Derecho indiano             

 

Derecho indiano:
En sentido estricto, y a decir del jurista e historiador Francisco Tomás y Valiente, se entiende por Derecho indiano el conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes de España y otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias —o Indias Occidentales, nombre que se dio, en los primeros años del descubrimiento, a América, ya que Cristóbal Colón creía haber descubierto la costa oriental de la India, habiendo llegado a la misma desde Occidente—. Derecho indiano equivaldría, así, al corpus donde se reúnen las leyes de Indias. En sentido amplio, es también Derecho indiano el Derecho de Castilla, ciertas bulas pontificias emitidas en los siglos XV y XVI, las capitulaciones hechas entre la Corona y los descubridores y colonos, e incluso las costumbres desarrolladas en América, si bien es cierto que el grueso del Derecho indiano está compuesto por normas con carácter específico dictadas para lo que también fue llamado Nuevo Mundo. 2 GÉNESIS Y DESARROLLO DEL DERECHO INDIANO Cabe distinguir, al respecto, las siguientes cuatro etapas, entendiendo con mucha flexibilidad la divisoria entre unas y otras. 2.1 Etapa inicial (1492-1511) Los primeros pasos de un ordenamiento para las tierras descubiertas por Colón están representados por las bulas pontificias dictadas por Alejandro VI, papa valenciano perteneciente a la familia de los Borja (o Borgia), propietario del ducado de Gandía y que un santo, de nombre Francisco de Borja, habría de donar. Las tres primeras bulas sobre estos asuntos datan de 1493 y responden a las siguientes denominaciones y contenidos: Inter Caetera, donde se hace donación a los Reyes Católicos de todas las islas y tierras descubiertas y por descubrir en el océano Atlántico, navegando por el occidente hacia las Indias; Eximie devotionis, por la que se otorgan a los Reyes Católicos los mismos privilegios que los monarcas portugueses tenían sobre determinadas tierras e islas africanas; Inter Caetera II, donde se traza una línea imaginaria de norte a sur por la que se establece que todo lo que se hallare al este de dicha línea sea de Portugal, en tanto que los territorios situados al oeste de la misma pertenezcan a España. En opinión de los juristas de la época, la incorporación de las Indias a Castilla tenía lugar por la vía de accesión, con lo cual ambos territorios “se tienen y juzgan por una misma cosa y se gobiernan por las mismas leyes”, lo cual determina lo que se denominó el “trasplante del Derecho castellano a Indias”. Sin embargo, la legislación castellana fue cediendo terreno de una forma progresiva al Derecho indiano, si bien conservó el papel de ordenamiento jurídico supletorio o subsidiario. Las normas fundamentales y primeras de Derecho indiano fueron las capitulaciones, la primera de las cuales fue firmada por los Reyes Católicos y el almirante Cristóbal Colón el 17 de abril de 1492. Eran de dos clases, de descubrimiento y de población, en función del fin pretendido. Fueron muy abundantes, por razones lógicas, durante la primera mitad del siglo XVI. A ellas habría que añadir otras disposiciones en esta etapa inicial, como las instrucciones dadas por los reyes o las ordenanzas de la Casa de Contratación en Sevilla, fechadas el 20 de enero de 1503. 2.2 Etapa crítica (1511-1566) La denominada etapa crítica abarca el periodo comprendido entre los años 1511 y 1566. Las reprobaciones y censuras que realizaron frailes dominicos como Bartolomé de Las Casas o Antonio de Montesinos en torno a las condiciones de vida de los indios determinaron la promulgación de una serie de leyes en las que se pretendía paliar tal situación. Fueron éstas las Leyes de Burgos, también llamadas Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios (que datan de 1512 y 1513), y las llamadas Leyes Nuevas, promulgadas por el emperador Carlos V en Barcelona en 1542. Tanto unas como otras no parecen haber sido muy aplicadas, salvo en las zonas próximas a las audiencias que se crearon en territorio americano. Se legisló además, y mucho, para las Indias desde España, sobre todo a través del Consejo de Indias. Según el diferente rango normativo de las disposiciones dictadas, cabe hablar de leyes, de pragmáticas y decretos de gobierno. Los mandatos más frecuentes fueron estos últimos, normas de carácter administrativo dirigidas a una autoridad concreta, con la cual, según se dice, “el rey habla”. Tales disposiciones —como recuerda Tomás y Valiente— podían revestir la forma de provisiones o de reales cédulas. Las primeras, por su mayor solemnidad y en razón de lo establecido al respecto por Felipe II en 1564, debían estar firmadas por todos los integrantes del Consejo de Indias. Por cuanto parece, esta legislación fue de parco o nulo cumplimiento en el Nuevo Continente. 2.3 Derecho indiano criollo (1566-1700) Al lado de la misma se encuentra el Derecho creado y aplicado en América por las autoridades allí existentes y residentes, que presenta unos perfiles propios y que se define como Derecho indiano criollo, que, por la propia naturaleza de las cosas, era de aplicación más cierta y eficaz. La etapa de consolidación del Derecho indiano se desarrolló entre 1566 y 1700. Se generó a lo largo de estos años, y por destacada intervención del Consejo de Indias, una importante obra legislativa que era necesario recopilar. A tales efectos, se llevaron a cabo una serie de intentos infructuosos a lo largo del siglo XVII hasta que al fin vio la luz la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, sancionada por Carlos II mediante una pragmática suscrita en Madrid, el 18 de mayo de 1680; está dividida en nueve libros y fue promulgada con carácter general, por lo cual sus textos tuvieron vigencia en todas las Indias. Por otra parte, se distingue el llamado Derecho indiano criollo que, cada vez más diferenciado respecto a los principios rectores del de Castilla, se desarrolló para dar respuestas puntuales y precisas a las muchas peculiaridades propias de Hispanoamérica. 2.4 Etapa de los Borbones (1700-1812) La etapa de los Borbones abarca desde 1700 hasta la emancipación de Latinoamérica respecto de España. La legislación indiana siguió creciendo a buen ritmo, en modo tal que la Recopilación de 1680 pudo decirse incompleta pocos años después de promulgada. El advenimiento de los Borbones, que tuvo lugar en 1700, no cambió en lo sustancial el panorama descrito en la época anterior, a pesar de introducir figuras nuevas que se hallaban dotadas de valor jurídico, como los intendentes, o la creación de nuevos virreinatos, como Nueva Granada en 1717 y Río de la Plata en 1776. Carlos III encargó la redacción de un nuevo código legislativo para las Indias, que no llegó a ver la luz. La Constitución de Cádiz de 1812, en plena guerra de la Independencia española, fue promulgada para todos los territorios del reino, también para los de ultramar, al definir a la nación española en su artículo primero como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.


Antonio de Montesinos
(?-c. 1540), fraile dominico español que formó parte del primer grupo de misioneros dominicos que partió hacia la isla de La Española en 1510. Esta comunidad religiosa, encabezada por fray Pedro de Córdoba, conoció pronto las duras condiciones en que vivían los indios, sometidos a los malos tratos de los encomenderos. Los dominicos no tardaron en denunciar esta situación y eligieron a Montesinos, hábil y severo predicador, para que se convirtiera en su voz crítica. El cuarto domingo de Adviento de 1511 (21 de diciembre), Montesinos pronunció un sermón, que comenzó con la frase evangélica Ego vox clamantis in deserto, ante los encomenderos, los altos funcionarios de la isla de La Española y el propio virrey Diego Colón. El texto del sermón, conocido a través de Bartolomé de Las Casas, atacaba duramente el sistema de la encomienda y denunciaba las injusticias contra los indios: '¿Cómo los tenéis tan oprimidos y fatigados, sin darles de comer ni curarlos en sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor decir los matáis, por sacar y adquirir oro cada día?.... ¿Estos no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales?'. Además de condenar los repartimientos de indios, el sermón de Montesinos ponía en entredicho la legitimidad de los títulos de soberanía de la Corona de Castilla sobre aquellas tierras: '¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitud dellas, con muerte y estragos nunca oídos, habéis consumido?'. Las autoridades de la isla, perplejas ante lo escuchado desde el púlpito, instaron a los religiosos para que fray Antonio se retractara el domingo siguiente, pero en lugar de hacerlo, confirmó su denuncia y la apoyó con nuevos argumentos. Fue tal la polémica suscitada, que el rey Fernando el Católico convocó la Junta de Burgos, formada por teólogos y juristas, para estudiar y pronunciarse sobre el tema. El propio Montesinos viajó a España para participar en las deliberaciones. Entre 1512 y 1513 se publicaron las Leyes de Burgos, que reglamentaban y suavizaban el trabajo de los indios, pero mantenían las encomiendas. Se cree que fray Antonio de Montesinos murió mártir en Venezuela hacia 1540.


Leyes de Burgos
El primer código legislativo establecido por la monarquía española para las Indias; compuesto por 35 leyes firmadas el 27 de diciembre de 1512 en Burgos y que se conocen también como Ordenanzas dadas para el buen regimiento y tratamiento de los indios, a las que se añadieron otras cuatro leyes más, dictadas el 28 de julio de 1513 en Valladolid. La novedad de este cuerpo general legislativo radica en que es el primero que se dictó para el Nuevo Mundo con orden expresa de que se imprimiera al instante y se divulgara lo más posible. Después del famoso sermón de protesta del dominico fray Antonio de Montesinos el 21 de diciembre de 1511, y que respaldó toda la comunidad religiosa dominica de La Española, el rey Fernando el Católico mandó reunir una Junta en Burgos, donde residía la corte, y a ella fueron convocados teólogos y juristas, consejeros de los monarcas y responsables máximos de la política indiana, además de una representación de la voz crítica, con Montesinos al frente, y algunos partidarios de la encomienda, como el franciscano fray Alonso del Espinar, Fernández de Enciso y Pedro García Carrión. Por lo mucho que importaba al reino, tanto el rey como el cardenal Cisneros siguieron muy de cerca estas reuniones, además de todos los implicados directamente en el gobierno de las Indias, como el obispo Juan Rodríguez de Fonseca. En el plano teórico, las Leyes de Burgos pretendieron mejorar el tratamiento dado a los indios, suavizar sus obligaciones laborales, regular sus condiciones de vida y velar por su evangelización y enseñanza, sin discutir en ningún momento que los indios eran libres 'e non sujetos a servidumbre' como ya se había establecido en 1503. Tampoco se cuestionó en estas reuniones la encomienda, considerada de acuerdo con las leyes divinas y humanas y justa en virtud de la donación papal, ya que tales Ordenanzas no hicieron sino recoger disposiciones legales anteriores con innovaciones de escaso relieve. Puede decirse que, después de Burgos, quedaron confirmados los repartimientos y encomiendas, a la vez que la postura radical de los dominicos nada consiguió en la práctica. En el conjunto de las Leyes de Burgos se insiste en el buen trato al indio, concediéndoles un descanso de cuarenta días después de cinco meses de trabajo; debían ser bien alimentados con carne; se prohibía cargarles y hacer trabajar a las mujeres embarazadas; había que darles casa, hamacas y vestidos. Se les impedía, de otro lado, sacarse sangre, pintarse y emborracharse; se prohibía encarcelarlos o golpearles con palos o látigos. Espiritualmente se ordenaba construir templos en todas partes, de modo que pudieran oír misa con facilidad los domingos y días festivos; se haría el adoctrinamiento con dulzura, la enseñanza cristiana sería obligatoria a todos los indígenas, existiría un muchacho monitor para cada cincuenta indios, sacramentos gratuitos, bautizo a los recién nacidos, monogamia y matrimonio regular, evitándolo entre los parientes; y registros de nacimientos y defunciones. Se nombró también a dos visitadores e inspectores entre los vecinos más antiguos para vigilar el cumplimiento de las Leyes.


Juan Rodríguez de Fonseca
(1451-1524), eclesiástico y político español, colaborador de los Reyes Católicos y primer organizador de la política colonial castellana en las Indias. 2 ASCENSO POLÍTICO Y ECLESIÁSTICO Nacido en Toro (Zamora), pertenecía a una de las familias más ilustres de Castilla, si bien el tronco de su linaje procedía de Portugal. Sobre su formación humanista y científica, de la que más tarde hizo gala al ejercer sus cargos, no se sabe mucho, pero parece que estudió en Salamanca y tuvo contactos con el gramático Elio Antonio de Nebrija. Se declaró, junto con su familia, partidario de la princesa Isabel (la futura reina castellana Isabel I la Católica) frente a los seguidores de Juana la Beltraneja. Después de 1480, Rodríguez de Fonseca fue encomendado por la reina Isabel I a uno de los hombres más influyentes y preparados de la corte: su confesor fray Hernando de Talavera, de quien recibió formación eclesiástica y política. A partir de 1492, su carrera eclesiástica de cargos y honores fue imparable: capellán real; arcediano; canónigo y deán de la catedral de Sevilla; obispo de Badajoz (1494); de Córdoba (1499) y de Palencia (1505); arzobispo de Rossano (1511), en el reino de Nápoles; y obispo de Burgos (1514). Estos ascensos reflejan bien a las claras sus grandes dotes personales y la confianza que habían depositado en él los monarcas. Temporalmente, ejerció la diplomacia llevando a cabo misiones delicadas, como tratar las bodas de los hijos de los Reyes Católicos, don Juan y doña Juana (quien sería reina como Juana I), con los herederos de la Casa de Austria (denominación por la que también se conoce, en su relación con la historia española, a la Casa de Habsburgo), Margarita y Felipe (el futuro monarca Felipe I el Hermoso), así como acompañar a la infanta Catalina de Aragón en su viaje matrimonial a Inglaterra (que tuvo lugar en 1501, con el objeto de celebrar la boda de ésta con Arturo, el heredero británico, fallecido al año siguiente). Humanista y mecenas, fue generoso con sus iglesias catedrales. Mientras fue obispo de Palencia, se construyó el suntuoso trascoro de la catedral, donde fue situado un tríptico encargado en Flandes y en el que se halla el retrato del propio Fonseca. También se construyó la escalera que conduce a la cripta de San Antolín. Cuando ocupó la sede episcopal burgalesa, se levantó en la catedral de Burgos la joya plateresca de la puerta de la Pellejería y la lujosa y muy famosa escalera Dorada. 3 LA PRIMERA ORGANIZACIÓN COLONIAL DE LAS INDIAS A partir de la primavera de 1493, en que se conoció y celebró el descubrimiento de América, empezó para Rodríguez de Fonseca la etapa más importante de su vida y por la que es más conocido: la relacionada con el Nuevo Mundo. Con fama de eficaz y laborioso, Fonseca fue encargado de organizar el segundo viaje colombino, que puso a punto en tan sólo cuatro meses. El 25 de septiembre de 1493, el almirante Cristóbal Colón zarpaba de Cádiz al frente de una armada de 17 navíos y unos 1.200 tripulantes. Al mismo tiempo, entre Colón y Fonseca, dos personajes muy distintos y con ideas contrapuestas sobre el Nuevo Mundo, comenzaban las primeras diferencias que con el paso del tiempo no hicieron sino crecer. En la raíz de esta rivalidad estaba la forma de organizar las nuevas tierras: mientras que para Colón todo tenía que pasar por sus manos, en una especie de monopolio compartido entre él y la monarquía, Fonseca defendía el protagonismo único y directo de los reyes y del Estado. Entre 1496 y 1497, la rivalidad entre estos dos personajes se tornó en enfrentamiento abierto. Colón estuvo a punto de lograr que los Reyes Católicos destituyeran a Fonseca al frente de las armadas de Indias. No lo logró, porque su sustituto, Antonio de Torres, exigió demasiado, pero desató abiertamente la hostilidad frente al apellido Colón. Una muestra de esta situación fue la tensa y larga preparación del tercer viaje colombino (más de un año). Después de 1500, con la caída del virrey y su fracaso colonizador, Fonseca y sus hombres de confianza, apoyados por los Reyes, especialmente por Fernando II el Católico, influyeron decisivamente en hechos como la libertad de navegar bajo exclusivo control monárquico y sin intervención colombina (1499), la creación de la Casa de Contratación (1503), las juntas de navegantes de Toro (1505) y de Burgos (1508), la creación de gobernaciones al margen de los Colón (Darién y Castilla del Oro), o el debilitamiento de los privilegios colombinos. Presidió la secretaría de Indias y, en 1523, el organismo que habría de convertirse al año siguiente en el Consejo de Indias. Murió en Burgos en 1524. (Encarta)


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