Unión Europea             

 

Unión Europea y ética:
[La crisis del euro desde la política y la ética:] En política, la mayoría de las veces, la ética solo funciona cuando coincide con los intereses. Cuando no coincide se vuelve estéril. Para comprobar lo que acabamos de decir, debemos prestar atención a ciertos elementos, piezas clave del método analítico. Son los condicionamientos. Al final de la década de los cuarenta, los Estados de Europa Occidental, se vieron afectados por tres realidades condicionantes. Los desastres de la II Guerra Mundial con una Alemania preocupada por su postración. La existencia de un comunismo agresivo convencido de las posibilidades de su éxito. Y la presión protectora de Estados Unidos a favor de la unidad europea para responder mejor al desafío de la guerra fría. El triple condicionamiento fue tan fuerte que dio a luz una ética profunda basada en la apreciación empírica de lo común. Los exponentes más elevados de dicha ética se dieron en los padres de Europa: “Servir a la humanidad es un deber igual a aquel que nos dicta nuestra fidelidad a la nación” (Robert Schuman). “En cualquier parte del mundo, lo que divide a los hombres puede llegar a serles común” (Jean Monnet). Y Konrad Adenauer, llegó a afirmar que se sentía más europeo que alemán. La afirmación de Adenauer elevaba el interés político de sacar a Alemania del hoyo a una gran altura moral. La unión del interés y del valor ético de lo común, consiguió enormes frutos: la CECA, el mercado común e interior, la ciudadanía europea, la cultura, las regiones, los fondos estructurales y de cohesión, la moneda única, la política exterior común, la cooperación en asuntos de justicia e interior.


Después del Tratado de Maastricht los condicionamientos variaron. El recuerdo de la II Guerra Mundial se desvaneció. El comunismo sufrió en Europa la severísima derrota de su destrucción. Los Estados europeos comenzaron a sentir el cansancio de ser dominados desde fuera y quisieron poner un freno a lo que consideraron indeseables recortes a su soberanía. Declaraciones como las citadas antes de los padres de Europa desaparecieron de nuestros dirigentes. De esa actitud nacieron: 1. Textos ilusorios: “Europa está en camino de convertirse en una gran familia” (Laeken). 2. Textos poco sinceros como que al presidente de la Comisión lo elige el Parlamento Europeo o sobre la excelencia de los partidos políticos europeos cuando los 199 partidos que forman el Parlamento Europeo son partidos nacionales. Y sobre todo: 3. Textos ausentes, pues como se ha visto en la crisis del euro aquello sobre lo que el Tratado de Lisboa no legisló fue más necesario que aquello sobre lo que legisló. La historia de la unión de Europa, desde la profundidad moral quelleva consigo su construcción, queda dividida en dos periodos: antes de Maastricht y después de Maastricht. La reticente actitud de los Estados con respecto a la unidad propició abundante caos. La inutilidad de lo legislado sobre cooperaciones reforzadas, la contradictoria presencia de los Parlamentos nacionales en el organigrama de la Unión, la feroz división de los Estados en política exterior. Con la actitud individualista que caracterizaron las negociaciones y sus consecuencias durante todo el comienzo del siglo XXI, los Estados, al llegar la crisis económica del 2008, se hicieron automerecedores de un fuerte castigo. Las dos instituciones para mantener al euro (el Banco Central Europeo y el Pacto de Estabilidad) resultaron insuficientes. Tuvieron que añadirse el Pacto por el Europlus y el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera. Y a pesar de que se ampliaban sucesivamente soluciones como la del aumento del Fondo, el problema crecía. A la crisis griega le siguió la de Portugal y a la de Portugal, la de Irlanda. El peligro alcanzó a España y a Italia. Y afectó también, incluso, a Francia. Hubo no solo un contagio cuantitativo, sino un hundimiento cualitativo hasta necesitar Grecia, la condonación del 50% de su deuda. La antigua Comunidad Europea que desgraciadamente cambió su nombre y su realidad por el de Unión Europea siguió evolucionando hasta llegar a ser el marasmo europeo. El castigo de los Estados, no fue un castigo recibido de fuera como el que sufrieron aquellos navegantes convertidos en cerdos por la diosa Ceres. Fue su independiente y desordenada acción la que les convirtió en empresas ruinosas. Aumentaron los agobiantes intereses de los bonos en grave perjuicio de los ciudadanos. La liebre de los problemas siguió corriendo más que el galgo de las soluciones. Y así como el caos político pone a una sociedad en manos de un dictador, el caos de la desunión económica en una misma zona monetaria, ha puesto a nuestros Estados bajo la dictadura de los mercados.


Tres luces, sin embargo, aparecen en el marasmo. La primera es la existencia de un potente condicionamiento a favor de la unidad. La segunda, la presencia de una zona núcleo. La tercera, la inicial vuelta a los valores. El condicionamiento a favor de la unidad es la unión monetaria con su extraordinaria fuerza motivadora. Ahí están los grandes esfuerzos de los Estados poderosos y la cooperación sacrificada de los Estados débiles. Tiene tanta fuerza para la unidad este condicionamiento, que nadie quiere repetir lo que se hizo con el Sistema Monetario Europeo; abandonarlo. La segunda luz es el influjo direccional de Alemania entre los Estados de la Unión Europea. El teórico de las Relaciones Internacionales, Ernst B. Haas, dice que uno de los factores decisivos para la formación de una unión de Estados es la existencia de una zona núcleo. Algo muy demostrado. España para unirse tuvo el núcleo de Castilla. Alemania el de Prusia. Italia el del Piamonte. La OTAN el de Estados Unidos. Y así, un largo etcétera. Si en la actualidad, Alemania fuera un país como Italia o como España ¿qué quedaría de la unión monetaria? Probablemente, nada. Pero Alemania, como núcleo de la zona euro, es más. La comparación entre Bismarck y Merkel es posible. No buscando si Merkel tuvo un amor parecido al de Bismarck cuando se fue en un transatlántico con aquella rubia inglesa que tanto le fascinó, sino constatando que así como Bismarck se encontró con la invitación histórica de unir a Alemania con los instrumentos bélicos propios del siglo XIX, Merkel se encuentra ahora con la invitación histórica de unir a Europa, en parecidas convulsiones, con los elementos financieros y políticos propios del siglo XXI. No se trata tanto de discutirle contenidos como de experimentarla como posible líder que tantos años decimos que necesitamos en Europa. Es entonces cuando aparece la tercera luz. El ideal de lo “común” de Schuman, Monnet y Adenauer rebrota tenuemente en los dirigentes. Pero como he dicho al principio, en los políticos, la ética, para que sea operativa, tiene que coincidir con los intereses. Las numerosas diferencias técnicas partidistas que nos agobian cada día no deben ir por encima de la ética (unión) y de la política fundamental (zona núcleo). Hay que reinterpretar las instituciones para que los más altos dirigentes puedan y quieran pasar a Europa desde sus Estados grandes, como con mucha presteza, Barroso y Van Rompuy pasaron a Europa desde sus Estados pequeños. Y podamos con nuestro voto hacerle llegar algo a Merkel y no quedarnos marginados, en elecciones europeas, al Rajoy y al Rubalcaba de turno. Querer intervención completa del Banco Central Europeo y Tesoro europeo (formas de Superestado negado por Laeken, la Convención y Lisboa), sin aceptar formas genuinas de partidos políticos europeos, es éticamente engañoso y políticamente, engañoso también. (Santiago Petschen, 09/01/2012)


La gobernanza en la UE:
[El Jano europeo:]
Jano, el dios romano bifronte, representa cada vez más la gobernanza europea. No sólo por ser inventor del dinero, las leyes y la agricultura, sus tres grandes temas, sino por mostrar la dualidad de su ejecutivo entre la tradicional Comisión y el ascendente Consejo Europeo. La tensión permanente entre método comunitario e intergubernamental se está inclinando claramente hacia el dominio de éste. Con el Tratado de Lisboa se han intensificado las reuniones del Consejo Europeo y su papel como órgano decisorio. De un ritmo de 3 o 4 reuniones anuales, se ha pasado a 7 en 2011 (entre sesiones formales, informales y cumbres de la Eurozona) y un ritmo más que mensual este año. Su fruto no es sólo un cambio de impresiones, sino decisiones importantes desde el terreno económico y monetario como el Fondo de Estabilidad a la política exterior, véase Libia. ¿Es ya el Gobierno europeo? Sin duda, la existencia del Presidente del Consejo Europeo con plena dedicación es un paso decisivo. El discreto Van Rompuy no lo ocultó al asumir el cargo, al afirmar que no entendía su papel ni como Presidente ni sólo como moderador. Tras recordar que para los padres fundadores, como Monnet y Adenauer, la existencia de un Consejo formado por gobernantes era «anatema», por oler a las luchas de intereses nacionales sin objetivos comunes de la preguerra, explicó las razones de su creación. La primera fue la decisión de De Gaulle de ampliar competencias a la política exterior y defensa, la segunda el bloqueo de la Comunidad por la incapacidad de los ministros de tomar medidas ante la crisis de los 70. La solución de Giscard y Schmidt fue crear el Consejo Europeo como encuentro informal de reflexión. Ahora, el Consejo Europeo se ha transformado en institución comunitaria decisoria. «Un compromiso legalmente extraño» en palabras de Van Rompuy entre los Estados miembros que querían un poder ejecutivo más fuerte y los defensores de la Comisión, superadora de la vieja distinción entre lo intergubernamental y lo supranacional. Opinión que contrasta con la de su predecesor como primer ministro de Bélgica, Guy Verhofstadt, para el que «de club privado y discreto, el Consejo Europeo se ha convertido en el sindicato oficial de los jefes de Estado y Gobierno, con su presidente permanente que no cesa de invadir las competencias de la Comisión, sin ningún control democrático del Parlamento Europeo». No se trata de un debate entre flamencos, los belgas pueden tener sus problemas en casa pero en política europea se mueven con la misma soltura que su paisano Carlos V. El hecho principal que ha transformado la dinámica del Consejo es el cambio de Alemania, tradicional defensora y beneficiaria del método comunitario, por la canciller Merkel con su «Método de la Unión» como alternativo. En Francia, desde el contraste de concepciones entre Monnet y De Gaulle hay inclinación por la Europa de las Naciones, que es la visión de Sarkozy. El ejemplo del Pacto de competitividad con escritura francesa pero a dictado alemán es sintomático de este cambio. Llegar a un acuerdo sobre la necesidad de gobernanza económica es un paso adelante pendiente desde el Tratado de Maastricht, consecuencia de la moneda única y la ciudadanía común. El problema es que el Pacto parte de un método intergubernamental que ha mostrado ser ineficaz por falta de disciplina común y gestión imparcial. Ya se demostró en la crisis de 2003 cuando tras la advertencia de la Comisión a Portugal, Francia y Alemania cambiaron las reglas para no ser sancionados. Si se deja la gobernanza en manos del Consejo regirá la unanimidad, lo cual da un extraordinario poder al que veta como se plantea ahora en Finlandia. Siempre habrá jurisprudencia para valorar su contenido y aplicar sanciones. Resulta un tanto surrealista que en el Pacto, Francia defienda aumentar la edad de jubilación a 67 años o que Alemania proponga cambiar los sistemas de negociación salarial sin tener un salario mínimo garantizado. Mientras tanto, las medidas de control de los fondos de riesgo o el paquete de Unión Económica que se encargaron a la Comisión con codecisión parlamentaria han avanzado. En esa lógica, tiene sentido, como han hecho Delors, Prodi y Verhofstadt pedir un proyecto de ley comunitaria sobre convergencia y gobernanza económica que permita acompasar y coordinar las diversas economías (pensiones, impuesto de sociedades) y los proyectos europeos en I+D, e infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía. Con ese instrumento, propio del método comunitario, se podría empezar a trabajar seriamente en las nuevas perspectivas financieras y la estrategia 2020 con participación activa de los Parlamentos nacionales y los interlocutores sociales. También mejorar la calidad democrática de la UE, condición esencial para un buen final que es lo que los romanos pedían al dios Jano. (Enrique Barón, 08/06/2011)


Unión Europea:
Organización supranacional de ámbito europeo dedicada a incrementar la integración económica y política y a reforzar la cooperación entre sus estados miembros. La Unión Europea nació el 1 de noviembre de 1993, fecha en que entró en vigor el Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastricht, ratificado un mes antes por los doce miembros de la Comunidad Europea (CE): Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Reino Unido, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y España. Con la entrada en vigor del Tratado, los países de la CE se convirtieron en miembros de la UE, y la CE se convirtió en la UE, que en 1995 se vio ampliada con el ingreso en su seno de Austria, Finlandia y Suecia. El 1 de mayo de 2004 experimentó su mayor ampliación con la entrada de diez nuevos miembros: Letonia, Lituania, Estonia, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia, Chipre y Malta. El 1 de enero de 2007 ingresaron en la organización Rumania y Bulgaria. Tras este múltiple ingreso, la Unión Europea engloba a 485 millones de personas. Con el Tratado de la Unión Europea se otorgó la ciudadanía europea a los ciudadanos de cada Estado miembro. Se intensificaron los acuerdos aduaneros y sobre inmigración con el fin de permitir a los ciudadanos europeos una mayor libertad para vivir, trabajar o estudiar en cualquiera de los estados miembros, y se relajaron los controles fronterizos. Se fijó como meta conseguir una moneda única europea para 1999. El euro arrancó ese año para once países, aunque su entrada en vigor no se oficializó hasta el 1 de enero de 2002. La CE, precursora de la UE, surgió de lo que en principio eran tres organizaciones independientes: la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), creada en 1951, la Comunidad Económica Europea (CEE, también denominada a menudo Mercado Común) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (o Euratom), ambas fundadas en 1957. Los organismos ejecutivos de las tres instituciones se fusionaron en 1967, dando vida a la CE, cuya sede se estableció en Bruselas (Bélgica). Para más información sobre los orígenes de la UE, véase el apartado “Historia” de este mismo artículo.

3 ORGANIZACIÓN:
La toma de decisiones en la UE se divide entre las instituciones europeas supranacionales y los gobiernos de los estados miembros. Los tres principales órganos de la UE son la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros (compuesto este último por ministros de cada uno de los gobiernos de los estados miembros). El Tribunal Europeo de Justicia actúa como árbitro final en asuntos legales o disputas entre instituciones de la UE, o entre éstas y los estados miembros. 3.1 Comisión Europea La Comisión Europea es el brazo ejecutivo de la UE. Elabora normas y las presenta al Consejo de Ministros. La Comisión Europea también representa a la UE en las relaciones económicas con otros países u organizaciones internacionales. La función administrativa de la Comisión afecta a los fondos y programas de la UE y al reparto de ayudas a otros países. 3.2 Consejo de Ministros Principal cuerpo legislativo de la UE, está formado por los ministros de los gobiernos de los estados miembros y auxiliado por el Comité de Representantes Permanentes (o embajadores) de cada Estado miembro. 3.3 Consejo Europeo El país que asume la presidencia del Consejo de Ministros convoca reuniones de los jefes de Estado o de gobierno de los países miembros por lo menos una vez cada seis meses. Esta cumbre recibe el nombre de Consejo Europeo. Tales reuniones tienen un carácter regular desde 1975. El Consejo Europeo se convirtió en parte oficial de la estructura de la CE en 1987. 3.4 Parlamento Europeo El Parlamento Europeo es el único órgano de la UE cuyos miembros son elegidos directamente por los ciudadanos de los estados miembros. En un principio sólo órgano consultivo, sus competencias aumentaron tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea. Se reúne en Estrasburgo (Francia), aunque la mayor parte del trabajo de sus comisiones se realiza en Bruselas (Bélgica) y su Secretaría está ubicada en Luxemburgo. Sus actuales 732 escaños se asignan en función de la población de cada Estado miembro. Los distintos comités del Parlamento Europeo revisan la legislación propuesta por la Comisión Europea. Estos comités proponen enmiendas a las leyes antes de presentarlas al Consejo de Ministros. El Parlamento puede vetar una propuesta después de haber llegado al Consejo de Ministros si está en desacuerdo con la posición de éste. También interviene en la preparación del presupuesto de la UE, y puede rechazarlo si no se llega a un acuerdo dentro del Consejo. 3.5 Comités Una vez que el Tratado de la Unión Europea incrementó el poder político del Consejo Europeo, otros órganos asumieron un papel consultivo similar al que antes tuvo el Parlamento. El Comité Económico y Social es uno de ellos. Sus miembros son nombrados cada cuatro años por el Consejo de Ministros para representar a empresarios, trabajadores y otros grupos de interés. El Comité tiene estrictamente una función asesora, pero el Consejo de Ministros y la Comisión Europea están obligados a consultarlo en muchas decisiones legislativas. Otro grupo importante es el Comité de las Regiones, creado por el Tratado de la Unión Europea para acercar la UE a los ciudadanos y permitir que se expresen las autoridades regionales y locales. Carece de poder legislativo, pero tiene que ser consultado sobre temas relacionados con cuestiones económicas y sociales. 3.6 Tribunal Europeo de Justicia El árbitro final de todas las materias legales de la UE es el Tribunal Europeo de Justicia. Los jueces que lo integran, al menos uno por cada Estado miembro, son elegidos para un periodo de seis años. El Tribunal media en las disputas entre los gobiernos de los estados miembros y las instituciones europeas, y entre las instituciones europeas entre sí, así como en las apelaciones contra fallos y decisiones de la UE. Los tribunales de los estados miembros remiten a menudo al Tribunal Europeo de Justicia casos relativos a puntos poco claros de la legislación de la UE. El Tribunal emite fallos de cumplimiento obligatorio que ayudan a los tribunales nacionales a la hora de dictar sentencia. Los fallos del Tribunal Europeo de Justicia sientan precedentes legales y se convierten en parte de la jurisprudencia de cada Estado miembro.

4 HISTORIA:
La II Guerra Mundial (1939-1945) devastó la economía del continente. Algunos europeos esperaban que la reconstrucción de Europa Occidental llevaría a un acuerdo para crear un Estado europeo unificado, pero la idea de una Europa unida se quebró con el comienzo de la Guerra fría y la desconfianza que todavía inspiraba Alemania Occidental. Dos franceses, el político y financiero Jean Monnet y el ministro de Asuntos Exteriores Robert Schuman, creían que Francia y Alemania podrían superar su secular antagonismo si existían incentivos económicos que estimularan la cooperación. En mayo de 1950, Schuman propuso la creación de una autoridad común para regular la industria del carbón y del acero en Alemania Occidental y Francia; la oferta se extendía también a otros países de Europa Occidental. La idea fue bien recibida por el gobierno de Alemania Occidental y por los de Bélgica, Italia, Luxemburgo y Países Bajos. Junto con Francia, estos cinco países firmaron el 18 de abril de 1951 el Tratado de París (efectivo desde el 10 de agosto de 1952), por el que se creaba la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). El gobierno británico rechazó el carácter supranacional de la CECA y optó por no unirse a dicha organización. En junio de 1955, en Messina (Sicilia, Italia), los ministros de Asuntos Exteriores de los seis estados que conformaban la CECA decidieron estudiar las posibilidades para lograr una mayor integración económica. Este nuevo esfuerzo desembocó en la firma del Tratado de Roma (25 de marzo de 1957), por el que se creaban la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Esta última resultó tener poca importancia, ya que cada gobierno nacional mantuvo el control sobre su programa de energía nuclear. 4.1 Comunidad Económica Europea En términos económicos, el Tratado de la CEE estableció un plazo de doce años para la eliminación de las barreras comerciales entre sus miembros, la implantación de un arancel común para las importaciones del resto del mundo y la creación de una política agrícola conjunta. Políticamente, el Tratado otorgó a los gobiernos nacionales un papel mayor que el del Tratado de la CECA, aunque también determinó que la CEE fuera más supranacional conforme progresaba la integración económica. Como respuesta a la CEE, el Reino Unido y otros seis países no comunitarios formaron la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) en 1960. Sólo un año después, tras el evidente éxito económico de la CEE, el Reino Unido inició negociaciones para su ingreso. Pero en enero de 1963 el presidente francés Charles de Gaulle vetó la candidatura británica, especialmente por sus estrechos lazos con Estados Unidos. De Gaulle volvió a vetar la entrada británica en 1967.

4.2 Creación de la CE:
Las metas económicas básicas del Tratado de la CEE se fueron cumpliendo gradualmente y las tres comunidades (CEE, CECA y Euratom) fusionaron sus respectivos ejecutivos en julio de 1967. Este hecho supuso el nacimiento de la Comunidad Europea (CE). Sin embargo, no se hizo ningún progreso sobre ampliación o cualquier otra propuesta hasta que De Gaulle hubo dimitido como presidente de Francia, en mayo de 1969. El siguiente presidente francés, Georges Pompidou, estaba más abierto a nuevas iniciativas en el seno de la CE. En diciembre de 1969, y a su propuesta, se celebró una reunión de los líderes de los estados miembros en La Haya (Países Bajos). Esta cumbre preparó el terreno para la creación de una forma de financiación permanente de la CE, el desarrollo de un marco de cooperación en política exterior y la apertura de negociaciones para el ingreso de Reino Unido, Irlanda, Dinamarca y Noruega. 4.3 Ampliación de la CE En enero de 1972, casi después de dos años de negociaciones, se firmaron los tratados para la adhesión de los cuatro países aspirantes el 1 de enero 1973. Reino Unido, Irlanda y Dinamarca se adhirieron como estaba previsto; sin embargo, en un referéndum los noruegos votaron en contra de su ingreso. En el Reino Unido continuó la oposición a la pertenencia a la CE. Después de que el Partido Laborista volviera a ocupar el poder en 1974, llevó a cabo su promesa electoral de renegociar las condiciones de la pertenencia británica (especialmente las financieras); la renegociación produjo cambios marginales, pero creó un periodo de incertidumbre en el interior de la CE. Un gobierno laborista dividido confirmó la pertenencia a la CE y convocó un referéndum nacional sobre el tema en junio de 1975. A pesar de la fuerte oposición de algunos grupos, el pueblo británico votó a favor de la permanencia. En 1979 y 1980, el Gobierno británico, que afirmaba que el valor de su contribución superaba con mucho el valor de los beneficios recibidos, intentó una vez más cambiar los términos de su pertenencia. El conflicto se resolvió en la primavera de 1980, cuando varios países miembros aceptaron pagar una mayor contribución a los costes de la CE. En 1984 se acordó que el Reino Unido recibiría una disminución parcial de su contribución anual neta a la CE, comenzando con una rebaja de 800 millones de dólares para ese año. Grecia ingresó en la CE en 1981 y, tras ocho años de negociaciones, en 1986 se adhirieron España y Portugal. Otros acontecimientos importantes en las décadas de 1970 y 1980 fueron la ampliación de la ayuda de la CE a países menos desarrollados (especialmente a antiguas colonias de los países miembros); la institución del Sistema Monetario Europeo (SME) para dar una cierta estabilidad a las relaciones entre las monedas de los estados miembros, y los avances en la eliminación de las barreras comerciales interiores con la finalidad de establecer un mercado único. 4.4 Sistema Monetario Europeo El 13 de marzo de 1979 entró en vigor el Sistema Monetario Europeo (SME), lo que suponía el primer paso para la consecución de una unión económica y monetaria. Sus orígenes se remontaban al denominado Plan Werner (formulado en 1970 por el entonces primer ministro luxemburgués, Pierre Werner), que pretendió alcanzar la total unión monetaria en 1980, previsiones demasiado optimistas, en tanto que las monedas de los estados miembros fluctuaron y la devaluación de algunas de ellas limitó el crecimiento económico y favoreció el aumento de la inflación. El SME pretendía estabilizar los tipos de cambio y frenar la inflación, al limitar el margen de fluctuación de cada moneda miembro en una pequeña desviación desde un tipo de cambio central. Se introdujo una unidad de cuenta europea común (el ECU) mediante la cual se podía establecer el tipo de cambio central. El ECU afectaría a todas las monedas de la CE con un peso acorde con la importancia económica de cada país. Cuando una moneda alcanzaba el límite del margen de fluctuación, situado en un 2,25%, los bancos emisores de los respectivos países debían intervenir vendiendo la moneda más fuerte y comprando la más débil. El SME también exigía a los gobiernos que adoptasen políticas económicas apropiadas para prevenir la continua desviación del tipo de cambio central. El SME ayudó a mantener tasas de inflación más bajas en la CE y aligeró el impacto económico de las fluctuaciones monetarias durante la década de 1980. 4.5 Mercado Único Europeo El avance más significativo en la CE durante la década de 1980 fue la marcha hacia la puesta en práctica de un mercado único europeo. La campaña para lograr este objetivo fue promovida por Jacques Delors, antiguo ministro de Economía y Finanzas francés, que se convirtió en presidente de la Comisión Europea en 1985. En la Cumbre de Milán (Italia), la Comisión propuso un plazo de siete años para eliminar prácticamente todas las barreras comerciales que aún existían entre los estados miembros. El Consejo Europeo aprobó el plan, y el propósito de alcanzar el Mercado Único Europeo el 1 de enero de 1993 aceleró las reformas en la CE e incrementó la cooperación y la integración entre los estados miembros. Finalmente, todo ello culminó con la formación de la Unión Europea. Un obstáculo para la total integración económica era la Política Agraria Común (PAC). Durante la década de 1980, la PAC recibía las dos terceras partes del desembolso anual de la CE (los ingresos se obtenían de los aranceles sobre las importaciones y de hasta un 2% del impuesto sobre el valor añadido (IVA) recaudado en cada uno de los países miembros). La PAC alentaba la producción de grandes excedentes de algunos productos que la CE tenía el compromiso de comprar, lo que era un modo de conceder subsidios para unos países a expensas de otros. En una cumbre extraordinaria celebrada en 1988, los líderes de la CE establecieron unos mecanismos para limitar esos pagos; en el presupuesto de 1989, y por primera vez desde la década de 1960, las ayudas a la agricultura representaron menos del 60% del gasto total de la CE. 4.6 Acta Única Europea El calendario fijado para alcanzar el Mercado Único Europeo puso al descubierto la necesidad de otorgar un mayor poder a la CE para resolver las cuestiones anejas a la eliminación de las barreras comerciales antes de la fecha tope. El Consejo de Ministros tenía que alcanzar acuerdos unánimes sobre cada decisión, con lo que, de hecho, se daba a los estados miembros poder de veto y se demoraba el proceso político. El Acta Única Europea, introducida en diciembre de 1985 y aprobada por los doce miembros en julio de 1987, introdujo los mayores cambios en la estructura de la CE desde el Tratado de Roma de 1957. Entre las modificaciones incluidas figuró la introducción del sistema de mayoría cualificada que ayudó a acelerar el proceso de creación del Mercado Único Europeo. El Acta Única Europea introdujo también otros cambios importantes: el Consejo Europeo, que había aportado el impulso principal para la consecución del Mercado Único, consiguió personalidad jurídica; el Parlamento Europeo logró tener mayor voz e influencia; y los estados miembros acordaron unificar normativas fiscales, sanitarias y referentes al medio ambiente. Además, se estableció el Tribunal de Primera Instancia para atender las apelaciones a las decisiones de la CE que presentaran personas, organizaciones o empresas; y cada Estado miembro decidió alinear su política económica y monetaria con la de sus vecinos, utilizando el SME como modelo. 4.7 Cambios en Europa y en la CE Los partidarios de una unión económica y monetaria argumentaban que no habría mercado único mientras las restricciones sobre las transferencias de dinero y las primas de cambio limitaran el flujo libre de capitales. Se sugirió un plan en tres etapas para alcanzar la Unión Económica y Monetaria (UEM). Al mismo tiempo, la Comisión Europea propuso una carta social sobre derechos humanos. Reino Unido se opuso a ambas propuestas, manifestando su preocupación por la pérdida de soberanía que sufriría cada Estado si se incrementaba el poder de la CE. Sin embargo, se sumó al proyecto de la UEM cuando los cambios operados por toda Europa provocaron la necesidad de una respuesta rápida unida de la CE. Cuando el comunismo se desplomó en Europa del Este, muchos de los países de su órbita buscaron en la CE ayuda política y económica. La CE aceptó concertar acuerdos de ayuda militar y de asociación con muchos de esos estados, pero descartó adhesiones inmediatas. Una cumbre de emergencia, celebrada en abril de 1990, hizo una excepción con Alemania Oriental, permitiendo que este país fuera automáticamente incorporado a la CE tras la reunificación alemana. En la misma cumbre, la República Federal de Alemania y Francia propusieron una conferencia intergubernamental para conseguir alcanzar una mayor unidad europea después de los grandes cambios políticos que habían tenido lugar. La Conferencia Intergubernamental, junto con una conferencia similar que preparaba la UEM, comenzó a trabajar en una serie de acuerdos que desembocaron en el Tratado de la Unión Europea.

4.8 El Tratado de la Unión Europea:
Representantes de cada país de la CE negociaron el Tratado de la Unión Europea en 1991, y en diciembre el Consejo Europeo se reunió en Maastricht (Países Bajos) para examinar un borrador. Tras intensas negociaciones entre los miembros, el tratado final fue firmado por el Consejo Europeo el 7 de febrero 1992. Una disposición del Tratado establecía que los electores de cada Estado miembro tenían que aprobar la Unión Europea por referéndum; el Tratado fue ratificado en octubre de 1993. La Unión Europea quedó establecida el 1 de noviembre, fecha en que el Tratado entró en vigor. El 1 de enero de 1995 se produjo una cuarta ampliación de la UE con el ingreso de Austria, Finlandia y Suecia. Ese mismo mes, el hasta entonces primer ministro luxemburgués, Jacques Santer, elegido el año anterior para ejercer la presidencia de la Comisión Europea, sustituyó a Delors al frente de la misma. El futuro reto de la UE pasaba por afrontar el cumplimiento de lo acordado en Maastricht. En este sentido, el 15 de diciembre de 1996 se aprobó el estatuto jurídico del euro (nombre adoptado un año antes para la futura moneda única europea), el nuevo SME y el llamado Pacto de Estabilidad, por el que los estados miembros deberían continuar sus respectivas políticas de convergencia una vez que, en 1999, comenzara a utilizarse la nueva moneda. 4.9 El Tratado de Amsterdam y sus consecuencias Si bien el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht marcó las directrices sobre las que habría de construirse el futuro europeo, pronto se consideró la inevitable necesidad de revisarlo, especialmente para adoptar una reforma institucional que permitiera, a corto plazo, el previsible ingreso de nuevos estados miembros. Tal percepción fue la que surgió en la Conferencia Intergubernamental del 29 de marzo de 1996. Con la intención de elaborar un nuevo tratado, se celebró una cumbre del Consejo Europeo en Amsterdam (Países Bajos), en junio de 1997, con el objetivo de abordar la reforma de algunos de los más importantes y controvertidos puntos de la Unión: reforma de sus instituciones, defensa, libre circulación, justicia, flexibilidad y empleo. Los dos primeros puntos, fundamentales para la consolidación de la UE, no fueron revisados. Respecto a los cambios institucionales (reducción del número de comisarios por Estado miembro en la Comisión, reparto del poder en el Consejo de Ministros y aprobación de las propuestas por mayoría, en vez de por unanimidad, entre otros), las diferencias entre los jefes de Estado y de gobierno asistentes obligaron a retrasar la adopción de reformas hasta una nueva Conferencia Intergubernamental. Únicamente se llegó al acuerdo de que, cuando la UE se viera ampliada, existiría sólo un comisario por país en la Comisión. La cuestión del sistema defensivo en que habrá de enmarcarse la UE fue, igualmente, pospuesta, debido a la oposición británica a plantear la integración de la Unión Europea Occidental (UEO) en la UE. El Tratado de Amsterdam quedó, por tanto, carente de resoluciones auténticamente reformadoras: la ratificación del Pacto de Estabilidad y el acuerdo para fomentar políticas activas de empleo, financiadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), fueron sus principales logros. Por lo que respecta a España, en Amsterdam se reconoció el estatuto de Canarias como región ultraperiférica, que permitiría al archipiélago acogerse a un régimen económico y fiscal propio en virtud de su peculiaridad. La latente preocupación por la cuestión del desempleo (que en 1997 afectaba, aproximadamente, a 18 millones de personas en el conjunto de países integrados en la UE) condicionó, especialmente por parte francesa, la ratificación del Pacto de Estabilidad a la adopción de políticas tendentes a erradicar dicho lastre social. A fin de abordar este asunto, el Consejo Europeo se reunió en Luxemburgo los días 20 y 21 de noviembre de 1997, en la que fue denominada “Cumbre del Empleo”. El principal acuerdo adoptado por el Consejo determinó la creación de un programa (ejecutable en cinco años) por el cual se ofrecería la reinserción laboral o formativa a los parados menores de 25 años que llevasen seis meses en paro y a todos los trabajadores con un año de permanencia en situación de desempleo. El BEI aumentaría los créditos dirigidos al cumplimiento de este plan. Finalmente, el Tratado de Amsterdam fue firmado el 2 de octubre de 1997 y, tras las necesarias ratificaciones parlamentarias nacionales de los Quince, entró en vigor el 1 de mayo de 1999. Su texto definitivo preveía el futuro establecimiento de una política exterior y de seguridad común (PESC) y la reforma del funcionamiento institucional, aunque sólo dejaba enunciadas ambas cuestiones. Otras notables disposiciones del nuevo documento “constitucional” de la UE eran las referentes a la planificación y coordinación de políticas conjuntas para fomentar el empleo (ya aplicadas en la citada Cumbre del Empleo); la lucha contra todo tipo de discriminación (el Consejo de Ministros quedaba facultado para suspender el derecho de voto de cualquier Estado miembro que vulnerara de manera grave o constante los derechos humanos); la libre circulación de personas y la progresiva supresión de controles fronterizos (se incorporó al Tratado el Acuerdo de Schengen, resultante de los acuerdos firmados en 1985 y 1990 por Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y Países Bajos, y más tarde suscritos por Italia, España, Portugal, Grecia y Austria); y la adopción de políticas sociales y medioambientales comunes.

4.10 Ampliación al Este:
La futura consolidación de la UE como entidad aglutinadora de gran parte de los territorios europeos (tanto en el orden político como económico) quedó refrendada en una nueva cumbre del Consejo Europeo celebrada en Luxemburgo en diciembre de 1997. En ella se gestó y planificó el proceso por el cual la UE admitiría el ingreso de nuevos países miembros en su seno. Salvo en los casos chipriota y turco, el grupo de candidatos estaba integrado por estados de Europa oriental. Finalizada la cumbre, once países recibieron la invitación formal para comenzar los distintos y progresivos pasos de adhesión. Esos once países fueron divididos en dos grupos, cada uno de los cuales representaría una distinta “velocidad” de ingreso. Chipre, la República Checa, Estonia, Polonia, Hungría y Eslovenia fueron seleccionados en el primer bloque; de hecho, el 30 de marzo de 1998 comenzaron las conferencias intergubernamentales que suponían el inicio de las primeras negociaciones formales. El segundo grupo (compuesto por países que necesitarían mayor tiempo para cumplir los necesarios requisitos de ingreso) lo formaban Bulgaria, Letonia, Lituania, Rumania y Eslovaquia (a los que luego se sumó la candidatura de Malta). En ambos casos, el cumplimiento de determinados parámetros económicos y políticos sería obligatorio para el definitivo ingreso de cada uno de estos estados. La no mención de Turquía abrió una profunda brecha en las relaciones entre este país y la UE, aunque la candidatura turca fue finalmente aceptada en diciembre de 1999. 4.11 Nacimiento del euro y del Banco Central Europeo Si decisiva fue la cumbre relativa a la ampliación de la UE hacia el Este, de histórica se puede calificar la reunión que el Consejo Europeo celebró en Bruselas los tres primeros días de mayo de 1998. En ella, la UEM recibió el espaldarazo definitivo para afrontar su fase determinante, caracterizada por la puesta en marcha del euro y del Banco Central Europeo (BCE). Pese a que ya se conociera su nombre, la Cumbre de Bruselas debe considerarse como fecha de nacimiento del euro como moneda única europea. En la capital belga quedaron identificados los once países en los cuales el euro se convertiría en moneda única a partir del 1 de enero de 1999 (fecha oficial en que el euro pasó, de hecho, a ser la unidad monetaria financiera de aquéllos). La definitiva fase de la UEM no sería, pues, afrontada por los Quince de forma simultánea. Reino Unido, Dinamarca y Suecia decidieron autoexcluirse en este primer arranque, mientras que Grecia no pudo cumplir los criterios de convergencia (relativos a las tasas de déficit, deuda pública, inflación y tipos de interés) fijados en Maastricht para poder acceder al euro en este primer momento. Además, en Bruselas quedaron fijadas las paridades bilaterales (determinantes para el mecanismo de tipos de cambio del SME) de las distintas monedas nacionales. Asimismo, nació el llamado Euro Once, organismo informal que habría de congregar a los respectivos ministros de Economía y Finanzas de los once países integrantes del grupo de vanguardia del euro. Por lo que respecta al BCE, en Bruselas quedó establecido que comenzaría a realizar actividades preliminares a partir del 1 de julio de 1998 (al igual que el euro, su fecha oficial de entrada en funcionamiento fue el 1 de enero de 1999). Con sede en Frankfurt del Main, recogió las competencias de su predecesor (el Instituto Monetario Europeo), convirtiéndose en el organismo que, desde el 1 de enero de 1999 (y de forma conjunta con los distintos bancos centrales nacionales, con los que conforma el Sistema Europeo de Bancos Centrales), pasó a determinar las políticas económica y monetaria por las que se regiría la moneda única. La composición del primer Comité Ejecutivo (o directorio) del BCE había constituido motivo de severos enfrentamientos entre distintos países miembros, especialmente por lo que se refería a quién ocuparía su presidencia. Finalmente se consensuó una primera directiva integrada por el holandés Wim Duisenberg (presidente), el francés Christian Noyer (vicepresidente, cuatro años), el alemán Otman Issing (vocal, ocho años), el italiano Tommaso Padova-Schioppa (vocal, siete años), el español Eugenio Domingo Soláns (vocal, seis años) y la finlandesa Sirkka Hämäläinen (vocal, cinco años). En la cumbre del Consejo Europeo celebrada en Feira (Portugal) en junio de 2000 se anunció que Grecia, finalmente, había cumplido los criterios de convergencia necesarios para incorporarse al grupo del euro, hecho que tendría lugar el 1 de enero de 2001. En cambio, en Dinamarca se celebró un referéndum el 28 de septiembre de 2000 en el que el 53,1% de los votantes optó por rechazar la integración danesa. Finalmente, el 1 de enero de 2002 el proceso de unión monetaria culminó con la entrada en circulación del euro como única moneda de curso legal en los doce países del grupo. 4.12 Cuestión de la financiación y crisis institucional El nacimiento del euro y del BCE, símbolos de la tercera y definitiva fase de la UEM, así como el futuro ingreso de nuevos países, fueron factores determinantes en la importancia que adquirió la cuestión de la financiación de la UE , en tanto que afectaba a las aportaciones que cada país debía hacer a los presupuestos comunes y a las partidas de éstos que recibiría en distintos conceptos. En diciembre de 1998, el Consejo Europeo, reunido en Viena, abordó las primeras negociaciones y propuestas para la reforma de la financiación de la UE; en el fondo de la cuestión se encontraba la negociación de la denominada Agenda 2000, paquete presupuestario para el primer septenio (2000-2006) del siglo XXI, cuya discusión prosiguió en el transcurso de la cumbre extraordinaria que el Consejo desarrolló en febrero de 1999 en el castillo de Petersberg (cerca de Bonn, Alemania). Muy poco tiempo después, la UE afrontó una de las crisis institucionales más graves de su historia: el 16 de marzo de ese mismo año, tras ver la luz un informe redactado por un comité de expertos independiente (conocido como Grupo de Sabios) acerca de las irregularidades cometidas en el seno de la Comisión Europea, todos los miembros de ésta, con Jacques Santer al frente, presentaron su dimisión. En los últimos días de ese mismo mes de marzo de 1999, el Consejo Europeo, reunido en Berlín, propuso al ex primer ministro italiano, Romano Prodi, para que se convirtiera en sucesor de Santer al frente de la Comisión (nombramiento que aprobaría el Parlamento Europeo el 6 de mayo siguiente y que le llevaría a tomar posesión cuatro meses más tarde). Además, en Berlín tuvo lugar la definitiva discusión entre los líderes de la UE para pactar la Agenda 2000. Tras enconadas disputas, se llegó a un acuerdo acerca del reparto de los principales componentes de ésta: los Fondos Estructurales (que incluyen el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER; el Fondo Social Europeo, FSE; el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, FEOGA; y el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, IFOP) y los Fondos de Cohesión. 4.13 Política exterior y de seguridad común El siguiente reto de la UE fue decidir el marco concreto en el que tendría lugar su proyecto de política exterior y de seguridad común (PESC), previsto -pero no desarrollado- por el Tratado de Amsterdam. –Ése fue el principal punto de discusión de la Cumbre del Consejo Europeo que tuvo lugar en Colonia (Alemania) los días 3, 4 y 5 de junio de 1999 (en un contexto marcado por la crisis de Kosovo y por el nuevo papel internacional asumido por la OTAN). En Colonia, los jefes de Estado y de gobierno de los Quince acordaron fijar la finalización del año 2000 como plazo máximo en el que la UE crearía el órgano coordinador de su política defensiva (que, en principio, supondría la subsunción de la UEO en la UE y el establecimiento de un comité militar, un centro de satélites y diversos consejos conjuntos de los ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa) y nombraron al español Javier Solana (cuyo mandato como secretario general de la OTAN finalizaba ese mismo año) secretario general del Consejo de Ministros (cargo, más conocido como mister PESC, al que el Tratado de Amsterdam otorgaba la máxima responsabilidad en la organización de la política exterior y de seguridad común de la UE). Por lo que respecta a la nueva estrategia de defensa, se apostó por incrementar el peso que la UE debería tener en el conjunto de las relaciones internacionales y por el papel específico que habría de desempeñar, dentro del marco de la OTAN, en las misiones que tuvieran a Europa por escenario. También se logró el compromiso de los estados miembros caracterizados por el mantenimiento de políticas neutralistas (especialmente Austria, Irlanda, Finlandia y Suecia) para participar en misiones de paz. La materialización del denominado Pacto de Estabilidad para los Balcanes y la creación de una agencia encargada de aplicarlo fueron las primeras manifestaciones de este nuevo paso. Fue en la cumbre europea celebrada en diciembre de 1999 en Helsinki cuando se aprobó la creación del denominado Eurocuerpo, llamado a convertirse en la piedra angular de la PESC. Esta unidad, que estaría operativa en un plazo no superior a 2003, sería un cuerpo militar conjunto y permanente, integrado por 15 brigadas (entre 50.000 y 60.000 soldados), cuya actividad se desarrollaría, por medio de operaciones de acción rápida, en misiones de paz, ayuda y rescate. Un año después, la UE asumió las funciones que hasta entonces había desempeñado la UEO. 4.14 El Tratado de Niza: reforma institucional y ampliación Durante los días 7, 8, 9 y 10 de diciembre de 2000, reunido en Niza (Francia), el Consejo Europeo abordó los puntos no resueltos en el Tratado de Amsterdam. Se acordó la reforma institucional de la UE, un nuevo reparto de poder en su seno y se establecieron, a partir de las dos premisas anteriores, los cauces estructurales necesarios para poder afrontar su próxima ampliación hasta un número de 27 estados. Fue uno de los episodios más trascendentales de la historia reciente de la organización, y alcanzar cierto consenso se convirtió en una difícil tarea, pues cada país pretendió garantizarse una posición lo más privilegiada posible de cara al futuro. En Niza quedó establecida la ponderación de votos que cada país tendría a partir del 1 de enero de 2005 en el Consejo de Ministros. El sistema oscilaría entre un mínimo de 3 y un máximo de 29 (para los casos de Alemania, Reino Unido, Francia e Italia, que entonces tenían 10); España pasaría de 8 a 27. Asimismo, quedaron fijadas las tres posibilidades para bloquear la aprobación de decisiones: por la suma de votos que alcancen la cifra de la minoría de bloqueo, por la oposición de la mitad más uno de los estados o por la oposición de los votos que representen a un 38% de los habitantes de la UE (en virtud de la denominada 'cláusula de verificación demográfica'). Es decir, la aprobación de una propuesta requeriría la mayoría cualificada de los votos, la mayoría simple de los estados y que la población de éstos suponga por lo menos el 62% de la total de la UE. Pese a que el Tratado de Amsterdam fijaba el número máximo de eurodiputados en 700, el Parlamento Europeo incrementaría su número de miembros hasta 732. Los países con más escaños serían Alemania (99), y Reino Unido, Francia e Italia (72 cada uno). España contaría con 50. También quedó fijada la futura composición de la Comisión. El ejecutivo europeo no podría rebasar la cifra de 27 comisarios, por lo que los países que contaban con 2 (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y España) perderían uno a partir de 2005, para que los nuevos países miembros contasen con el suyo. No obstante, podrá fijarse por unanimidad el número definitivo de miembros de la Comisión, siempre que sea inferior a 27, lo que exigiría un sistema rotatorio de comisarios. Por otro lado, el presidente de la Comisión, que veía reforzados sus poderes, pasaría a ser elegido por los estados miembros por mayoría cualificada (y no por unanimidad), y su designación requeriría la aprobación del Parlamento. En Niza también se discutieron cuestiones como la del derecho de veto (que seguiría vigente en determinadas áreas) y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Este documento, integrado por 54 artículos y redactado ese mismo año, fue proclamado -pero no incorporado- al Tratado, y su definición jurídica se aplazó hasta 2004. Precisamente para este último año se anunciaba una nueva conferencia que delimitaría las competencias entre la UE y sus miembros. Además, el Tratado de Niza creaba un sistema, denominado “de cooperaciones reforzadas”, por el que un grupo de países (en número mínimo de ocho) podría progresar en el camino de la integración en áreas específicas. Se sancionaba, por tanto, la opción del sistema de “velocidades”.

4.15 La Europa del siglo XXI:
El 15 de diciembre de 2001, al término de una cumbre celebrada en Laeken (Bélgica), los jefes de Estado y de gobierno de los países miembros de la UE aprobaron la llamada Declaración de Laeken, sobre el futuro de Europa. El documento trazaba la actual situación de la UE frente al reto de la ampliación y de la globalización. Igualmente, fijaba la necesidad de simplificar y redistribuir los actuales tratados de la Unión, así como la conveniencia de que éstos condujeran a largo plazo a la adopción de una Constitución. El texto establecía la convocatoria de una Convención que a partir de marzo de 2002 debatiría sobre el futuro de Europa y diseñaría la reforma institucional y constitucional de la UE. Los Quince designaron como presidente de dicha Convención al ex presidente francés Valéry Giscard d’Estaing, el cual presentó en octubre de 2002 el primer anteproyecto del Tratado Constitucional de la UE . Enconadas discusiones sobre el reparto de votos para cada Estado –es decir, la modificación del sistema aprobado en Niza- y la mención o no de la religión cristiana en el preámbulo de la Constitución europea retrasaron su aprobación, y no fue hasta junio de 2004, en una histórica Cumbre de Bruselas, cuando los Veinticinco sellaron la nueva Carta Magna. La Ley Fundamental habría de ser ratificada por los parlamentos nacionales, o en referendos vinculantes, en 2006, y bastaría con que lo hiciesen cuatro quintas partes de los países para que pudiese entrar en vigor. El ‘no’ registrado en Francia en mayo de 2005 supuso un revés de consecuencias difícilmente previsibles, que mantuvo el texto constitucional en un limbo jurídico del que sucesivas reuniones y ponencias no consiguieron sacarlo durante más de dos años. Finalmente, tras una estelar cumbre presidencial celebrada en Bruselas, los países miembros (veintisiete, tras la entrada de Rumania y Bulgaria en enero de 2007) llegaron a un acuerdo sobre la reforma de la Constitución Europea. Aprobaron por unanimidad el mandato que darían a la Conferencia Intergubernamental para fijar, antes de finales de año, el texto del nuevo Tratado de la UE. El acuerdo, impulsado por el eje franco-alemán, se fraguó después de superar serias discrepancias respecto a dos asuntos: el sistema de votación y la política exterior. En cuanto al primer apartado, se retrasa hasta 2014 la entrada en vigor del sistema de voto por doble mayoría -55% de estados, 65% de población-, que sustituirá definitivamente al reparto de votos alcanzado en Niza en 2000. En cuanto al segundo, Reino Unido presionó para modificar la denominación de ‘Ministro de Exteriores de la Unión’ contemplada en la difunta Constitución por la de ‘Alto Representante’; Londres temía una pérdida de soberanía a favor de las instituciones comunitarias y no aceptaba la denominación de ministro, por las connotaciones que tiene este título con el de un Estado. El resto de países aceptó el cambio para no poner en peligro la totalidad del acuerdo. Como se ha dicho, el 1 de enero de 2007 trajo consigo la entrada de Rumania y Bulgaria, que elevaron el número de países miembros a veintisiete. Antes, en octubre de 2005, los entonces Veinticinco habían alcanzado, tras debates muy intensos, un acuerdo de gran significación: el inicio de las negociaciones de adhesión de Turquía, tras haber verificado progresos en materia de democracia, derechos humanos, respeto a las minorías y Estado de Derecho, y pese a las reticencias de varios países centroeuropeos y una opinión pública dividida. En la misma reunión se decidió asimismo la apertura de negociaciones de adhesión con Croacia. En el caso de Serbia, las negociaciones se vieron interrumpidas por la negativa de este país a entregar al presunto criminal de guerra Ratko Mladic. La situación evolucionó en abril de 2008, cuando el país balcánico firmó con la UE el Acuerdo de Estabilización y Asociación, que abre la puerta a Serbia siempre que los Veintisiete confirmen su colaboración con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia. A pesar de todo ello, existe una corriente de opinión pública contraria a la ampliación ulterior de la Unión Europea, por temor a cierto descontrol interno y a una evaporación de su proyecto original. (Encarta)


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