Xenofobia: Leyes             

 

Xenofobia: Leyes:
La «Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial» (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965) define la discriminación racial o xenofobia como: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. (Artículo 1º de CERD) Numerosos Estados tienen tipificadas como delito las conductas racistas y xenófobas. La Comunidad Europea aprobó, en septiembre de 2008, una ley contra el racismo y la xenofobia, teniendo los países miembros un plazo de dos años para adaptar sus legislaciones a esta ley.

A la censura moral de la xenofobia se une que en numerosos países es también un delito. El 16 de septiembre de 2008, en la cumbre de Bruselas, la Comunidad Europea aprobó la Ley contra la Xenofobia y el Racismo que contempla condenar hasta con tres años de cárcel los comportamientos xenófobos y racistas. Los Estados miembros deberán adaptar sus legislaciones en el plazo de dos años para contemplar como delito: La incitación pública a la violencia o al odio dirigidos contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico. La comisión de uno de los actos a los que se refiere el apartado anterior mediante la difusión o reparto de escritos, imágenes u otros materiales; La apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra dirigida contra un grupo de personas definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico.

Insultos en las redes:
El Servicio de Delitos de Odio de la Fiscalía, creado en julio de 2013 en todas las provincias por orden del entonces fiscal general del Estado Eduardo Torres-Dulce. Se encarga de los actos que podrían ser constitutivos de un delito de provocación al odio del artículo 510 del vigente Código Penal o del 5245 (ofensas a los miembros de una congregación religiosa). Ante comentarios muy extremos en las redes algunas asociaciones remiten datos a la oficina del Ministerio Público. Si el fiscal lo considera conveniente incoa diligencias informativas y pide al Grupo de Delitos Tecnológicos de la Policía que identifique al autor de los insultos. Si los insultos fueron vertidos en un foro sin acceso público se hace necesaria una autorización judicial previa. El caso se convierte así en diligencias previas penales. El artículo 510 del Código Penal afirma: «Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años».

El Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil alerta sobre algunos grupos en las redes que persiguen la potenciación de sentimientos de odio o racismo. Aconseja en su decálogo que siempre que se tenga conocimiento de algún tipo de Comunidad Peligrosa deberemos alertar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que determinen el grado de gravedad y la viabilidad de investigación. Aconseja inculcar a los menores la necesidad de no divulgar contenidos peligrosos, entre sus amigos, o sitios virtuales que promueven la autolesión, el racismo o el acoso. Las webs de la Policía Nacional y la Guardia Civil facilitan la recepción de información anónima que ayude a poner cerco a los mensajes de odio. En el formulario se debe comunicar la URL de los sitios o los individuos que difunden el discurso xenófobo.

Expresiones de baja intensidad:
Una modalidad xenófoba extendida consiste en colocar asiduamente pequeños textos con un mensaje xenófobo contenido o algo ambiguo. Si se ponen juntos esos comentarios recurrentes se evidencia una intención xenófoba. Esto es el Islam. Atrévete ahora a hablarme de respeto hacia el islam. Esto es lo que cabe esperar de un judío. Fíate de un judío y verás. Aquí se defiende mucho a los judíos. Detesto las apologías judías. Es una ideología que jamás respetaré. Con ellos la policía no se mete. A los musulmanes nadie se atreve a decirles nada. Métete con la madre de Mahoma y verás lo que te ocurre. Quieren imponernos sus atrasadas costumbres. Están envenenados por su religión. Practican la intolerancia más extrema. Eso lo digo yo de un negro y me llaman racista. Nadie los ha llamado. Si no les gustan nuestras costumbres ya saben lo que tienen que hacer. Son todos iguales. Nosotros primero. Ya están los progres defendiendo el islam. Con tanta tolerancia y buenismo nos van a barrer. Comentas algo positivo de Mi lucha y te llaman nazi. Guarda tu odio inculto hacia los nazis. Está prohibido negar el holocuento. La derrota de Alemania fue derrota mundial. No puede ser que haya 500.000 godos en Canarias.

En la UE después de la aprobación de la Ley de delitos de odio hacer apología o rehabilitar figuras nazis puede costar muy caro. Basta con que alguien dé dos clics para que se tenga la posibilidad de llevarse un gran disgusto (al instante o en el futuro). Las fuerzas del orden también usan herramientas del Big data para seguir campañas contra colectivos en función de su origen étnico o confesión religiosa.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta la legislación de la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los países miembros. Está formado por abogados generales y por un juez de cada país miembro. Tiene su sede en Luxemburgo. Los procedimientos de infracción se emprenden contra una administración nacional por incumplir la legislación europea. Puede entablarla tanto la Comisión Europea como otro país miembro.

El DRAE define difamar como desacreditar a alguien, de palabra o por escrito, publicando algo contra su buena opinión y fama.

Resolución del Parlamento Europeo sobre el auge de la violencia neofascista en Europa (oct 2018):
Su texto menciona numerosas veces el fascismo y el neofascismo. Considera que la falta de acciones decididas contra los grupos neofascistas y neonazis ha permitido el auge actual de la xenofobia en Europa. Las organizaciones que menciona utilizan un lenguaje agresivo con respecto a los grupos minoritarios e intentan justificarlo invocando el principio de libertad de expresión; [cuando] el derecho a la libertad de expresión no es absoluto. Expresa su honda preocupación ante la creciente normalización del fascismo, el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia en la Unión. Reconoce la preocupante tendencia de grupos neofascistas y neonazis a utilizar los medios sociales e internet. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las empresas de medios sociales de comunicación que luchen contra la propagación del racismo, el fascismo y la xenofobia en internet. Insta a los Estados miembros a respetar las disposiciones de la Decisión Marco, a luchar contra las organizaciones que propaguen discursos de odio y violencia en espacios públicos y en línea y a prohibir efectivamente los grupos neofascistas y neonazis y cualquier otra fundación o asociación que exalte y glorifique el nazismo y el fascismo.

Propaganda independentista y descalificación en las redes:
Abrirle la puerta a toda consigna que incluye descalificaciones trae consecuencias éticas. La propaganda política independentista tiene una particularidad a la hora de referirse a sus oponentes. El oponente de una campaña no se limita a otras formaciones políticas que compiten por el voto. Un sector de la población residente debe perder derechos que serán exclusivos de los nacionales auténticos. Para justificar la supresión de derechos hay que menoscabar previamente la imagen del colectivo. Al dirigirles repetidamente manifestaciones de rechazo y desprecio chocan con las leyes que al respecto la UE impuso a sus países miembro. Dirigir constantemente a colectivos determinados campañas con denuncias de violaciones de derechos humanos no es algo que la ley permita. Si en un Estado se silencia la cultura, se niega la libertad de investigación o se destruye patrimonio cultural el asunto es materia del TJUE (Luxemburgo).

En audiencias del Congreso de EE.UU. se pide sin éxito a los expertos que asesoren sobre los pasos a seguir contra sitios desde donde se difunde el discurso de odio como 8chan y gab. El Tribunal Supremo de EE.UU. no considera delito el discurso de odio en las redes si no incita a la violencia o se fomenta un acto violento.

https://policia.es/colabora.php
https://www.gdt.guardiacivil.es
https://www.facebook.com/GrupoDelitosTelematicos/
http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2018-0428_ES.html


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