Xenofobia             

 

Genocidio armenio: Silencio:
Todavía siguen vigentes las ideas de dos destacados intelectuales turcos, Pamuk y Dink, que ponen en cuestión la negativa oficial a reconocer un horrible crimen contra la humanidad cometido hace ahora cien años. Quién habla hoy aún del exterminio de los armenios?”. La frase de Hitler, pronunciada el 22 de agosto de 1939, aludía a la inminente campaña de Polonia y anunciaba la dimensión genocida de su política de guerra, culminada con la Shoah. Años atrás, la matanza de los armenios había herido la sensibilidad de un joven judeopolaco, Rafael Lemkin, quien en lo sucesivo empleará todos sus esfuerzos para crear una normativa internacional dirigida a impedir la repetición de tales crímenes. Más aún tras subir Hitler al poder. No lo consiguió y ello supuso que en Núremberg los crímenes nazis fueran condenados desde la inseguridad de normas establecidas ex post facto. Y a pesar de que Lemkin obtuvo la sanción por la comunidad internacional del crimen de genocidio, tampoco ese logro personal significó la puesta en marcha de una jurisdicción universal efectiva para su castigo, salvo en casos de debilidad del Estado culpable (Ruanda, Serbia). La tragedia armenia de 1915 responde puntualmente a la definición del genocidio por Lemkin. Fue la puesta en práctica de un conjunto de acciones criminales, con el propósito logrado de destruir un pueblo, a partir de un plan preconcebido desde supuestos ideológicos racistas y con medidas complementarias del aniquilamiento físico, tales como una expropiación generalizada. El procedimiento empleado consistió en conjugar la eliminación sistemática de la población masculina con una deportación masiva de ancianos, mujeres y niños, obligados a recorrer a pie cientos de kilómetros, en verano y en el secarral anatolio, sin apenas recursos y sometidos a las agresiones de paramilitares, bandas kurdas y de los propios guardianes. Para acabar en campos de concentración (Alepo) o de exterminio (Deir-es-Zor). El balance más aceptado habla de 1,2 millones de muertos sobre una población previa superior a dos millones. Al término de la Guerra Mundial, con el Imperio derrotado, las autoridades otomanas hacían una estimación de 800.000 víctimas. Mustafá Kemal admitió la cifra y condenó “el exterminio de los armenios”. La determinación del genocidio correspondió al Gobierno nacionalista de los jóvenes turcos, quienes en la revolución constitucionalista de 1908 parecieron compartir la idea de una ciudadanía igualitaria con las minorías étnico-religiosas (griegos, armenios, judíos). Hasta entonces, estas convivían bajo la autocracia del sultán en una situación de pluralismo subordinado. Subordinado, porque del mismo modo que existía la superioridad del estamento militar (askari) sobre la masa civil (reaya, literalmente “el rebaño”), en el plano jurídico la población musulmana (turca) prevalecía sobre las minorías, calificadas peyorativamente hasta hoy como yaurs, infieles. La tolerancia otomana tenía además la contrapartida de que cualquier disidencia frente a su dominación desencadenaba una acción punitiva implacable. Las insurrecciones nacionalistas del siglo XIX en los Balcanes fueron ocasión de comprobarlo, y generaron de paso una creciente desconfianza frente a los armenios, cuyo núcleo principal de asentamiento, al margen de Constantinopla, se encontraba aislado en Anatolia oriental. De ahí que cuando el Congreso de Berlín, por el artículo 61, conminó al sultán Abdulhamid II a otorgar reformas a los armenios y protegerles de kurdos y circasianos, el resultado acabó siendo el contrario. Allí donde se esperaban reformas, lo que hubo en 1894-1896 fueron matanzas con decenas de miles de víctimas, repetidas en 1909. Además el proyecto de modernización política de los jóvenes turcos pronto rechazó el pluralismo, para imponer, desde un nacionalismo militarista, una sociedad turca racial y culturalmente homogénea. Turquismo e islamismo eran los dos pilares en la concepción del ideólogo del movimiento, Ziya Gökalp, autor citado por Erdogan. Las minorías habían de aceptar la superioridad del hombre turco; en caso contrario, la “nación dominante” se liberaría de “elementos cuya deslealtad era evidente”, protegiéndose así de “los pueblos extranjeros” habitantes del Imperio. El principio de la política genocida quedaba asentado. Únicamente faltaba que la derrota otomana por los Estados balcánicos en la guerra de 1912-1913 provocase un éxodo de musulmanes a Anatolia y la consiguiente frustración del vértice militar joven turco, para que el odio al yaur se tradujese en voluntad de aniquilamiento. Así fue cómo sus líderes, Enver Pachá y Talât Pachá, en el Gobierno tras la derrota y fieles a la ideología racista, vieron en la entrada del Imperio en la gran guerra la oportunidad para su ejecución. Tras “largas y serias deliberaciones” (Talât) la dirección joven-turca, el Comité de Unión y Progreso (CUP) resolvió definitivamente en marzo de 1915. Siguió la detención de cientos de notables armenios en Constantinopla —de 200 a 650—, la noche del 24 de abril, deportados o asesinados. La única mujer en la lista, la escritora Zabel Yesayan, logró huir; murió en 1940 en el Gulag. La comunidad quedaba descabezada. El 27 de mayo, por iniciativa de Talât, ministro del Interior, el Gobierno decide la deportación general para los armenios en Anatolia oriental. Pero el proceso se inicia mucho antes, en enero-febrero de 1914, cuando Enver Pachá, ministro de la guerra, crea la Organización Especial (OE), formación paramilitar antiseparatista. Los griegos serían sus primeros blancos. En agosto de 1914, el CUP activa la OE para ocuparse de “las personas a eliminar en la patria”, cometido que queda verosímilmente perfilado para los armenios en objetivos y procedimientos desde diciembre, con Talât y el responsable de la OE, Bahettin Shakir, al frente. A partir de fines de 1914 se suceden hechos precursores de un aniquilamiento masivo en el marco de las deportaciones, del cual han quedado abrumadores testimonios de misioneros y cónsules neutrales, incluso de los aliados alemanes. Talât Pachá se lo explicó al embajador norteamericano Henry Morgenthau: “Hemos liquidado ya la situación de las tres cuartas partes de los armenios”; “No queremos ver armenios en Anatolia; pueden vivir en el desierto, pero no en otra parte”. El 24 de mayo de 1815, Inglaterra, Francia y Rusia habían anunciado al Gobierno otomano su propósito de castigar los crímenes cometidos “contra la humanidad y la civilización”. Llegó la hora con la derrota otomana. Como consecuencia, tras el armisticio de octubre de 1918, los aliados se propusieron establecer un tribunal internacional para dichos crímenes, ahora incrementados en número exponencialmente, pero los desacuerdos en composición y base jurídica, anuncio de lo que ocurrirá en Núremberg, anularon el intento. Tocó a la justicia otomana reconocer el carácter criminal de las matanzas, su terrible volumen, y castigar a los culpables. Ya huidos, fueron condenados a muerte en ausencia Enver, Talât, Çemal y Nazim Bey, y ejecutado un responsable local, el llamado “verdugo de Yozgat”. Poca cosa, compensada por una importante documentación probatoria, hoy en la Library of Congress. Más tarde no faltó el epílogo de los miles de griegos y armenios asesinados y deportados tras la ocupación de la yaur Esmirna, en septiembre de 1922, una vez vencida la invasión griega. Kemal fue aquí testigo pasivo. Dos destacados intelectuales, el novelista Orhan Pamuk y el periodista turco-armenio Hrant Dink, se preguntaban hace una década por la inexplicable negativa de la Turquía democrática a reconocer el exterminio armenio. Admitirlo en 1920 hubiese sido suicida, puesto que equivalía a legitimar la desmembración de Turquía, pero esa razón no era válida un siglo más tarde. ¿Por qué identificarse con los crímenes de unos antepasados, que además no fueron todos los antepasados, ya que la primera condena de las matanzas y de sus culpables corrió a cargo de consejos de guerra otomanos, e incluso Mustafá Kemal la refrenda en octubre de 1919 al exigir la exclusión “de los unionistas y personas que se mancharon con los actos depravados de la deportación y de la matanza?”. Pero Dink fue asesinado en 2007, y Pamuk sufrió acusaciones y una durísima campaña como enemigo de “la dignidad de la nación”. Sus ideas, no obstante, avanzaron. El alcalde de Kars, hoy turca, antes armenia, levantó una “estatua de la humanidad” por la reconciliación de ambas naciones. Erdogan impulsó su demolición, y ahora remite el tema a unos archivos depurados desde 1918. (Antonio Elorza, 25/03/2015)


Excusas del discurso xenófobo:
Al poco de comenzar su campaña electoral y tras uno de sus numerosos episodios de machismo, Donald Trump justificó sus opiniones en la cadena Fox bajo el pretexto de que “el gran problema de este país (Estados Unidos) la corrección política. No tengo tiempo para la corrección política, y este país tampoco”. Es el mismo argumento que usa Marine Le Pen cuando defiende sus ideas a lo largo y ancho de Francia y Europa. Aquí en España, la líder de Hogar Social Madrid cree que “la gente tiene un miedo atroz a ser políticamente incorrecto, nosotros no”. Los medios tampoco se cortan a la hora de calificar la corrección política como una nueva censura. Los hay que por ejemplo incluyen la palabra ‘negro’ como políticamente incorrecta, como Javier Marías, quien explicaba en un artículo que no utilizaría en su vida “eufemismos absurdos como ‘subsahariano’ o ‘afroamericano’. Los verdaderos racistas son quienes emplean estos términos. Son ellos los que ven algo malo o negativo en emplear ‘negro'”. La realidad es bien distinta, porque precisamente se está reivindicando el concepto negro para despojarlo de su histórica connotación negativa. Si vamos directos al grano, vemos que quienes en su día se metían con negros, gitanos, mujeres gays o lesbianas sin recibir ninguna respuesta o condena, pero que hoy se ven confrontados por estos colectivos y un amplio espectro social, se agarran a un concepto conocido del que cada vez oímos hablar más: la incorrección política. El patrón es simple y la ecuación casi infalible: el espacio de los políticamente incorrectos está plenamente ocupado por quienes se ven falsamente oprimidos por una población que ya no está dispuesta a verse insultada, atacada y ofendida constantemente por ellos. Pero con ese argumento ya no engañan a nadie. Los que esconden bajo la incorrección política sus mensajes racistas, machistas u homófobos no hacen más que descubrirse ante la sociedad como intolerantes que ya no saben cómo y dónde ocultar su discurso de odio. Ya es condenable utilizar un concepto así como trinchera desde la que tratar de bombardear con mensajes discriminatorios sin recibir respuesta. Pero es peor comparar la “vulneración” de ese supuesto derecho a la incorrección política con la discriminación sistemática que hemos venido sufriendo distintos colectivos a lo largo de la historia. Cuesta comprender como hay quien defiende con más vehemencia que los derechos humanos su barra libre para meterse con grupos históricamente oprimidos y equipararlo a la lucha por la igualdad de estos. “Mi derecho a meterme contigo está a la altura de tu derecho a luchar por la igualdad”, vienen a decir. Las lágrimas de los autodenominados políticamente incorrectos son más gruesas que las de cocodrilo. Poner el hombro ante ese llanto supone aceptar de buen grado que algunos, desde su histórico pedestal de superioridad, sigan insultando, atacando y ofendiendo. La incorrección política se puede aplicar a ideas que, dentro del respeto a los derechos de cada uno, afirman lo contrario cuando una mayoría piensa distinto. Pero aplicarlo a ideas retrógradas y que atacan la base de los principios de igualdad no admite discusión. Lo llames incorrección política o por su verdadero nombre: racismo, machismo, homofobia o cualquiera de las discriminaciones que siguen presentes en nuestra sociedad. (Moha Gerehou, 21/11/2016)


Alcalde: Carne:
Ole los huevos.. de algunos BIEN, POR EL ALCALDE DE ZARAGOZA (ESPAÑA ) "Ha aparecido en España un articulo en el periódico "Heraldo de Aragón ", en apoyo al alcalde de Zaragoza, ( Aragón ) que ha rehusado suprimir la carne de cerdo en las cantinas escolares. Los padres musulmanes piden la supresion de la carne de cerdo en las cantinas escolares y el alcalde ha rehusado categóricamente, enviando una nota a todos los padres para explicarles el porqué: - Para que los musulmanes comprendan que deben adaptarse a Aragón y a España, a sus costumbres, a sus tradiciones, a su modo de vida, ya que son ellos los que han elegido emigrar. - Para que comprendan que deben integrarse y aprender a vivir bien en Aragón y España. - Para que comprendan que son ellos los que deben modificar su modo de vida y no los aragoneses y españoles, que los han acogido generosamente. - Para que comprendan que los aragoneses no son xenófobos ni racistas, puesto que han aceptado a numerosos emigrantes musulmanes (al contrario que los musulmanes, que no aceptan a los extranjeros no musulmanes en sus paises). - Que los españoles , como otros muchos países, no piensan renunciar a su identidad, a su cultura, a pesar de los golpes de los internacionalistas. - Que si Aragón y España son tierra de acogida, no es el presidente Javier Lambàn y su gobierno de izquierda quien acoge a los extranjeros, sino el pueblo español en su conjunto. - Que comprendan, al fin, que en España con, y no a pesar de, sus raíces judeo-cristianas, sus árboles de Navidad, sus iglesias, y sus fiestas religiosas, la religión debe quedarse en el estricto dominio privado, y la alcaldía tiene razón cuando rehusa todo compromiso al islam y a su religion (la sharia). - A los musulmanes, a los que molesta la laicidad y que no se encuentran bien en España , les recuerdo que existen 57 magníficos países musulmanes en el mundo, la mayoría de ellos medio poblados y dispuestos a recibirlos con los brazos abiertos para respetar la ley de la sharia. - Si habéis dejado vuestros países para venir a España y no para ir a otros países musulmanes, con vuestras mismas costumbres, es porque habéis considerado que la vida en España es mejor que en otros lugares. - Preguntaos sólo una vez : ¿POR QUÉ SE ESTÁ MEJOR EN ARAGÓN- ESPAÑA, QUE EN EL LUGAR DE DONDE VENÍS? PUES, EN EFECTO, LA CANTINA CON CARNE DE CERDO FORMA PARTE DE LA RESPUESTA". (Que circule por toda la red)


2018 Sentencia quema fotos:
En pleno debate nacional sobre los límites de la libertad de expresión y las leyes que la definen y castigan sus supuestos excesos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) le ha propinado este martes un fuerte tirón de orejas a España al contradecir a sus tribunales y sentenciar que quemar fotos del Rey no constituye un delito, sino una forma de libertad de expresión política. “La libertad de expresión se extiende a ‘informaciones’ e ‘ideas’ que ofenden, chocan o molestan”, subraya Estrasburgo en su contundente sentencia. Forman parte, continúa, de las condiciones de “pluralismo, tolerancia y amplitud de miras sin las cuales no hay una ‘sociedad democrática’”. Los hechos se remontan a hace más de una década. Los demandantes, Enric Stern y Jaume Roura, son dos independentistas catalanes que en 2007 quemaron una foto de gran tamaño de los Reyes durante una protesta antimonárquica en Girona en vísperas de la visita del Rey Juan Carlos a la ciudad. Stern roció la fotografía, colocada cabeza abajo, con líquido inflamable y Roura le prendió fuego con una antorcha, mientras eran jaleados por otros manifestantes. Un año más tarde, la Audiencia Nacional los condenó a una multa de 2.700 euros para eludir la prisión por un delito de injurias a la Corona, con la advertencia de que si no la abonaban se ejecutaría la condena a 15 meses de prisión que había solicitado la fiscalía. En 2015, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo de los acusados -pese a que fue una decisión dividida- y citó de hecho a Estrasburgo, afirmando que el Tribunal de Derechos Humanos cree necesario “sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia”. Pero en su sentencia, Estrasburgo, que considera de manera “unánime” que en este caso se ha producido una “violación del artículo 10” del Convenio Europeo de Derechos Humanos que defiende la libertad de expresión, no solo rechaza esa sanción y ordena a España a indemnizar a los demandantes con la misma cantidad que pagaron de multa, además de otros 9.000 euros en total para ambos en concepto de gastos y honorarios. Más contundente aún es su argumentación acerca de por qué en este caso se ha violado la libertad de expresión. En una decisión desgranada en cinco puntos, los siete jueces que se ocuparon del caso, incluido el español Luis López Guerra, consideran que el acto de los acusados fue parte de una crítica “política, más que personal, de la institución de la monarquía en general y en particular a la monarquía española como nación”. En este sentido, los magistrados rechazan la idea defendida por la justicia española de que la quema de la foto constituyera un “ataque personal” al Rey dirigido a “insultar y denigrar a su persona”, sino que lo ven como “una denuncia de lo que el Rey representa como jefe y símbolo del aparato del Estado y de las fuerzas que, según los denunciantes, ocuparon Cataluña”. Algo que, concluyen los jueces de Estrasburgo, “entra dentro de la esfera de la crítica política o la disidencia” y, por tanto, “corresponde a la expresión de rechazo de la monarquía como institución”. Se trata, señala la sentencia, de “una puesta en escena provocadora de las que se emplean cada vez más para llamar la atención de los medios de comunicación y que no van más allá de un recurso a una cierta dosis de provocación permitida para transmitir un mensaje crítico desde el ángulo de la libertad de expresión”. Estrasburgo también rechaza que los elementos usados en la protesta, como el fuego o la colocación de la fotografía quemada bocabajo constituyan un “acto de odio o de incitación a la violencia”. Y recuerda que la acción “no provocó un comportamiento violento o desórdenes”. En el mismo sentido, considera probado que la intención de Stern y Roura “no fue incitar a nadie a cometer actos de violencia contra el Rey” e insiste en que “un acto de este tipo debería ser interpretado como la expresión simbólica de insatisfacción y protesta”. “Incluso aunque el ‘acto escenificado’ incluyera la quema de una imagen, era una manera de expresar una opinión en un debate sobre una cuestión de interés público, la institución monárquica”, concluye Estrasburgo. El TEDH considera además que la pena impuesta a Stern y Roura, con la amenaza de acabar en la cárcel si no pagaban la multa, constituye “una interferencia” con la libertad de expresión que “ni fue proporcionada frente al objetivo legítimo buscado (la protección de la reputación o de los derechos de otros) ni necesaria en una sociedad democrática”.


Negacionismo (2014):
¿Se puede negar el Holocausto en España sin castigo? El Ministro de Justicia recordó hace unas semanas en su discurso con motivo del Día Internacional de Memoria del Holocausto y Prevención de los Crímenes contra la Humanidad que —tras la reforma del Código Penal que está en tramitación parlamentaria— negar el Holocausto será delito en España. La cuestión parecía resuelta en nuestro país. Desde su Sentencia 214/1991 (caso Violeta Friedman y el honor del pueblo Judío) el Tribunal Constitucional se refirió a los campos de exterminio nazis calificándolos de “hechos tan notorios como execrables”. Siendo un hecho notorio, pues, su existencia no necesita ser probada. Esto tiene su importancia porque el debate jurídico no se centrará en si los campos —y por extensión, el Holocausto— existió, sino más bien en si el negacionismo debe sufrir el máximo reproche que una sociedad reserva para una conducta: su tipificación como delito. Hasta el año 2007, el artículo 607.2 del Código Penal rezaba así: “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos [de genocidio y afines] tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años”. Resuelta la calificación jurídica del Holocausto como genocidio, resultaba evidente que negarlo constituía un delito castigado con pena de prisión. Sin embargo, en el año 2007, el Tribunal Constitucional entendió en su Sentencia 235/2007 que el artículo citado penaba la acción de “difundir por cualquier medio ideas o doctrinas”, de modo que sancionaba “una difusión en cierto modo neutra, con independencia de la repulsión que determinadas afirmaciones puedan causar”. Así, el Tribunal consideró que se castigaba la mera negación de un acontecimiento histórico —por repulsiva que esta negación fuese— y que ella no constituía “discurso del odio”, ya que dicho discurso viene definido —dice la Sentencia— como “aquél que, por sus propios términos, supone una incitación directa a la violencia contra los ciudadanos o contra determinadas razas o creencias, lo que […] no es el supuesto contemplado en ese punto por el art. 607.2 CP”. Por último, el Tribunal concluyó que “la mera difusión de conclusiones en torno a la existencia o no de determinados hechos, sin emitir juicios de valor sobre los mismos o su antijuridicidad, afecta al ámbito de la libertad científica reconocida en la letra b) del art. 20.1 CE”. Así, la Sentencia declaró inconstitucional el inciso del artículo que se refería a “negar” los delitos de genocidio, entre ellos, el Holocausto. Las actividades propagandísticas pueden castigarse con años de prisión El negacionismo, sin embargo, dista de ser una postura académica o científica, esto es, sometida a los requisitos y métodos de las disciplinas científicas sociales o humanísticas. Antes bien, es una construcción ideológica que busca legitimarse en la apariencia científica. Quien niega la existencia de los campos de exterminio —o del exterminio mismo de los judíos— no busca construir un conocimiento científico sino legitimar una forma de odio. Ephraim Kaye, o Pierre Vidal Naquet, por poner dos ejemplos, han probado las raíces ideológicos —no científicas— del discurso negacionista. El Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica el Código Penal y que está ahora en tramitación parlamentaria, ha cambiado el tenor del artículo declarado inconstitucional y considera el negacionismo una forma de incitación al odio u hostilidad contra minorías. Así, el art. 510.1 c) del Proyecto castiga con pena de prisión de uno a cuatro años a "quienes nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio […] o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos". Se amplía así el catálogo de conductas punibles a formas de negación más sofisticadas como la trivialización del Holocausto o la exaltación de sus autores. Sin embargo, se mantiene la vinculación entre la negación y cierta “motivación” que no se entendería implícita en la negación misma sino que debería añadirse a ella (“por razón de…”, “por motivos…”) entrando así en el siempre difícil ámbito de los elementos subjetivos del tipo y su prueba. Pensemos en una negación hecha en el contexto de un espectáculo humorístico o so pretexto de una “investigación académica”. Lo cierto es que resulta difícil encontrar una negación del Holocausto que no esconda cierta incitación al odio. Por otra parte, queda ver cómo se articulará este artículo con el 510.2, que castiga con pena de prisión de seis meses a dos años otras conductas, por ejemplo, actividades propagandísticas. Es un artículo al que habrá que dedicarle muchísima atención. Con la persecución penal del negacionismo, España se aproxima a los países de su entorno al identificar y castigar las nuevas formas de los viejos odios. Por supuesto, alguno podrá pensar que, en realidad, el error es castigar penalmente el negacionismo y que hay otros mecanismos sancionadores (por ejemplo, el administrativo) o, incluso, que no debe haber sanción alguna y que debe dejarse que los postulados disparatados o perversos queden refutados y desplazados por los correctos en el libre mercado de las ideas. Me encantaría debatir esa cuestión pero temo que sería necesario otro artículo. (RICARDO RUIZ DE LA SERNA, 2014) https://es.wikipedia.org/wiki/Irving_contra_Lipstadt_y_otros


Artículo 510:
Entre los artículos a modificar del Código Penal incluidos en el anteproyecto presentado el 11 de octubre por el ministro Ruiz Gallardón, hay uno, la reforma de los delitos de incitación al odio, a la discriminación o la violencia por motivos de raza, origen, religión, minusvalía u orientación sexual, así como el de apología del genocidio que, a diferencia de otros artículos que se pretende reformar, es totalmente necesaria. Y posiblemente por el hecho que lo más noticiable del anteproyecto fue la creación de la prisión permanente, la reforma de los delitos de odio ha pasado casi desaperciba. La reforma de los artículos 510 (provocación al odio, la violencia y la discriminación por los motivos antes citados) y el 607-7 (apología y justificación del genocidio) era más que urgente dado que, tras diversas sentencias del Tribunal Supremo, la Audiencia de Barcelona y del Tribunal Constitucional, se estaba generado un jusrispudencia que, en base a la ambigüedad del redactado de los mismos y al derecho a la libertad de expresión, dejaba impunes dichos delitos, yendo en sentido contrario de lo que legislan nuestros vecinos europeos. Sin ir más lejos el pasado junio la Audiencia de Barcelona revocó la condena de prisión dictada por el Juzgado de Manresa contra el que fuera Secretario General de la xenófoba Plataforma X Catalunya, Juan Carlos Fuentes, por la impresión y difusión de miles de panfletos en Vic durante la campaña de las elecciones municipales de 2007. Dichos panfletos, firmados por un falso colectivo magrebí, pedía a los autóctonos que votarán a CiU dado que desde el ayuntamiento les daba comida y vivienda gratis y les eximía de impuestos, o que se votara a los socialistas que desde el gobierno central les daba papeles, o a ERC, la CUP o Iniciativa que tenían musulmanes en las listas, pero que en modo alguno, decía el panfleto falso, se votará a PxC ya que les retiraría los privilegios y les prohibiría convertir en mezquita la Plaza Mayor. La sentencia inicial absolvió a Anglada, presidente del partido dado que Fuentes, que había encargado las octavillas, le eximió de toda responsabilidad. Pues bien, en junio de la Audiencia de Barcelona absolvió a Fuentes dado que, sin negar la autoría de los hechos, “nos encontramos ante unos panfletos de contenido irónico que deben ser tomados por la población en general como un ejercicio de reflexión hacia los extranjeros y que denota un alto grado de madurez democrática”. En dicha sentencia repetía lo que había dictaminado la Sección Segunda del Supremo un año antes, que la conducta que se perseguiría con dicho artículo era “provocar”, cosa que debía implicar acto seguido “que otros discriminen o provoquen una conducta peligrosa”, pero no se cometía delito si no se podía demostrar que nadie hubiera actuado inmediatamente en consecuencia. Razonamiento absurdo que haría innecesario la existencia de este tipo penal, pues toda incitación a un delito ya es en si misma punible si alguien actúa y lo comete. Y es que fue dicha sentencia 259/2011 de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo que revocaría una anterior sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona, absolviendo a unos condenados del Círculo de Estudios Indoeuropeos, por los delitos de apología del genocidio (artículo 607-2) y provocación al odio y la violencia por motivos de raza, etc. (artículo 510), la que devaluó a la nada dicho artículo. Así el Supremo argumentó que sólo era punible si se demostraba que acto seguido a la difusión de las opiniones alguien hubiera actuado en consecuencia. Y puesto que de sus actividades o documentos que difundían no podía demostrarse que hubieran sido responsables de que nadie hubiera actuado violentamente o provocado discriminación, el Supremo, creando doctrina, decidió absolverlos. Así devaluaba el articulo 510 que establecía en su apartado primero que “Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros” referentes a la religión, etnia, origen, orientación o minusvalía con una pena de prisión de uno a tres años. Y en su segundo apartado castiga con la misma pena “los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación” a su religión, origen, etc. Dicho artículo se había aprobado en 1995 para evitar el vacío que permitió la absolución de actos de opinión, como las declaraciones en televisión el líder de los Boixos Nois, ya fallecido, Sergi Soto, exaltando a Hitler y llamando a la violencia contra inmigrantes. Así en la reforma parcial del Código Penal de dicho año se tipificó ya la difusión de ideas y opiniones xenófobas en el artículo 165 ter, precedente del vigente artículo 510 del Código Penal que se aprobaría medio año después. También se creó el 607-2, que castigaba “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes” que los practicaren. Pero sorprendentemente el Tribunal Constitucional anularía parcialmente el 607-2 revocando la condena al propietario de la librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, con la sentencia 235/2007 al dictaminar que no era delito la negación del Holocausto. Pese a este traspiés la Fiscalía del Estado creó en el seno de la Fiscalía de Barcelona la figura del Fiscal de Delitos de Odio y Discriminación. Pero la tarea de este fiscal tropezó con un artículo 607-2 devaluado y con la posterior sentencia del Supremó que vació de contenido el 510. Vacío que contradecía no solo el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que “toda apología del odio racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida”, sino, sobretodo, la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea que debían aplicar los estados en noviembre de 2010 y exige dar un enfoque penal al racismo y la xenofobia, considerando la incitación pública a la violencia o al odio, dirigidos contra un grupo o contra un miembro del mismo en relación con la raza, la religión, origen; la difusión de escritos, imágenes u otros soportes de contenido racista o xenófobo; la apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio y contra la humanidad. Delitos que según el Acuerdo Marco europeo debían ser castigados con penas de uno a tres años como mínimo y la exclusión de subvenciones a las asociaciones que los cometieran. Ahora el anteproyecto da un nuevo contenido al 510, imponiendo penas de uno a cuatro años a quienes “fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o contra una persona” y a “quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos o personas a que se refiere el apartado anterior” sin ser necesario que quede probado que alguien ha actuando en consecuencia. Además recupera con un nuevo redactado la negación del Holocausto, castigando a “quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio” que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg u otros tribunales internacionales posteriores. Dicho redactado no ampara la persecución de lo que muchos regímenes islámicos definen como blasfemia religiosa –hacer humor sobre Mahoma o cuestionar el Corán-, ni prohibir la venta y el estudio académico de ningún libro. Sencillamente, es un instrumento para luchar contra la difusión de mentiras sobre ciertos colectivos y de incitación al odio, la violencia y la discriminación que, en estos tiempos de incertidumbres, rentabilizan hábilmente en nombre de la libertad algunos líderes populistas que no creen en ella. Xavier Rius es periodista y autor del libro “Xenofobia en Catalunya” (noviembre 2012)


ARTICULO 510: REDACTADO PROPUESTO EN EL ANTEPROYECTO:
Centésimo septuagésimo noveno. Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo: “1.- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: a) Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad. b) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos. 2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses: a) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la difusión de los contenidos a que se refiere el párrafo anterior se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas. b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución. c) Quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, y que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg, por la Corte Penal Internacional o por otros Tribunales internacionales, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos. 3.- El Juez o Tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refiere el apartado anterior o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos. En los casos en los que, a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.” Centésimo octogésimo. Se introduce un nuevo artículo 510 bis, con la siguiente redacción: “Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior cuando los hechos en él descritos fueran cometidos por quienes pertenecieren a una organización delictiva, aunque fuera de carácter transitorio. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.” Centésimo octogésimo primero. Se introduce un nuevo artículo 510 ter, con la siguiente redacción: “Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.”

(*) Las Fiscalías Especiales se pusieron en marcha a partir de 2013. (*) A medida que la Ley se fue aplicando surgió la idea de reducir las penas de prisión (de hasta cuatro años) y la conveniencia de permitir que, en algunos casos, los jueces decreten medidas alternativas a la cárcel. Muchos de los mensajes en las redes son escritos de forma “impulsiva e irreflexiva”, por lo que la Fiscalía argumenta que habría que ponderar cada caso y que la pena mínima prevista es excesiva en muchos de ellos. Las asociaciones que piden la revisión del artículo 510 quieren disminuir la presión sobre los delitos de expresión, con tres excepciones: aquellos que dañen un derecho constitucional; que incluyan amenazas o intimidaciones a personas concretas; o represente una incitación a la comisión de un delito. A estos tres límites añadieron el concepto del “discurso del odio”, de forma que todo lo que sea etiquetado como tal debe quedar “automáticamente” fuera del amparo.


Ideas racistas:
No disparen al genetista. Con toda su mala fama y su leyenda negra, la genética ofrece un argumento nítido contra el racismo: la mayor parte de las diferencias genéticas no son entre poblaciones, sino entre personas. En un solo bloque de pisos de cualquier ciudad moderna puedes encontrar una muestra adecuada de la variabilidad humana. Los colores de la piel y el pelo, la forma de los ojos y la nariz y todas esas cosas tan llamativas varían entre poblaciones, obviamente, pero no son más que adaptaciones al clima local ocurridas durante los 50 milenios que la especie lleva propagándose por todo el mundo, y dependen de unos pocos genes. En cambio, los componentes genéticos de la inteligencia son variables en todas las poblaciones, e incluso en todas las familias. Esa es una variabilidad de fondo, que los humanos hemos heredado del pasado de la especie, y que nos acompaña allí donde vayamos, en cada esquina de cada calle, en la luz y en la noche de esta historia inacabable. Como idea, o como propuesta académica, el racismo es tan fácil de refutar que apenas merece la pena hacerlo. Seguramente es una ocurrencia del siglo XV, cuando empezaron las conquistas y la intervención cultural o religiosa del indígena, el aborigen y todos esos escombros biológicos abandonados por la mano de Dios en la zona de sombra del planeta recién descubierta por Pizarro y el doctor Livingstone, supongo. El propio Darwin sería considerado un racista por los criterios actuales, pues anduvo buscando grados intermedios de la evolución humana en las islas inexploradas de medio mundo. Pero eso —juzgar el pasado con las gafas del presente— es un error que jamás debe cometer un historiador. Y en cualquier caso hoy sabemos que la cosa no fue así: que todos los humanos actuales venimos de la misma pequeña población africana, y que los únicos grados intermedios de ese proceso están fosilizados desde la noche de los tiempos. Pero el problema no es ese, sino que el concepto derribado por la ciencia subsiste en los sesos del hablante, porque el racismo mora en el diablo neurológico que todos llevamos puesto de serie, de nacimiento, como un lastre que nos impide pensar con claridad. La genética no es lo contrario de la educación, sino su mejor argumento, porque el material humano es horrible en su estado silvestre, y requiere genio y fuerza moldearlo hasta que pueda convivir en sociedad. De eso iba Voltaire y todo ese rollo de la Ilustración, ¿no, troncos? Lo malo no es lo que un racista dice. Lo malo es lo que no dice. (Javier Sampedro, 17/05/2018)


Gitanos:
No improvisa Salvini, vicepresidente y ministro del Interior italiano, cuando anuncia la creación de un censo de romaníes que determine cuáles de ellos deberán ser expulsados del país. Aplica, sin más, su programa nacionalista. Antecesor de Salvini en la secretaría federal de la Liga Norte y ministro de Berlusconi, Maroni ya intentó hace pocos años hacer un registro de huellas dactilares de niños gitanos italianos, paralizado por la UE. Racista y xenófobo (esto es, nacionalista) Salvini no pretende emular a Mussolini. El Duce no promulgó contra los gitanos una legislación racial como la que perpetró contra los judíos. Aun así, gran parte de ellos fueron deportados a Cerdeña, a archipiélagos del Adriático o enrolados forzosamente en el Ejército con destino a Albania, desde donde no se les permitió regresar nunca. La de Salvini es una política que recuerda a la de la Alemania nacionalista y socialista de los años 30 y 40. Heredera, cierto, del espíritu racista que en 1929 había provocado la creación en Baviera de una oficina central para combatir a los gitanos con sede en Múnich. Pero el nazismo iría más lejos, como puede leerse en Gitanos bajo la Cruz Gamada (Centro de Investigaciones Gitanas), de Donald Kenrick y Grattan Puxon. Igual que ocurrió con los judíos europeos, el genocidio de los gitanos, o Porraimos, atravesó varias fases. Como consecuencia de las leyes raciales de 1935, fueron definidos no arios, declarados ciudadanos de segunda clase e incorporados a un censo especial con una exhaustiva clasificación en función de su mezcla racial. Se ordenó, además, que los varones fuesen esterilizados para evitar la contaminación de la nación alemana. En junio de 1938, en la llamada semana de la limpieza gitana, los sinti y los romà austriacos y alemanes fueron encerrados en campos de trabajo del Reich. En diciembre de ese mismo año, Himmler emitió un decreto para "combatir la plaga gitana" y a partir de la invasión de Polonia, fueron enviados a campos de concentración en el Este. Desposeídos de la nacionalidad alemana en 1942, en diciembre de ese año fueron trasladados a Auschwitz. En enero de 1943 se decretó la confiscación de todos sus bienes. En agosto de 1944 fueron asesinados en las cámaras de gas los últimos 3.000 que habían sobrevivido. Salvini no es un fascista. Aplica, sólo, su programa nacionalista. (Fernando Palmero, 24/06/2018)


Artículos UE:
El artículo 2 del Tratado de la UE: “Respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho […] en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”. El artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, con igual fuerza jurídica, que dice así: “Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo”. El artículo 7 del Tratado, previsto para sancionar a los Estados en los que exista “un riesgo claro de violación grave de los valores contemplados en el artículo 2”.


El lenguaje del odio en el ciberespacio:
Hace unos años se organizó una subasta de objetos de la Alemania nazi en internet, alojada en el servidor de la compañía Yahoo! Dos organizaciones antirracistas demandaron ante un tribunal francés para impedir aquel evento. La respuesta de Yahoo!, en el Juzgado de California donde esta empresa tiene la sede, fue: “Las autoridades francesas no puede imponer multas a Yahoo!”. Se consideró que en este caso había una falta de jurisdicción. Caso 'Yahoo! v. L.I.C.R.A.'. A esto se añade que Francia y Estados Unidos no tienen el mismo enfoque sobre cómo regular el lenguaje del odio. Este caso ejemplifica el reto que puede suponer internet para la forma de concebir el Derecho en general y los derechos humanos en particular. El Derecho generalmente es concebido localmente e internet es un ámbito global. Se produce entonces un fenómeno con diversas jurisdicciones y diversos sistemas legales intentando desplegar sus efectos sobre el ciberespacio, mientras éste no atiende a principios basados en fronteras nacionales. Una posible consecuencia es que las leyes que regulan la libertad de expresión en internet podrían tener una efectividad limitada. El anonimato que permiten las redes podría crear una forma de paraísos donde se pueden vulnerar las leyes de los países en diversos ámbitos. Cabe plantear dos enfoques: a) Internet requiere un cambio de mentalidad sobre cómo enfocar el Derecho y los derechos humanos; b) Mantener la actual visión local aun cuando resulta, en bastantes ocasiones, imperfecta. Un campo de pruebas interesante para estos enfoques son los límites de la libertad de expresión y el lenguaje del odio, donde se están dando algunos avances. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el lenguaje del odio comprende “todas las formas de expresión que difunden, incitan, promueven o justifican odio basado en la intolerancia (incluida intolerancia religiosa), pero también el discurso que glorifica la violencia.” Caso 'Sürek v. Turquía'. Cabe aclarar que la apología del terrorismo, humillación de las víctimas o injurias a la Corona, que han protagonizado diversas condenas judiciales recientes, no están al mismo nivel conceptual que la protección de las minorías a través de regulación del lenguaje del odio. Este se produce con una intención discriminatoria/subordinante y tiene un ‘efecto silenciador’, como sostiene Owen Fiss, para el discurso de las minorías. Esto a pesar de que la mayoría de los jueces y la doctrina penalista vean con recelo el delito de incitación al odio establecido en el art. 510 del Código Penal. Frente al odio intolerante, difundido por las redes, no cabe ser neutral. Es necesario un ejercicio de ponderación, caso a caso, analizando si existe una vulneración grave de los derechos humanos. El argumento de la libertad de expresión debe ser especialmente protegido en las sociedades democráticas, donde las restricciones al discurso político deben estar fuertemente justificadas En esta línea se enmarca el Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia de 2003, aprobado por el Consejo de Europa, que no fue suscrito por Estados Unidos en su línea libertaria sobre la libertad de expresión. Y también se encuentra la Decisión Marco de la Unión Europea 2008/913/JAI de 2008, que prohíbe “la incitación pública a la violencia o al odio dirigidos contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico”. Por cierto, que en esta Decisión Marco se pide también la prohibición de “la apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes de genocidio”. Ello dio lugar a la reforma del Código Penal de 2015 que reintrodujo la negación del genocidio. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 235/2007, declaró inconstitucional considerar delito la negación de genocidio, pero no la justificación del mismo. En el nuevo redactado de 2015 se establece el delito de negación de genocidio bajo las condiciones de que “se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación”. Un interesante ejercicio de autorregulación en la red es el Código de conducta sobre el lenguaje del odio ilegal online que surge del acuerdo entre la Comisión Europea y las empresas tecnológicas (Twitter, Facebook, YouTube, etc.). En él se establecen unos compromisos con los trabajadores de estas empresas sobre formación y buenas prácticas. Lo más interesante es que se implementa un mecanismo de denuncia para los usuarios sobre contenidos que promuevan odio donde, en 24 horas, la empresa en cuestión debe dar una respuesta. Se han dado 2.575 notificaciones entre diciembre 2016 y diciembre 2017 en 24 países de la Unión Europea donde Facebook eliminó el contenido el 66,5% de los casos, Twitter el 37,4% y YouTube el 66%. El argumento de la libertad de expresión debe ser especialmente protegido en las sociedades democráticas, donde las restricciones al discurso político deben estar fuertemente justificadas. Precisamente, un límite al discurso que habitualmente se considera adecuado es cuando éste promueve el odio hacia los miembros de las minorías. Cabe mencionar que, en estos casos, suelen darse importantes valoraciones respecto del asunto y las formas utilizadas y, en última instancia, la intensidad del odio mostrada. En algunos pocos casos de “recalcitrantes odiadores” –caso Keegstra-, el argumento de la igualdad pesará más y esto será una buena oportunidad para mostrar si internet es un territorio donde los derechos humanos pueden afirmar su vigencia o deben evolucionar más globalmente. (Oscar Pérez de la Fuente, 28/03/2019)


Facebook: Medidas:
Facebook ha anunciado este miércoles a través de un comunicado que prohibirá el “ensalzamiento, apoyo y representación del nacionalismo blanco y el separatismo blanco” tanto en su plataforma como en Instagram. La prohibición se hará efectiva “la semana que viene, dice la compañía, cuya red social llega a más de 1.700 millones de personas en el mundo. Facebook se encuentra desde hace dos años en el punto de mira por su contribución a distribuir discurso de odio y a la organización de grupos violentos a través de su plataforma, que originalmente no juzgaba el contenido de sus usuarios. Hace dos semanas, un supremacista blanco enseñó en directo en Facebook cómo mataba a decenas de personas a tiros en una mezquita en Nueva Zelanda. El comunicado de la compañía, titulado “plantarse ante el odio”, afirma que “está claro que estos conceptos están profundamente vinculados a los grupos de odio organizados y no tienen cabida en nuestros servicios". Facebook no da una definición precisa de lo que considera “separatismo blanco”. Sí aclara que sus servicios ya prohibían “el odio hacia personas por características como la raza, la etnia o la religión”, conceptos que “siempre han incluido el supremacismo blanco”. Pero esa prohibición previa no se aplicó a algunas publicaciones que Facebook consideró manifestaciones de conceptos de nacionalismo o independencia política más amplios. Se refiere, a modo de ejemplo, a casos como manifestaciones de “orgullo estadounidense o el separatismo vasco”, por ejemplo, expresiones que Facebook considera “una parte importante de la identidad de las personas”. A través del comunicado, la compañía sostiene que, en conversaciones con académicos y miembros de la sociedad civil en los últimos tres meses, ha llegado a la conclusión de que existe una vinculación del supremacismo blanco y el separatismo con grupos de odio organizados. Facebook tiene sus propias definiciones de la clase de contenido que no tolera y es todo aquel que entra en las categorías de actividad terrorista, incitación al odio, asesinato en masa o en serie, trata de personas e incitación a la violencia o a actividades delictivas, según aparece literalmente en sus normas. La compañía ha decidido restringir la definición de nacionalismo blanco al ver “la superposición entre nacionalismo blanco, separatismo blanco y supremacismo blanco”. “De ahora en adelante, si bien las personas podrán seguir demostrando orgullo por su herencia étnica, no toleraremos elogios ni el apoyo al supremacismo blanco y al separatismo blanco”, dice el comunicado. Facebook ha argumentado que "desafortunadamente" siempre habrá gente que intente utilizar sus sistemas "para propagar el odio". A partir de ahora, cuando se busquen términos asociados con el supremacismo blanco saldrá un enlace a grupos de ayuda como Life After Hate, una organización que busca ayudar a las personas a abandonar esas ideologías. Facebook pone un ejemplo de cómo la búsqueda “Heil Hitler” en la red a partir de ahora llevará a un enlace informativo sobre la prevención del discurso de odio. La medida se produce casi dos semanas después de que se produjeran los ataques terroristas contra dos mezquitas en Christchurch (Nueva Zelanda), que dejaron al menos 50 muertos. El autor de la masacre había publicado en Facebook un largo manifiesto explicando el motivo de su ataque, centrado en el rechazo hacia los inmigrantes y los musulmanes. Además, grabó fragmentos de la matanza en un vídeo que se propagó rápidamente por la red social. En un principio Facebook arguyó que que no contaba con datos para enseñar a su sistema de control con inteligencia artificial cómo frenar la propagación de este tipo de contenido. El vídeo en directo del atentado lo vieron 200 personas. La grabación completa, una vez detenida la transmisión, fue vista 4.000 veces en la media hora que tardó en ser denunciada. Se hicieron 300.000 copias antes de ser eliminadas. El sistema de inteligencia artificial con el que la compañía rastrea este tipo de discurso de odio fue incapaz de detectar al asesino y sus planes. “Estamos progresando, pero sabemos que tenemos mucho por hacer”, dice el comunicado de esta semana. La primera ministra de Nueva Zelanda, Jacinda Ardern, ha aplaudido este jueves la decisión de Facebook y ha señalado que, a pesar de que “estas categorías siempre tienen estar dentro de las guías de la comunidad del discurso del odio”, es “positivo” que la red social se haya aclarado tras el atentado. (Pablo Ximenez, 28/03/2019)


Blasfemias:
En 1988, superado ya el nacionalcatolicismo, se derogó en España el delito de blasfemia, en sintonía con la mayoría de los países occidentales. Fue una de las consecuencias más llamativas de la separación formal de la Iglesia y el Estado. Era imposible ya seguir manteniendo la necesidad de defender a los dioses de las ofensas de los hombres, pues para los estados modernos no existen dioses que puedan estar ofendidos. Sí existía y existe una gran mayoría de votantes creyentes y políticos cazadores de votos (cazadores devotos… hum…) que piensan que aunque sus dioses se las podrían arreglar muy bien solos, ellos, en cambio, gente respetable, merecen un respeto a sus creencias. Aunque pocas palabras de nuestra lengua resulten tan ambiguas como "respeto" y "respetable". El viejo concepto de blasfemia, que tantas hogueras alimentó a lo largo de nuestra historia, tuvo con la democracia un nuevo cobijo, bajo la capa del respeto, en el artículo 525 del Código Penal: "Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican". Y a continuación, en un modelo de lenguaje que hoy podríamos calificar de inclusivo, rozando más bien la estupidez manifiesta, extiende idénticas penas para "los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna". Como si a los agnósticos les importara una higa que alguien se riera de su no creencia. Es decir: por ley, toda creencia es respetable, aunque bajo el análisis de la razón sea una estupidez. Y esto es así porque la condición de respetable, de alguien o algo digno de respeto, es un concepto que forma parte del reino de la subjetividad, y, por lo tanto, poco fiable en términos científicos. Y el diccionario tampoco nos aclara la duda: "Veneración, acatamiento que se hace a alguien… miramiento, consideración, deferencia…" La prueba de que el respeto no es más que una palabra trampa la encontramos en que todo criminal, sea violador, asesino, pederasta o genocida, se cree digno de respeto. Lo puedes encarcelar y hasta condenarlo a muerte, pero no le faltes al respeto. Al parecer, eso vale más que la vida humana. Y cuanta más ambigüedad e indefinición, más trabajo para los jueces. Si un cómico simula en televisión sonarse las narices con la bandera de España, puede ser llevado ante los tribunales acusado de una supuesta ofensa a la bandera. Cierto es que yo nunca he visto cómo se sienten las banderas de ofendidas cuando se las ningunea, pero sí he visto la reacción histérica de los ultranacionalistas cuando se desprecia ese trapo que consideran sagrado con el que gustan dar brillo a sus neuronas. No es pues, ofensa a las banderas, sino a quienes creen en ellas. La bandera personifica el orgullo de pertenencia a un grupo. Toda nación, por definición, es mejor que la vecina, y por lo tanto, digna del mayor respeto (del mayor, literalmente) al igual que cada religión es la única verdadera, lo que acaba creando un problema filosófico (y matemático) irresoluble. En las fiestas multitudinarias de exaltación patria, vestidos y pintarrajeados todos de banderitas multicolor, los ultranacionalistas dicen sentirse orgullosos de ser españoles, catalanes o vascos. Orgullosos. Si a esos españoles rojoygualdas les preguntas, uno a uno, por qué están orgullosos de su patria, te contestarán que "porque nacieron en España". Están orgullosos, se supone, del trabajo colosal de sus padres que tuvieron el detalle de no traerlos al mundo en una aldea inhóspita de Nigeria, por ejemplo, sino en una casa de Sevilla con calefacción central y agua corriente. Y si les haces ver, por hacer amigos, no más, que el que en verdad debería estar orgulloso de haber obtenido la nacionalidad española es el negrazo nigeriano de una aldea remota que arriesgó su vida cruzando desiertos y mares, violado y esclavizado por las mafias del contrabando de seres humanos, y que hoy se gana el pan de mantero en la Puerta del Sol… si se lo insinúas tan solo, puede que para ti mañana no sea otro día. Por faltarle al respeto. Como la ambigüedad del término "respeto" no señala en absoluto quién es la gente respetable, los nacionalistas y los religiosos protegen sus creencias por ley, por si acaso, con penas parejas entre los siete y doce meses de multa para los infractores. Y no por casualidad. ¿Pero alguien conoce algún país que castigue en su Código Penal, por ejemplo, el mofarse de los que creen en el Ratoncito Pérez, o en la capacidad de las cartas del Tarot y del horóscopo para predecir el futuro? Los países islámicos tienen muy bien resuelto el dilema entre código penal y fe: ambos se rigen por el mismo principio, en feliz confusión de términos. Te condena o te absuelve un tribunal por delegación de dios. Ese dios que el diccionario de la RAE aconseja escribir con mayúscula inicial cuando se refiere al de las religiones monoteístas, porque los diccionarios fueron escritos secularmente por académicos que creían en un único dios, "digno del mayor respeto", del respeto en mayúsculas. Los códigos y diccionarios exigen mantener la respetabilidad de los dioses y sus religiones porque los fieles redactores de ambos necesitan blindar sus propios credos, tienen que impedir a toda costa que sus creencias particulares sean analizadas por los demás con el instrumento de la razón, para evitar así ser un posible objeto de mofa o desprecio. La fe admite, sin necesidad de análisis, y sin el menor sonrojo, que haya madres que sigan siendo vírgenes después del parto; que, contrariamente a lo que descubrió Darwin, el primer hombre no proceda de la evolución de otra especie primitiva; que el mundo sea el centro minúsculo de la Creación, prácticamente irrelevante en un universo de un tamaño casi infinito; que los niños nazcan infectados de un pecado original cometido por la loca de su primera madre, que hablaba con serpientes... Con el instrumento de la fe, todo ello cobra coherencia. La teología ocupa con éxito el papel de la ciencia. En cambio, aplicando el instrumento de la razón y del análisis científico, se llega a una conclusión inquietante: resulta que los fieles creen en una colección de necedades tan colosal que a los agnósticos les resulta muy difícil mantenerles el respeto intelectual exigido. Por eso los papas aconsejan que, en caso de conflicto insuperable, prevalezca la fe sobre la razón. Si la razón se niega a concederles ese respeto, los fieles pueden exigir a sus gobernantes que al menos los defienda la ley. Los fieles cultos, formados muchos de ellos en disciplinas científicas, están, así, abocados a vivir una doble vida. Confían en la razón para decidir cruzar con el semáforo en verde el paso de peatones que desemboca en la puerta de su iglesia, pero, una vez dentro, cuelgan la capacidad de análisis en un perchero imaginario, y se creen, sin filtro alguno, las historias de ángeles que se sublevaron contra dios, sobrevenidos coleccionistas de las almas de los malos, entre los que me cuento. Mas, como la eternidad va para largo, se puede abreviar su llegada con el Código Penal en mano. Como demuestra la historia reciente, los humoristas son víctimas inevitables de esa bipolaridad. Su instrumento de análisis se llama humorismo, que la RAE define como "modo de presentar, enjuiciar o comentar la realidad, resaltando el lado cómico, risueño o ridículo de las cosas". Víctimas inevitables, como digo, pues lo que no admite ningún creyente, sea en las naciones, sea en los dioses, es precisamente que su credo sea enjuiciado resaltando su lado cómico o ridículo. Una falta de respeto imperdonable. En la vida civil de su cerebro, un juez cristiano rechazaría que los hijos tuvieran que pagar con la pena de cárcel por los crímenes cometidos por sus padres; o, ateniéndose al principio, básico en Derecho, de la proporcionalidad de las penas, ningún tribunal defendería jamás la condena a muerte de alguien por el "delito" de masturbarse. Los fieles de todas las religiones y patrias conviven, sin concesión al menor análisis, con conceptos que la razón condena como extravagantes, absurdos o perniciosos. En su ideario, las naciones son, por ejemplo, entes de valor superior a las personas que las habitan. Ponerlo en duda es de malos patriotas. La religión católica, por su parte, utiliza prolijamente las múltiples advocaciones de la madre terrenal del hijo del dios padre, como refugio principal de sus fieles para ablandar la ira de su divino hijo. Ponerlo en duda es pecado. El 17 de octubre de 2018, la Organización Mundial de la Salud (OMS), organismo de la ONU, pidió que cesaran para siempre las pruebas de virginidad en los países donde todavía se practican, por considerarlas "humillantes, dolorosas y traumáticas" para las mujeres que las sufren. En el imaginario católico, sin embargo, la madre de su dios es la Virgen, sin más, trasladando así la obsesión de los redactores tribales de los libros sagrados por las hembras vírgenes y a estrenar. La virginidad como virtud superior a la maternidad, lo que no ha impedido que millones y millones de madres católicas a lo largo de la Historia, lejos de sentirse ofendidas, colaborasen de buen grado en la propagación de una fe que las consideraba impuras. Peor, aún: "inmundas". En el Levítico 12:2 se lee que "la mujer, cuando conciba y dé a luz un varón, será inmunda siete días; conforme a los días de su menstruación será inmunda". A continuación, en el 12:5, aclara que "si diere a luz una hija, será inmunda dos semanas, conforme a su separación, y sesenta y seis días estará purificándose de su sangre”. Es decir, ¡parían con dolor, y eran más "inmundas" cuando el fruto de la pérdida de su virginidad resultaba ser, para colmo, una despreciable niña! En manos de un humorista, la unión de ambos mundos produce un juguete cómico disparatado. Imaginemos la conversación entre dos amigos, en la que uno le dice al otro: -"Te presento a mis hijas; esta, la pequeña, es la virgen Marta; esta otra, la mediana, es la virgen Margarita; y esta, la mayor, es Isabel… Isabel ya no es virgen". Su interlocutor quizá se preguntaría asombrado por qué razón su amigo ha querido mantenerle al corriente de la condición ginecológica de sus hijas, violando groseramente su derecho a la intimidad. Y sin embargo, el más cuerdo y respetuoso de los fieles católicos, celoso de su propia sexualidad, no tendrá el menor reparo en presentarnos a la madre de su dios, no por su nombre, sino por su condición de persona que, como bien dice el DRAE, "no ha tenido relaciones sexuales". Entiéndase bien, pues, por qué los humoristas corren un serio peligro al poner bajo su lupa de análisis a las religiones y a los nacionalismos y sus banderas (esa otra forma de religión laica que se rige por los mismos principios de prevalencia de la fe sobre la razón), porque en el colmo del dislate podría ser llevado ante un juez católico o ultranacionalista, de los que nunca se sabe a ciencia cierta en qué estado de su condición bipolar se encuentran en el momento de juzgar: si en la fase de delirio o en la de razonamiento. (Pablo Seco oct 2019)


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