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Derecho: Ferrater Mora:
Por algo que está dentro del derecho se entiende lo que está conforme a algo o, mejor dicho, lo que está de acuerdo con una regla, lo que la acata o cumple sin desviaciones, rodeos o vacilaciones. Esta significación es más evidente en términos como o(rqo/j, right, Recht, que aluden directamente a esa conformidad, en tanto que el término español es siempre más bien el Derecho, esto, el conjunto de cuanto es legítimo. Para algunos, lo que es de derecho es lo que es justo; otros afirman la independencia mutua de la justicia y el Derecho, y otros, finalmente, llegan a subordinar al Derecho la justicia, sosteniendo que algo es justo porque se ajusta al Derecho. El derecho se opone, por una parte, al deber en el sentido de que mientras el primero corresponde a lo que puede ser exigido, el segundo se refiere a lo que debe cumplirse. Por otra parte, lo que es de derecho se opone a lo que existe de hecho, entendiendo por el primero lo que debe ser de una manera determinada, lo que funciona en virtud de normas, y por el segundo lo que es así, prescindiendo de que deba o no serlo. Lo que es de derecho se entiende, finalmente, en muy diversos sentidos, pero alude casi siempre a lo que moralmente debe ser una cosa, en cuyo caso lo que ocurre conforme al derecho se opone en ocasiones a lo que transcurre conforme a la Naturaleza. La oposición entre el Derecho y la Naturaleza o, mejor dicho, entre lo que existe conforme a la ley y lo miento hegeliano del carácter objetivoespiritual del Derecho ha ejercido gran influencia sobre las filosofías del Derecho de los siglos XIX y XX en el sentido de que ha contribuido a delimitar la esfera del Derecho con respecto a las otras esferas de las creaciones espirituales humanas. Pero junto a la coincidencia que ha habido sobre tal delimitación se han producido en los últimos cien años múltiples filosofías del Derecho. Enumeraremos de ellas tan sólo las que nos parece que han atraído principalmente la atención de los filósofos y de los juristas con inclinaciones filosóficas. En primer lugar, podemos hablar de una orientación positiva del Derecho, según la cual el Derecho como tal es independiente de otras esferas — por ejemplo, de la ética. Según esta orientación, el Derecho representa una codificación, lo más formal posible, de ciertas actividades humanas. En segundo lugar, hay una orientación formalista del Derecho. Esta orientación parece relacionarse con la anterior, pero no son estrictamente coincidentes. En efecto, la segunda orientación tiende sobre todo a buscar los fundamentos de una lógica jurídica que termine en una axiomatización de la ciencia del Derecho, tal como la ha perseguido, entre los juristas de lengua española, E. García Máynez. En tercer lugar, hay una orientación que podemos llamar historicista del Derecho. Según ella, el origen de las normas jurídicas se basa en las condiciones históricas. Se ha achacado a esta orientación el ser esencialmente relativista, pero sus defensores han manifestado que era la única capaz de hacer justicia a los aspectos concretos del Derecho. En cuarto lugar, hay una orientación naturalista del Derecho, que puede ser comprendida en función de los postulados capitales del naturalismo. En quinto lugar, hay una orientación teológica del Derecho, que coincide con algunas de las posiciones clásicas antes referidas. En sexto lugar, hay una orientación axiológica del Derecho, para la cual la ciencia del Derecho se basa en una teoría de los valores. Con alguna frecuencia (como ocurre en L. Recasens Siches) esta orientación se ha ligado a concepciones de carácter más o menos que es según la Naturaleza, fue ya objeto de amplia discusión por parte de los sofistas y se enlazó con el problema de la validez universal de la ley y del fundamento de esta validez. Como cuestión fundamental del Derecho ha resurgido en todas las épocas en que las concepciones del Derecho han experimentado una crisis y en particular durante el Renacimiento y en el curso del romanticismo. Mas la oposición entre la ley y la Naturaleza no es simplemente la oposición entre la razón y lo instintivo; por el contrario, por 'Naturaleza' se ha entendido casi siempre lo estable y aun lo que existe conforme a la razón. El Derecho natural ha sido así el Derecho resultante de la naturaleza humana, supuesta universal e idéntica a través de la historia, en oposición al Derecho positivo, que es un Derecho histórico, y al Derecho divino, que coincide, a veces, con el natural, sobre todo cuando hay un fondo racionalista en la concepción del mundo, pero que a veces se entiende como la idea divina de justicia, inaccesible a la razón y a la luz naturales y superior a toda condición histórica. El estudio de la definición del Derecho, de su origen, fundamento y desarrollo es el tema de la filosofía del Derecho, la cual es concebida a veces como una de las ramas de la filosofía y a veces como la parte básica de una ciencia autónoma del Derecho. Sea cual fuere el punto de vista que se adopte al respecto, la historia de la filosofía del Derecho es ya muy compleja, y aquí no podemos ni siquiera indicar sus momentos principales. Señalaremos únicamente que la filosofía del Derecho como disciplina autónoma se ha ido constituyendo progresivamente a lo largo de la época moderna, especialmente gracias a las grandes contribuciones de Vitoria, Suárez, Grocio, Pufendorf y otros autores. El primer filósofo que, con todo, parece haber tenido la idea de una filosofía del Derecho como disciplina relativamente autónoma fue Hegel, el cual definió el Derecho como la primera posición del Espíritu objetivo, como la pura exterioridad negada por la conciencia moral y superada por la eticidad, es decir, por la ética objetiva propiamente dicha. El reconoci421 existencial, basados en una previa analítica de la vida humana. Debemos advertir que en algunas ocasiones estas orientaciones se mezclan o pueden mezclarse. Así, por ejemplo, la orientación axiológica o la naturalista no son en principio incompatibles con la orientación formalista o axiomática. En cambio, a veces son incompatibles, como ocurre con las filosofías del Derecho de carácter naturalista y axiológico o teológico. Dentro de cada una de estas orientaciones se suscitan de nuevo algunas de las cuestiones clásicas. Así, por ejemplo, los problemas relativos a la subjetividad u objetividad, individualidad o colectividad, relatividad o carácter absoluto del Derecho son afrontados diversamente por cada una de las citadas orientaciones y reciben respuestas congruentes a sus tendencias fundamentales.

 

 

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