la decisión de la Corte aseguró que la herramienta legal para investigar a fondo al presidente y a su administración permaneciera intacta.
En ambos casos, la Corte Suprema actuó en su papel de árbitro legal, no político. No opinó sobre si los presidentes debían ser destituidos, pero sus decisiones sobre el alcance del privilegio ejecutivo (Nixon) y la validez de las herramientas de investigación (Reagan) fueron determinantes para el curso de los acontecimientos políticos.
(Gemini 2025)
Es uno de los fallos más importantes y controvertidos del siglo XX en materia de separación de poderes en Estados Unidos. Su importancia radica en que validó una herramienta de investigación que definió la política estadounidense durante más de dos décadas, pero cuya lógica fue tan debatida que finalmente fue abandonada.
Aquí están los aspectos clave que determinan su importancia:
1. Fue la Legitimación de la Investigación Independiente del Poder Ejecutivo Este es el punto central. El caso surgió como una respuesta directa al trauma del escándalo de Watergate. Durante Watergate, el Presidente Nixon pudo ordenar el despido del Fiscal Especial Archibald Cox (en la "Masacre del Sábado por la Noche"), demostrando que un presidente podía usar su propio poder para frustrar una investigación sobre sí mismo.
Para evitar que esto se repitiera, el Congreso aprobó la Ley de Ética en el Gobierno de 1978, que creaba la figura del "Consejero Independiente" (Independent Counsel). Este fiscal especial no era nombrado por el presidente, sino por un panel de tres jueces, y tenía una gran protección contra el despido.
El caso Morrison contra Olson puso a prueba la constitucionalidad de esta ley. La Corte Suprema, en una decisión de 7-1, dictaminó que la ley era constitucional. Sostuvo que no violaba la separación de poderes porque no interfería "indebidamente" con las funciones esenciales del poder ejecutivo. Esta decisión dio luz verde a una era de investigaciones de alto perfil.
2. Provocó uno de los Disensos más Famosos y Proféticos de la Historia de la Corte
La importancia del caso también se define por la única voz que se opuso: el Juez Antonin Scalia. Su solitario disenso se ha vuelto más influyente con el tiempo que la propia opinión mayoritaria.
Scalia argumentó que la decisión de la mayoría era un error catastrófico. Su razonamiento fue:
* La Fiscalía es un Poder Puramente Ejecutivo: Sostuvo que el poder de investigar y procesar delitos es la función por excelencia del poder ejecutivo. Quitarle ese poder al presidente y dárselo a un fiscal totalmente independiente era una violación flagrante de la estructura de la Constitución.
* Peligro de un Fiscal sin Control: Scalia advirtió proféticamente sobre los peligros de un fiscal que no responde ante nadie. Sin la supervisión del Departamento de Justicia y sin un presupuesto limitado, un Consejero Independiente tendría un único trabajo: investigar a un único objetivo. Esto, argumentó, inevitablemente conduciría a investigaciones demasiado largas, costosas y políticamente motivadas, donde se buscaría un delito a toda costa.
* Su Frase Inmortal: Resumió su argumento con una frase que se ha vuelto legendaria en el derecho estadounidense: "This wolf comes as a wolf" ("Este lobo viene como un lobo"), argumentando que la ley era una amenaza obvia y directa a la estructura constitucional.
3. Puso en Marcha Investigaciones que Definieron una Era
La decisión de la Corte en Morrison v. Olson permitió que las investigaciones de los Consejeros Independientes continuaran y se expandieran.
Esto tuvo consecuencias inmensas:
* Lawrence Walsh (Irán-Contra): Permitió que la investigación sobre el escándalo Irán-Contra durante la administración Reagan continuara durante años, llevando a múltiples condenas.
* Kenneth Starr (Whitewater y Mónica Lewinsky): La investigación más famosa fue la de Kenneth Starr sobre el Presidente Bill Clinton.
Comenzó como una investigación sobre un negocio inmobiliario (Whitewater) y se expandió hasta incluir el escándalo de Mónica Lewinsky, lo que finalmente condujo al impeachment de Clinton en 1998.
4. Su Legado es que la Visión de Scalia Finalmente "Ganó"
La investigación de Kenneth Starr sobre Clinton fue vista por muchos como la encarnación exacta de las advertencias de Scalia: una investigación sin control, enormemente costosa y que se desvió de su propósito original para perseguir al presidente por asuntos personales.
La experiencia fue tan divisiva y traumática para el sistema político que demócratas y republicanos por igual se volvieron en contra de la ley del Consejero Independiente. En 1999, el Congreso dejó que la ley expirara y no la renovó.
Hoy en día, los "Fiscales Especiales" (como Robert Mueller o Jack Smith) se nombran bajo regulaciones del Departamento de Justicia. A diferencia del Consejero Independiente, son empleados del Departamento de Justicia y, en última instancia, responden ante el Fiscal General, restaurando la cadena de mando que Scalia defendió.
La importancia de Morrison contra Olson es paradójica: fue una decisión que validó una poderosa herramienta de investigación, pero las consecuencias de su uso fueron tan controvertidas que demostraron la sabiduría del disenso en su contra, llevando al abandono final de esa misma herramienta.
(Gemini 2025)
En 1994 la Special Division (tres jueces) del Tribunal de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia efectúa el nombramiento.
Uno de los momentos más polémicos de la historia política estadounidense. La decisión de la Special Division de nombrar a Kenneth Starr no se basó en un único indicio de culpabilidad, sino en una confluencia de factores legales, políticos y de percepción pública que crearon la necesidad de un fiscal con una independencia incuestionable.
1. El Indicio Principal y Desencadenante Formal: La Solicitud de la Fiscal General El paso más directo y legalmente necesario fue la solicitud formal de la Fiscal General de Bill Clinton, Janet Reno. En julio de 1994, Reno solicitó oficialmente al panel de tres jueces que nombrara un Consejero Independiente.
¿Por qué lo hizo? Reno concluyó que existía un conflicto de intereses inherente para que el Departamento de Justicia (que ella dirigía como parte del poder ejecutivo) investigara de manera creíble al Presidente en funciones y a la Primera Dama. La ley del Consejero Independiente estaba diseñada precisamente para estas situaciones, donde la imparcialidad del sistema de justicia regular podía ser cuestionada.
2. El Contexto Político y los Indicios Subyacentes
La solicitud de Reno fue el resultado de una inmensa presión política y de una serie de indicios que sugerían que el "asunto Whitewater" era lo suficientemente serio como para merecer una investigación externa.
* La Naturaleza del Escándalo Whitewater: La investigación se centraba en una inversión inmobiliaria fallida que los Clinton habían realizado en Arkansas años antes, junto a sus socios James y Susan McDougal. El problema era que el banco de los McDougal, Madison Guaranty Savings and Loan, había quebrado, costando a los contribuyentes millones de dólares. Los indicios que se investigaban eran:
* Si se habían desviado fondos de forma ilegal desde Madison Guaranty a la campaña para gobernador de Clinton o a la propia corporación Whitewater.
* Si los Clinton, especialmente Hillary (que había trabajado para el bufete de abogados que representaba al banco), habían participado en alguna actividad fraudulenta.
* Si, como gobernador, Bill Clinton había ejercido alguna presión indebida para beneficiar a Madison Guaranty.
* La Muerte de Vince Foster: La muerte por aparente suicidio de Vince Foster, amigo de la infancia de los Clinton y consejero adjunto de la Casa Blanca, en julio de 1993, alimentó las teorías de la conspiración. Foster estaba profundamente involucrado en los asuntos financieros de los Clinton, incluido Whitewater, y su muerte generó sospechas de que podría haber sido silenciado, aunque múltiples investigaciones concluyeron que fue un suicidio.
3. La Insuficiencia del Fiscal Especial Inicial (Robert Fiske)
Antes de que se reactivara la ley del Consejero Independiente, Janet Reno había nombrado a Robert Fiske como "fiscal especial" para investigar el caso. Fiske era un respetado fiscal republicano.
* El Problema de la Percepción: A pesar de su reputación, los republicanos en el Congreso y los críticos de Clinton nunca consideraron a Fiske verdaderamente independiente, ya que, en última instancia, había sido nombrado por y respondía ante la Fiscal General de Clinton.
* El Informe de Fiske: Fiske concluyó que la muerte de Foster fue un suicidio y que no había pruebas de que los Clinton hubieran cometido ningún delito. Para los críticos, esto fue visto como un indicio de un posible encubrimiento o de una investigación poco rigurosa.
4. La Reactivación de la Ley del Consejero Independiente
La ley que permitía el nombramiento de Consejeros Independientes había expirado en 1992. Sin embargo, en medio de la creciente presión política por el asunto Whitewater, el Congreso la reactivó en junio de 1994.
* El Cambio de Juego: Una vez que la ley estuvo de nuevo en vigor, la situación cambió. El mecanismo del "fiscal especial" nombrado por el Fiscal General (como Fiske) ya no era suficiente. La ley ahora exigía que, ante un conflicto de intereses creíble, se nombrara un Consejero Independiente formal a través del panel de tres jueces. Esto hizo que el reemplazo de Fiske fuera casi inevitable para dar una apariencia de total independencia.
Los "indicios" que llevaron al nombramiento de Starr fueron una mezcla de:
* Indicios Legales: La existencia de una investigación sobre transacciones financieras complejas que involucraban al Presidente.
* Indicios de Conflicto de Intereses: El reconocimiento por parte de la propia Fiscal General de que el Departamento de Justicia no podía investigar de forma creíble a su jefe.
* Indicios Políticos: Una presión abrumadora por parte de la oposición y los medios de comunicación, y la percepción de que el fiscal especial inicial no era lo suficientemente independiente, lo que alimentaba las sospechas de un encubrimiento.
El panel de jueces, liderado por el conservador David Sentelle, respondió a esta situación nombrando a Kenneth Starr, un exjuez y exprocurador general con credenciales conservadoras impecables, para asegurar al público que la investigación sería exhaustiva y libre de cualquier influencia de la Casa Blanca.
La reputación de Richard Nixon como un político astuto, implacable y, para muchos, carente de escrúpulos, estaba firmemente establecida mucho antes de que llegara a la presidencia en 1969.
Su apodo, "Tricky Dick" (Ricardo el Tramposo), no se lo ganó en la Casa Blanca; lo arrastraba desde sus primeras campañas en la década de 1940 y 1950.
1. La Campaña al Senado de 1950 contra Helen Gahagan Douglas
Esta es quizás la fuente original de su reputación de "juego sucio". En su campaña para el Senado por California, Nixon empleó tácticas de "macartismo" extremo contra su oponente, la congresista demócrata Helen Gahagan Douglas.
* La Táctica: Nixon y su equipo imprimieron panfletos en papel rosa (insinuando que era "roja" o comunista) y la vincularon repetidamente con un congresista de extrema izquierda, Vito Marcantonio, sugiriendo que ambos votaban igual. La campaña de Nixon distribuyó un famoso folleto que decía: "¿Sabía que Helen Gahagan Douglas es... la compañera de viaje de Vito Marcantonio?"
* El Apodo: Fue durante esta campaña que se le empezó a llamar "Tricky Dick". Aunque ganó la elección, se ganó la enemistad duradera de muchos demócratas y la reputación de ser un político que haría cualquier cosa para ganar.
2. El "Checkers Speech" (Discurso de Checkers) de 1952
Mientras era candidato a la vicepresidencia junto a Dwight D. Eisenhower, estalló un escándalo. Se reveló que Nixon había mantenido un fondo privado financiado por empresarios de California para cubrir sus gastos políticos. Esto olía a soborno y a un conflicto de intereses.
* La Crisis: La presión para que Nixon fuera expulsado de la candidatura era inmensa.
* La Respuesta de Nixon: En lugar de retirarse, Nixon se dirigió a la nación en un discurso televisado que se ha convertido en una leyenda de la comunicación política. Se defendió presentándose como un hombre modesto y honesto, detallando sus finanzas personales. El momento cumbre fue cuando admitió haber recibido un regalo: un perrito cocker spaniel que sus hijas habían llamado "Checkers". Dijo, con gran carga emocional: "Y saben, los niños, como todos los niños, aman al perro, y solo quiero decir esto ahora mismo, que independientemente de lo que digan al respecto, nos lo vamos a quedar."
* El Resultado: El discurso fue un éxito rotundo. El público inundó al Comité Nacional Republicano con mensajes de apoyo. Nixon salvó su carrera, pero para sus críticos, el episodio fue un indicio de su habilidad para usar el sentimentalismo y la manipulación mediática para esquivar preguntas serias sobre su ética financiera.
3. El Caso Alger Hiss
Como joven congresista en el Comité de Actividades Antiestadounidenses (HUAC), Nixon se hizo famoso a nivel nacional por su persecución implacable de Alger Hiss, un exfuncionario del Departamento de Estado acusado de ser un espía soviético.
* El Rol de Nixon: Mientras muchos dudaban, Nixon insistió en la culpabilidad de Hiss, utilizando pruebas como los "Papeles de la Calabaza" (microfilmes de documentos secretos que el acusador de Hiss había escondido en una calabaza hueca).
* La Doble Cara de la Moneda: Para sus partidarios, esto demostró su tenacidad, su inteligencia y su fervor anticomunista. Era un héroe.
Para sus detractores, su comportamiento en el comité fue el de un demagogo oportunista, que construyó su carrera sobre la base de la histeria de la Guerra Fría.
Para cuando Nixon se presentó a la presidencia en 1968, el electorado estadounidense ya tenía una imagen muy formada de él.
Sus partidarios lo veían como un político experimentado, duro y un baluarte contra el comunismo. Sus oponentes, sin embargo, ya lo consideraban un político cínico, deshonesto y con una peligrosa falta de principios, una reputación que los eventos de Watergate confirmarían de manera espectacular.
(Gemini 2025)
Es un ejemplo de libro de texto de lo que ocurrió durante la crisis de las cajas de ahorros y préstamos (S&L Crisis) de los años 80 en Estados Unidos.
La quiebra no se debió a una única causa, sino a una combinación fatal de un entorno nacional permisivo y una gestión local fraudulenta y temeraria por parte de su propietario, James McDougal.
1. El Contexto Nacional: La Crisis de las Cajas de Ahorros (S&L)
Esta es la causa fundamental. Madison Guaranty no quebró en el vacío; fue una de las cientos de cajas de ahorros que colapsaron en todo el país por las mismas razones sistémicas:
* Desregulación: A principios de la década de 1980, el gobierno federal desreguló masivamente la industria de las S&L. Tradicionalmente, estas entidades solo podían conceder hipotecas para viviendas. La desregulación les permitió entrar en negocios mucho más arriesgados, como préstamos para bienes raíces comerciales y especulación de terrenos, que es exactamente lo que hizo Madison Guaranty.
* Seguro de Depósitos Federal (Moral Hazard): Al mismo tiempo, el gobierno federal aumentó el seguro de los depósitos a 100.000 dólares por cuenta. Esto creó un enorme "riesgo moral": los propietarios de las S&L como McDougal podían usar el dinero de sus depositantes (que estaba asegurado por los contribuyentes) para hacer apuestas financieras muy arriesgadas. Si las apuestas salían bien, ellos se quedaban con los beneficios. Si salían mal, el gobierno cubría las pérdidas. Era un casino donde la casa (el contribuyente) pagaba si el jugador perdía.
2. La Gestión Específica de James McDougal: Fraude y Préstamos Temerarios
Dentro de este entorno permisivo, James McDougal llevó a Madison Guaranty directamente a la ruina con prácticas que no solo eran imprudentes, sino también ilegales.
* Préstamos Especulativos y de Alto Riesgo: McDougal utilizó los fondos de la caja de ahorros para financiar una serie de proyectos inmobiliarios especulativos y de dudosa viabilidad. En lugar de construir una cartera de préstamos segura, apostó todo a un boom inmobiliario.
* Actividades Fraudulentas: Los reguladores federales que finalmente intervinieron el banco encontraron pruebas claras de fraude. Las prácticas incluían:
* Préstamos a "testaferros" (Straw Borrowers): Se concedían préstamos a personas que no eran los verdaderos beneficiarios, para ocultar a dónde iba realmente el dinero.
* Uso de Fondos para Fines Personales y Políticos: McDougal desvió fondos del banco para cubrir sus propios gastos y para apoyar a sus amigos y aliados políticos.
* Sobrevaloración de Activos: Se inflaba el valor de las propiedades para justificar préstamos más grandes de lo que realmente valían los activos.
* Insolvencia: Cuando el mercado inmobiliario de Arkansas se tambaleó a mediados de los 80, los préstamos especulativos de McDougal dejaron de pagarse. Como los activos estaban sobrevalorados y los fondos se habían desviado, el banco se encontró con que sus deudas superaban con creces el valor de sus activos, llevándolo a la insolvencia.
La Conexión con Whitewater
La razón por la que la quiebra de este pequeño banco de Arkansas se convirtió en un escándalo nacional fue su conexión con los Clinton:
* Los Clinton eran socios de los McDougal en la Whitewater Development Corporation, una empresa inmobiliaria separada.
* La investigación del fiscal especial (primero Robert Fiske y luego Kenneth Starr) se centró en determinar si James McDougal había utilizado ilegalmente los fondos de Madison Guaranty (el banco asegurado por el gobierno) para tapar las pérdidas de la empresa Whitewater, beneficiando así indirectamente a sus socios, los Clinton.
Madison Guaranty quebró porque su propietario, James McDougal, se aprovechó de la desregulación nacional para dirigir el banco como un feudo personal, cometiendo fraude y haciendo apuestas temerarias con el dinero de los depositantes. La quiebra le costó a los contribuyentes estadounidenses unos 73 millones de dólares y se convirtió en el epicentro del escándalo que persiguió a los Clinton durante toda su presidencia.
(Gemini 2025)
La manera en que Madison Guaranty Savings & Loan ayudó financieramente a la Whitewater Development Corporation fue fraudulenta e ilegal.
Este es el corazón del escándalo. No se trataba de una mala inversión o de una gestión imprudente, sino de un conjunto de delitos federales cometidos por el propietario del banco, James McDougal, que beneficiaron directamente a la empresa que compartía con los Clinton.
1. El Préstamo Fraudulento de $300,000 (El Ejemplo Más Claro)
Este es el acto ilegal más famoso y documentado del caso.
* El Contexto: A mediados de los 80, los reguladores federales estaban presionando a McDougal por las malas prácticas de Madison Guaranty.
Al mismo tiempo, la empresa Whitewater necesitaba una inyección de dinero.
* El Fraude: Para conseguir el dinero, James McDougal conspiró con un juez de Arkansas y propietario de una empresa de préstamos para pequeñas empresas (una SBIC), David Hale. Hale concedió un préstamo de $300,000 a nombre de la esposa de McDougal, Susan.
* La Ilegalidad:
* El préstamo era fraudulento porque el dinero no se utilizó para el propósito declarado.
* Parte del dinero se usó para hacer compras de terrenos y tapar agujeros en la empresa Whitewater.
* Otra parte se usó para reemplazar fondos en Madison Guaranty y así engañar a los reguladores federales.
* David Hale, quien concedió el préstamo, afirmó más tarde que el entonces Gobernador Bill Clinton lo había presionado para que lo hiciera.
Este préstamo no era un simple favor; era un delito federal de conspiración y fraude bancario.
2. Uso de Madison Guaranty como una "Caja Chica" Personal
Más allá de ese préstamo específico, James McDougal utilizó sistemáticamente los fondos de Madison Guaranty, que estaban asegurados por
los contribuyentes estadounidenses, para beneficiar a sus empresas privadas, incluida Whitewater.
* Desvío de Fondos: McDougal movía dinero de la caja de ahorros para cubrir las pérdidas y los gastos de la Whitewater Development
Corporation. Esto es ilegal, ya que los fondos de una institución de ahorro y préstamo no pueden ser utilizados para rescatar las
empresas privadas de su propietario.
* Préstamos a Testaferros: Se emitieron otros préstamos fraudulentos a "testaferros" para ocultar el hecho de que el dinero se estaba
utilizando para fines ilegales, incluyendo el apoyo a Whitewater.
¿Dónde Quedaron los Clinton en Todo Esto?
Esta es la pregunta del millón que impulsó la investigación del fiscal especial Kenneth Starr durante años.
* La Conclusión del Fiscal: Después de una investigación exhaustiva que costó millones de dólares, el informe final de Starr concluyó que no había pruebas suficientes para demostrar, más allá de una duda razonable, que los Clinton hubieran participado a sabiendas en ninguna de las actividades ilegales de James McDougal.
* La "Muralla China": Los Clinton eran socios pasivos en Whitewater; McDougal era el socio gerente que manejaba las finanzas del día a día.
La investigación no pudo probar que los Clinton supieran que el dinero que McDougal estaba usando para mantener a flote la empresa provenía de actividades fraudulentas en su banco. Esta separación fue su salvación legal.
Se cometieron delitos federales graves para canalizar dinero desde Madison Guaranty hacia Whitewater. Por esos delitos, James McDougal, su esposa Susan McDougal y el sucesor de Clinton como gobernador, Jim Guy Tucker, fueron condenados. Sin embargo, la investigación nunca pudo establecer un vínculo de conocimiento o participación criminal directa por parte de los Clinton.
(Gemini 2025)
