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Revolución francesa: Textos:

Años de agitación:
Para frenar la difusión de las ideas revolucionarias las autoridades del régimen toman duras medidas contra publicaciones que cuestionan el orden. Las partes enfrentadas no dan muestras de plantearse ceder respecto a las exigencias propias. Los discursos de la nobleza, el clero y el Tercer Estado se van volviendo claramente irreconciliables. Condorcet se enfrentó al extremismo jacobino de Robespierre y se negó a votar la condena a muerte de Luis XVI, llevado a la guillotina en enero de 1793. Saint-Just preparó el terreno para la ejecución advirtiendo que era preciso aniquilar el centro mismo del poder. La Ley del Terror fue promulgada tras un intento de matar a Robespierre. Turbas formadas por sans culottes cometieron descontrolados excesos en la destrucción de documentos que guardaban alguna relación con el Antiguo Régimen. En 1794 fue incendiada la abadía de Saint Germain des Près y toda su valiosa biblioteca se perdió. En 1920 Lenin opta por desempeñar el papel de Robespierre, por lo que asumió poderes dictatoriales siguiendo el espíritu de «la Revolución amenazada».


● Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos. (Discurso de Luis XV al Parlamento de París el 3 de marzo de 1766)

● El salario de un obrero variaba considerablemente: un albañil ganaba cuarenta sueldos, un carpintero o un ebanista podían llegar hasta cincuenta. No es mucho si tenemos en cuenta que el pan de cuatro libras, indispensable en la dieta del obrero, costaba en tiempo normal entre ocho y nueve sueldos, pero en épocas de crisis podían alcanzar los doce y quince sueldos, e incluso veinte, es decir, la mitad del salario cotidiano de un obrero medio. Por una parte, el pan representaba normalmente el 50 por 100 de los gastos de un obrero, las legumbres y el vino el 16 por ciento, el vestido el 15 por 100, la luz el 1 por 100. Además debía alimentar y alojar a su familia. (Godechot, J. Los orígenes de la Revolución Francesa)

● Los impuestos señoriales eran los más duros y los más impopulares. El régimen feudal pesaba sobre todas las tierras y llevaba consigo la percepción de derechos (...) Los derechos propiamente señoriales abarcaban los derechos de caza, pesca, palomas, peajes, mercados, trabajos principales al servicio del señor (...) el derecho a que muelan en su molino (...) el señor conservaba la propiedad directa de las tierras que cultivaban los campesinos, por las que pagaban réditos anuales (rentas y censos en dinero y algunas gavillas de mieses) de las cosechas. Este régimen variaba de intensidad según las regiones (...) Para apreciar su nivel hay que tener en cuenta no sólo los propios impuestos, sino también las vejaciones y abusos a los que daba lugar. (Soboul, A. La Revolución Francesa)

Título III, art. 1º:
La soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible. Pertenece a la Nación. Ningún sector del pueblo, ningún ciudadano, puede atribuirse su ejercicio. Capítulo 2, Sección 1, art. 3º: En Francia, ninguna autoridad es superior a la de la ley. El Rey sólo reina por ella, y sólo en su nombre puede exigir obediencia. (Fragmento de la Constitución francesa de 1791)

● Porque sois un gran señor os creéis un gran genio. (...). Nobleza, fortuna, rango, posición, todo eso es lo que os hace ser tan arrogante. Pero ¿qué habéis hecho para merecer esas fortunas? Os tomasteis la molestia de nacer, y nada más. Por lo demás, sois un hombre bastante ordinario. En cuanto a mí, Dios mío, perdido entre la oscura multitud, he tenido que usar de más ciencia y expedientes tan sólo para subsistir de los que se han usado en los últimos cien años para gobernar a toda España. (...). Me esfuerzo para seguir una carrera honorable y en todas partes me veo rechazado. Aprendo la química, la farmacia, la cirugía, y toda la influencia de un gran señor apenas basta para ponerme en la mano una lanceta de veterinario. (Beaumarchais. Las bodas de Fígaro. 1874)

● Instando a mi amigo cristiano a que me explicase qué es nobleza hereditaria, después de decirme mil cosas que yo no entendí (...) concluyó con estas voces, interrumpidas con otras tantas carcajadas de risa: “nobleza hereditaria es la vanidad que yo fundo en que, ochocientos años antes de mi nacimiento, muriese otro que se llamó como yo, y fue hombre de provecho, aunque yo sea inútil para todo. (José Cadalso. Cartas marruecas. 1789. Carta XIII)

● Nos hacemos tres preguntas: ¿Qué es el estado llano? Todo. ¿Qué ha sido hasta el presente? Nada ¿Qué pide? Ser algo (...) Primera petición: Que los representantes del Tercer Estado no sean elegidos más que por ciudadanos que pertenecen verdaderamente al Tercer Estado...Segunda petición: Que sus diputados sean iguales en número a los dos de los dos órdenes privilegiados...Tercera petición: Que los Estados Generales voten no por órdenes, sino por cabezas... En este estado de cosas, ¿qué le queda por hacer al Tercer Estado si quiere verse en posesión de sus derechos políticos de una manera útil a la nación?...El Tercer Estado debe reunirse aparte, no concurrirá con la nobleza y el clero." (Abate Sieyès: ¿Qué es el Tercer Estado?, 1789)

● Aquí el pobre no tiene derecho a encender el fuego en su choza para ponerse al abrigo del frío, si no lo compra bien caro al señor, por una contribución descontada de sus medios de subsistencia y los de su familia. Este derecho inhumano existe en Broues bajo el nombre de derecho de fuego. Allí el agricultor no tiene ni siquiera el derecho de alimentar su ganado con la hierba que crece en su campo; si la toca, se le denuncia y castiga con una multa que lo arruina, y el ejercicio más legítimo de los derechos de su propiedad está subordinado a la voluntad arbitraria del señor, que tiene la pretensión al derecho universal sobre todos los pastos del territorio. Se deben abolir todos los derechos de los señores (...). (Extracto de “Los Cuadernos de Quejas”)

● Nosotros declaramos que nunca consentiremos que extingan los derechos que han caracterizado hasta hoy el orden nobiliario y que hemos recibido de nuestros antepasados (...) Recomendamos a nuestros diputados oponerse a todo lo que pueda atentar contra nuestras propiedades útiles y honoríficas. (Cuaderno de Quejas de la nobleza de Montargis. Mayo de 1789)

● Habían recibido (los burgueses), en general, una educación que les era más necesaria que a los gentilhombres, de los que unos por nacimiento y por su riqueza obtenían los primeros puestos del Estado sin mérito y sin talento, mientras que otros estaban destinados a languidecer en los empleos subalternos del ejército (...) Así, en París y en las grandes ciudades, la burguesía era superior en riquezas, en talento y en mérito personal. Tenían en las ciudades de provincia la misma superioridad sobre la nobleza rural, y sentía esa superioridad, aunque en todas partes era humillada. (Marqués de Bouillé (1739-1800). Memorias sobre la revolución francesa)

● El Rey:
Nos tenemos la necesidad del concurso de nuestros fieles súbditos para ayudarnos a superar todas las dificultades en que Nos encontramos, relativas al estado de nuestras finanzas y, para establecer, siguiendo nuestros deseos, un orden constante e invariable en todos los aspectos del gobierno que afectan a la felicidad de nuestros súbditos y a la prosperidad de nuestro reino. Estos importantes motivos Nos han determinado a convocar la asamblea de los Estados de todas las provincias de nuestra soberanía, tanto para aconsejarnos y para asistirnos en todos los asuntos que serán expuestos ante ellos, como para hacernos conocer los deseos y las peticiones de nuestros pueblos. Por estas causas, Nos os advertimos y significamos que nuestra voluntad es la de comenzar a celebrar los Estados libres y generales de nuestro reino (...); y serán los dichos diputados provistos de instrucciones y poderes generales y suficientes para proponer, representar, advertir y consentir todo lo que puede concernir a las necesidades del Estado. (Carta de convocatoria de los Estados Generales, 1789)

● Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagradas del hombre (...). Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común. Artículo 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella. (Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Agosto de 1789)

● Tenemos que ser gobernados por los mejores: los mejores son los más instruidos y los más interesados en mantener las leyes. Ahora bien, con muy pocas excepciones, solo podemos encontrar hombres de estas características entre los propietarios, los cuales están arraigados en el país donde tienen la propiedad, defienden las leyes que la protegen y la tranquilidad que la conserva, y deben a esta propiedad la educación que les permite discutir con sabiduría y justicia. (Discurso del diputado Boissy D’Anglas en la Convención. Febrero de 1795)

● El tribunal revolucionario se instituye para castigar a los enemigos del pueblo. La pena por los delitos, cuyo conocimiento pertenece al tribunal revolucionario, es la muerte. El acusado será interrogado en audiencia pública: se suprime, por superflua, la formalidad que precede del interrogatorio secreto. Si existieran pruebas materiales o morales, con independencia de la prueba testimonial, no se oirá a los testigos, a menos que esta formalidad parezca necesaria, bien para descubrir a los cómplices, bien por otras consideraciones mayores de interés público. A los patriotas calumniados la ley les concede para su defensa jurados de patriotas: no se los concede a los conspiradores. (El Terror. Ley de junio de 1794)

● Una de las ideas que más me ocuparon había sido la reunión, la concentración de los mismos pueblos geográficos que las revoluciones y la política han disuelto y dividido; de manera que contándose en Europa más de treinta millones de franceses, quince de españoles, quince de italianos y treinta de alemanes, hubiera querido hacer de cada uno de estos pueblos un solo cuerpo de nación (...); !Yo me juzgaba digno de tamaña gloria! (...) En tal estado de cosas podía haber más probabilidades de conseguir en todas partes la unidad de códigos, de principios, opiniones, sentimientos, ideas e intereses. Acaso entonces, con el apoyo de las luces universalmente extendidas, hubiera sido permitido soñar la gran familia europea (...). Nadie podría negar que si, al entrar en España, Austria, en vez de declararme la guerra, me hubiese dejado cuatro meses de estancia en España, todo hubiese terminado allí y en tres o cuatro años se habría visto una paz profunda, una prosperidad brillante, y una nación compacta (...). Como quiera que sea, esta reunión (la de Europa) se hará tarde o temprano (...) el impulso está ya dado, y no creo que después de mi caída y la aparición de mi sistema pueda haber en Europa otro gran equilibrio que la reunión y la confederación de los grandes pueblos. (Palabras de Napoleón el 11 de noviembre de 1816. J. Carpentier y F. Lebrun. Breve historia de Europa)

● A pesar de todas las difamaciones, no tengo ningún miedo respecto a mi fama. He librado cincuenta batallas campales, la mayoría de las cuales he ganado. He estructurado y llevado a cabo un código de leyes que llevará mi nombre a la más lejana posteridad. Me levanté a mí mismo de la nada hasta ser el monarca más poderoso del mundo. Europa estuvo a mis pies. Siempre he sido de la opinión de que la soberanía reside en el pueblo. De hecho, el gobierno imperial fue una especie de república. Habiéndome llamado la nación a dirigirla, mi máxima fue: la profesión está abierta a los inteligentes, sin distinción de nacimiento o fortuna, y es por este sistema igualitario por el que la oligarquía me odia tanto. (Napoleón Bonaparte. Santa Elena, 3 de marzo de 1817)

● Ningún gobierno puede atribuirse el derecho a intervenir en los asuntos de otro Estado independiente. El derecho de intervención bien entendido se extiende únicamente a los casos extremos en los cuales, a causa de revoluciones violentas, el orden público se halla tan quebrantado en un Estado que el gobierno pierde la fuerza (...). En este estado de cosas, el derecho de intervención corresponde de forma tan clara indudable a todo gobierno expuesto a los peligros de ser arrastrado por un torrente revolucionario, como a un particular le corresponde el derecho de extinguir el fuego de una casa próxima para impedir el alcance a la suya. (Cortés Salinas - Restauración y primeras oleadas revolucionarias 1815-1830)


● En general, cada día me convenzo más de que el único remedio que se puede oponer a este mal (la propagación de las ideas liberales) que amenaza la tranquilidad interior de todos los estados, no puede encontrarse más que en un acuerdo perfecto entre todas las potencias, que deben reunir francamente todos sus medios y esfuerzos para ahogar por todas partes ese espíritu revolucionario, que los tres últimos del reinado de Napoleón en Francia han desarrollado con más fuerza y peligros que en los primeros años de la Revolución Francesa.” (Metternich al general Vicent (junio de 1817). Extraído de Bertier de Sauvigny: La Sainte Alliance)

● En nombre de la muy Santa e indivisible Trinidad. SS.MM. El Emperador de Austria, el Rey de Prusia, y el Emperador de Rusia, como consecuencia de los grandes acontecimientos que han señalado Europa en el curso de los tres últimos años (...). En consecuencia, Sus Majestades han convenido los artículos siguientes: Art. I. Conforme a las palabras de las Santas Escrituras, que ordenan a todos los hombres mirarse como hermanos, los tres monarcas contratantes permanecerán unidos por los lazos de una verdadera e indisoluble fraternidad y se considerarán como patriotas, se prestarán en toda ocasión y en todo lugar asistencia, ayuda y socorro... Art. II. En consecuencia, el único principio en vigor, ya sea entre dichos gobernantes, ya sea entre los súbditos, será el de prestarse recíprocamente servicio. Hecho, triplicado y firmado en París el año de gracia de 1815, el 26 de septiembre. Francisco, Federico-Guillermo y Alejandro.

http://www.claseshistoria.com/imperialismo/textos.htm

 

 

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