Propiedad:
La propiedad o dominio es un poder directo e inmediato sobre una cosa, que atribuye a su titular la capacidad de gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que las que establezcan las leyes. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas que aplican el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
El derecho de propiedad abarca todos aquellos bienes materiales que pueden ser apropiados, de utilidad, de existencia limitada y que pueden ser ocupados. Con todo, el dominio no sólo se circunscribe a las cosas corporales, sino también recae sobre las incorporales tales como el derecho de propiedad industrial o intelectual.
Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad".
Según la definición dada el jurista venezolano-chileno Andrés Bello en el artículo 582 del Código Civil de Chile, el dominio consiste en:
el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi),4 distinción que proviene del derecho romano o de su recepción medieval. Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.
Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.
Teoría de la propiedad:
El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la propiedad se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio" (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social, implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.
En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos:
Ius utendi
El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.
Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo este principio ruidos excesivos típicos de una actividad industrial en una zona residencial, que hagan intolerable la vivencia de los demás vecinos.
Ius fruendi
El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.
Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados "productos" así: tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos.
Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. Tratándose de dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses.
Ius abutendi
El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no debe destruirlo y, de hecho, debe estar obligado a su conservación.
Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposición jurídica): así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que pasaría a ser res nullius. Son también actos de disposición aquellos en los que el propietario constituye en favor de otra persona un derecho real limitado, como el usufructo, la servidumbre, la prenda o la hipoteca.
En conclusión tiene el derecho real de dominio quien tenga estos tres principios (Uso, Goce y Disposición)
Caracteres del derecho de propiedad:
El derecho de propiedad es un moral, exclusivo y perfecto poder, pero con carácter de limitación y subordinación, así como también perpetuo.
Es un poder moral porque la apropiación que se hace del bien es reflexiva y no instintiva, es decir, la destinación al fin se hace previo el conocimiento del fin que se acepta libremente.
Es un derecho exclusivo, derivado de la limitación esencial de la utilidad en muchos objetos, que no puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos individuos a la vez. Por esta razón, no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable o bienes libres, que existen en cantidades sobrantes para todos, como el aire atmosférico, el mar o la luz solar.
Es un derecho perfecto. El derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma de la cosa, sobre su utilidad o sobre sus frutos; de aquí deriva el concepto de dominio imperfecto según que el dominio se ejerza sobre la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio de uso o sobre los frutos, dominio de usufructo). Estas dos clases de dominio, al hallarse en un solo sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto. El derecho de propiedad es un derecho perfecto, pues por él, todo propietario puede reclamar o defender la posesión de la cosa, incluso mediante un uso proporcionado de la fuerza, y disponer plenamente de su utilidad y aún de su substancia, con la posibilidad en determinados supuestos de destruir la cosa.
Es un derecho limitado o restringido por las exigencias del bien común, por la necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral.
Es perpetuo, porque no existe un término establecido para dejar de ser propietario.
(Wikipedia)
Naturalismo (Ferrater):
Puede definirse
'naturalismo' como la actitud filosófica, o la doctrina filosófica, o ambas a
un tiempo, que estiman la Naturaleza,
y las cosas en ella, como las únicas
realidades existentes. Aunque esta definición es todavía demasiado amplia,
puede notarse en ella una serie de
restricciones; en efecto, excluye llamar "naturalismo" a la doctrina según
la cual el órgano propio del conocimiento es la razón natural, y también
a la doctrina que defiende el primado
del Derecho natural, o jusnaturalismo
.
La definición en cuestión es todavía, sin embargo, demasiado amplia,
porque no queda claro en ella lo que
se entiende por 'Naturaleza'. Se ha
dicho a veces que el aristotelismo es
naturalista, que son naturalistas los
estoicos, los atomistas, etc. Hay algo
de verdad en ello, pero sólo en cuanto
aceptemos en cada caso una cierta
idea de "Naturaleza". Pero como ello
llevaría a largas dilucidaciones, y de
ellas resultaría posiblemente que la
idea de Naturaleza en Aristóteles es
muy distinta de la idea de Naturaleza
en los estoicos y más aun en los atomistas, es más razonable restringir el
término 'naturalismo' a ciertas tendencias filosóficas modernas, y en particular a ciertas tendencias filosóficas
manifestadas durante los siglos xvm,
xix y xx. Puede decirse entonces que
el materialismo es naturalista — aun
cuando la inversa no es siempre cierta, es decir, se puede ser naturalista
sin ser materialista. Puede decirse
también que el mecanicismo es naturalista — aun cuando la inversa no sea
tampoco cierta, es decir, se puede ser
naturalista sin ser mecanicista. Con
esto vemos ya que, aunque restringido
a ciertas tendencias filosóficas, el naturalismo ofrece variantes. A ellas nos
referiremos luego con más detalle.
Por lo pronto, volvamos a la cuestión
de si es posible definir 'naturalismo'
en forma que sea a la vez suficientemente precisa y no demasiado estrecha.
Se ha indicado a veces que el naturalismo aparece como una negación
de lo que podríamos llamar "sobrenaturalismo", entendiendo por este último no la afirmación de que todo lo
que hay es sobrenatural, sino simplemente la afirmación de que hay, o
puede haber, además de lo natural
—de lo que a veces se ha llamado
"este mundo", en contraposición con
"el otro mundo"—, algo sobrenatural.
Si aceptamos esta versión del naturalismo, concluiremos que aunque esta
tendencia niegue lo sobrenatural, no
es forzoso que niegue ciertas realidades, tales como "el espíritu", "la razón", "las ideas", etc. En efecto, estas realidades no son, o no necesitan ser,
propiamente hablando "sobrenaturales". Desde este punto de vista el naturalismo sería decididamente "antiteológico", pero no, por ejemplo,
"anti-espiritualista" o "anti-platónico".
Ahora bien, estimamos que tanto Dilthey como Dewey tuvieron razón al
intentar poner restricciones al significado de 'naturalismo'. Para Dilthey el
naturalismo es una concepción del
mundo —muy ligada al materialismo, por no decir identificada a
menudo con ella— en la cual no cabe
ningún reino "ideal". Por eso Dilthey
contrapone el naturalismo a las concepciones que llama "idealismo objetivo" e "idealismo de la libertad".
Para Dewey, es impropio considerar
que el esplritualismo metafísico, el
idealismo y otras doctrinas afines son,
o pueden ser, naturalistas. Estas doctrinas pueden ser, si se quiere, "antisobrenaturalistas", pero no son por
ello todavía, según Dewey, naturalistas. Son más bien, dice Dewey, "una
herencia histórica del sobrenaturalismo
puro y simple" o "una versión filosófica diluida del sobrenaturalismo histórico". Según esto, "lo espiritual",
"lo ideal", etc., no son réductibles a lo
"natural". Y si se considera que son
reductibles a lo "natural", entonces es
mejor decir que son realidades "naturales" de tipo "no material". Afirmar que hay un reino "platónico" de
ideas, valores, etc., es para Dewey
equivalente a afirmar que hay una
realidad no natural; se trata, en suma,
indica dicho autor, de un "sobrenaturalismo racionalista".
Es interesante observar que Dewey
fundamenta el naturalismo, y la contraposición entre naturalismo y las diversas formas de sobrenaturalismo, en
una idea del hombre. Dewey sostiene
que todas las formas de pretendido
anaturalismo y antinaturalismo espiritualistas o racionalistas se basan en la idea de que el hombre es un ser depravado que necesita alguna especie
de salvación. Lo que hacen, pues, tales pseudo-naturalismos es afirmar
que la "salvación" en cuestión se halla
en la contemplación de un mundo
inteligible, en la incorporación a la
razón universal, etc. En tal caso, es
decir, si se admite la premisa indicada, es más razonable adherirse a un
franco sobrenaturalismo, el cual tiene
por lo menos la ventaja de que explica la "salvación" por la "redención"
y centra el reino de lo no natural en
lo personal divino.
Es también interesante advertir que
Dewey contrapone el naturalismo al
positivismo científico (o, mejor dicho,
"cientificista"), el cual no sería, según dicho autor, más que una de las
variedades del pseudo-naturalismo racionalista.
Nos hemos detenido en las opiniones de Dewey, porque se trata no sólo
de uno de los representantes más destacados del naturalismo en sentido estricto, sino también por haberse ocupado con frecuencia de la cuestión de
la índole del naturalismo como doctrina filosófica. Hemos indicado antes
que las restricciones impuestas por
Dewey (y antes, desde un punto de
vista muy distinto, por Dilthey) al
naturalismo son necesarias con el fin
de no diluir excesivamente el significado de 'naturalismo'. Ahora bien, ello no quiere decir que el naturalismo sea necesariamente una posición
filosófica dogmática; en verdad, tiene más de "actitud" que de "doctrina". Tampoco quiere decir que no
haya variantes en el naturalismo, aun
restringido en la forma antedicha. Dos
de estas variantes son dignas de
mención.
Por un lado, hay un naturalismo
que podemos llamar "reduccionista";
éste consiste en sostener que todo lo
que hay es "natural", es decir, que
todas las entidades existentes son "entidades naturales" o, si se quiere, pertenecientes al complejo (y al orden)
de la Naturaleza. Pero, además, y sobre todo, consiste en sostener que
todo lo que no parezca entidad natural deberá "reducirse" a una entidad
natural o explicarse mediante una entidad natural. Las entidades naturales
de que ahora hablamos no deben ser
confundidas con los objetos de que se
ocupan las ciencias naturales. Pueden
ser, y son con frecuencia, entidades
de que se ocupan las ciencias "humanísticas" y las ciencias sociales, y también entidades que son objeto de la
experiencia cotidiana.
Por otro lado, hay un naturalismo
que sin negar que cuanto exista es
"Naturaleza", y tratando a toda costa
de mantener la continuidad de lo real
como una "continuidad natural", se
resiste a practicar un reduccionismo
como el indicado. Este naturalismo
antirreduccionista se ha manifestado
en diversas ocasiones dentro del naturalismo, pero se ha presentado como
"programa filosófico" sólo hacia mediados del presente siglo bajo los auspicios de un grupo de pensadores
norteamericanos que han colaborado
en el volumen titulado Naturalism
and the Human Spirit (1944).
Este último naturalismo —que puede llamarse, y ha sido llamado a veces "neo-naturalismo"— procede en
gran parte de Dewey y acepta implícitamente gran parte de las restricciones impuestas por Dewey al naturalismo. Sin embargo, podría acusar a
Dewey de desembocar, sin quererlo,
en una posición dentro de la cual la
actitud naturalista se hallaría incómoda. En efecto, aunque en su "práctica filosófica" Dewey no fue "reduccionista", parecía postular un "reduccionismo" en su "programa filosófico":
la "reducción" constante de todo lo
no-natural (o aparentemente no-natural) a lo natural. Pero esta reducción
es practicable solamente por medio
de la razón — que es, como trató de
mostrar Meyerson, "naturalmente
reduccionista". Con ello el naturalismo se convertiría en un neo-racionalismo y, por tanto, en un pseudonaturalismo. Para evitar estas consecuencias, los neo-naturalistas aludidos
han tratado de ampliar el marco del
naturalismo. En algunos casos, la
"ampliación" de referencia ha sido
muy prudente. Pero en otros ha sido
bastante radical. Así, por ejemplo,
William R. Dennes, uno de los colaboradores del antedicho volumen,
afirma que mientras las viejas interpretaciones naturalistas pensaban en
términos de materia, movimiento y
energía, o inclusive en términos de
substancia y atributo (por tanto, en
términos racionalistas y "estáticos), las
nuevas concepciones piensan en términos de "acontecimientos", cualidades y relaciones, o de proceso y carácter, esencia y flujo. Por tanto, el naturalista contemporáneo cree "(1) que las tres categorías básicas que emplea [proceso,
cualidad, relaciones] designan aspectos
de seres existentes que son efectivamente dados en la experiencia"; que
"(2) ningún ejemplo de muchos de
estos aspectos existe aparte de ejemplos de otros aspectos, aun cuando los
aspectos puedan distinguirse por una
'distinción de razón'"; y que (3)
pueden darse ejemplos de los aspectos significados por sus términos categoriales a cualquiera que desee una
definición de estos términos". Sterling P. Lamprecht dice que
"la existencia de Dios en el sentido de
una persona es una posibilidad abierta" y John Herman Randall, manifiesta inclusive que el naturalismo "debe asimilar los valores auténticos de las filosofías personalistas
y teístas dentro de su propio pensa
miento y actitud científicos, aceptando lo que es efectivamente válido
en la Vida espiritual' de las grandes
visiones religiosas". Con lo
cual este neo-naturalismo, al radicalizar su positivismo, llega a considerar como positivos muchos elementos
que el naturalismo, ahora ya tradicional, estimaba inexistentes en virtud
o de su irreductibilidad a "naturaleza" o a causa de su supuesta no
positividad. La única reducción admitida por el nuevo naturalismo es,
pues, la reducción de lo sobrenatural
a lo natural.
Es justo hacer constar que no todos
los colaboradores del volumen en
cuestión van tan lejos como los citados
en su rechazo del "naturalismo tradicional". Así, por ejemplo, Ernest Nagel —considerado como uno de los
"neo-naturalistas"— ha puesto de relieve en trabajos publicados posteriormente a la aparición del volumen de
referencia que si bien una de las tesis
principales del naturalismo es la de
que hay en el Universo (como una
de sus características) una "manifiesta pluralidad y variedad de cosas, de
sus cualidades y de sus funciones", y
que tal pluralidad y variedad no son
meras "apariencias", otra de las tesis
es la del "primado existencial y causal
de la materia organizada en el orden
ejecutivo de la Naturaleza", de modo
que parece postularse aquí un "reduccionismo". A diferencia del reduccionismo "tradicional", sin embargo,
Nagel indica que no hay que fiarse
exclusivamente de los supuestos poderes de la razón, ya que aunque "el
orden y conexión de las cosas son todos accesibles a la investigación racional, estos órdenes y conexiones no son
todos derivables mediante métodos
deductivos de ninguna serie de premisas que la razón deductiva pueda
certificar".
Otras tendencias del naturalismo contemporáneo se han basado en las
ciencias naturales, que han tomado como modelo para su interpretación
filosófica. Ya en el naturalismo del
siglo XIX se manifestaban diversas
variedades de acuerdo con la orientación hacia el tipo de conocimiento
físico-matemático o el tipo de conocimiento biológico-social. Sin embargo, el método utilizado —el de la
reducción— no quedaba sensiblemente modificado. En cambio, en las
más recientes tendencias naturalistas
(y sobre todo en la que hemos mencionado antes) el método es determinante y, por lo tanto, no se considera del mismo modo un naturalismo
con método racionalista u otro con
método preponderantemente funcional. Estas nuevas formas de naturalismo han sido apoyadas, por lo demás, por los resultados del evolucionismo emergentista, cuya
más sobresaliente característica es
precisamente el intento de no salir del marco de la Naturaleza, pero a
la vez de admitir inclusive las irreductibilidades ontológicas no estáticas o dadas de una vez para siempre.
La aproximación del naturalismo al
evolucionismo emergentista ha sido,
así, completada con su tendencia al
empleo de métodos funcionales que
le han permitido, a su entender, encontrar una posición intermediaria
entre el extremo realismo de las
esencias y de los valores y el puro
terminismo de muchos de los positivistas lógicos. En todo caso, realismo y terminismo tienen en el nuevo naturalismo las características de
ser simplemente métodos. Ahora bien,
si las nuevas corrientes naturalistas
rechazan, como hemos visto, el reduccionismo, una distinción entre naturalismo y no-naturalismo no es ya
tan radical como Dewey supone.
En todos habría un intento de superación del racionalismo tradicional, considerado, según indica J. B. Pratt,
como investigación del mundo de
esencias a diferencia de la investigación del mundo de las existencias
(Naturalism, 1939). Todo el
"neonaturalismo" podría ser considerado, para emplear el vocabulario de
Gilson, como una de las reacciones
contemporáneas de "la existencia contra la esencia", en particular la "esencia" tal como fue defendida por todos los que intentaron reducir la
realidad a razón.