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Capitanía Marina S.C.Tenerife REGISTRO ESPECIAL DE BUQUES Y EMPRESAS NAVIERAS DE CANARIAS:
El Registro Especial de Buques y Empresas Navieras , con sede en las Islas Canarias, tiene por objeto posibilitar la competitividad de las Empresas Navieras españolas a través de una serie de medidas homologables a las existentes en Registros similares de países miembros de la Unión Europea. La inscripción de buques en este Registro precisa de una serie de requisitos que a continuación se relacionan:

Condiciones de acceso para las Empresas:
Tener el centro efectivo de control de la explotación de los buques en Canarias o en el caso de tenerlo en el resto de España o en el extranjero, contar con un establecimiento o representación permanente en Canarias,. Ser propietarias de los buques que pretendan inscribir o tener la posesión de éstos bajo contrato de arrendamiento a casco desnudo u otro título que lleve aparejado el control de la gestión náutica y comercial del buque. Condiciones de los Buques: Buques civiles utilizados para la navegación, excluidos los de pesca, con arqueo mínimo de 100 GT. Los buques deben estar destinados a la navegación exterior o extranacional. A estos efectos , se entiende por navegación exterior la que se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y puertos o puntos situados fuera de dichas zonas y por navegación extranacional la que se efectúa entre puertos o puntos situados fuera de las zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. Actualmente y iniciado el proceso liberalizador se permiten los tráficos de cabotaje: RD 2221/1998 por el que se autoriza la inscripción en el Registro Especial de buques y empresas navieras de empresas y buques destinados a la navegación marítima de cabotaje. BOE nº 260 de 30 de octubre. Por ultimo, se admiten los tráficos destinados a servicios de crucero. Si proceden de otros Registros deberán justificar el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por la normativa española y por los convenios internacionales suscritos por España, pudiendo ser objeto de una Inspección previa a su inscripción. La inscripción de buques en el Registro Especial supone dotar a las empresas navieras de un régimen de explotación más flexible que se concreta en los siguientes aspectos: Dotaciones de los Buques: Nacionalidad: Capitán y Primer Oficial: Española Resto: Española o perteneciente a país comunitario al menos en un 50% Tripulación mínima: Con carácter previo a su inscripción y a solicitud de la empresa solicitante, el Ministerio de Fomento fijará la composición de la tripulación mínima de acuerdo con las características del buque. Normativa Laboral y de S.Social aplicable a trabajadores no nacionales: Se regirán por la legislación a la que libremente se sometan las partes, siempre que sea respetuosa con la emanada de la O.I.T. y en defecto de pacto por la legislación española en la materia.

Incentivos fiscales y sociales:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Exención en cuanto a los actos y contratos realizados sobre buques inscritos en el Registro Especial de Canarias. Ley 19/1994 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial, sujetos al IRPF por obligación personal o real, tendrán la consideración de renta exenta al 50% los rendimientos del trabajo personal que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en este Registro.

Impuesto sobre Sociedades:
Bonificación del 90% en la porción de la cuota del impuesto que corresponda a la parte de la base imponible que proceda de la explotación desarrollada por la empresas navieras de sus buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Con carácter previo se practicarán en, su caso, las deducciones por doble imposición. Cotizaciones a la Seguridad Social: Bonificación del 90% en la cuota empresarial de la S.S. para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial.

Zona Especial Canaria:
Las entidades Zona Especial Canaria tributan en régimen de transparencia fiscal. No obstante lo anterior, no será objeto de imputación la base imponible de operaciones realizadas por las entidades inscritas en el Registro Especial de buques y empresas Navieras.

Legislación aplicable:
Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Disposición Adicional Decimoquinta. ( B.O.E. 25 de noviembre de 1992) RD 897/93 de 11 de junio por el que se regulan los servicios de cabotaje. (B.O.E. 26 de junio de 1993) Ley 19/1994 de 6 de julio de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.(B.O.E. 7 de julio de 1994) RD 392/96 de 1 de marzo por el que se autoriza la inscripción en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de empresas y buques destinados al tráfico de cabotaje de mercancias de interés estrategico. Ley 13/1996 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. 31 de diciembre de 1996).

Ministerio de Fomento | www.mfom.es

 

 

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